24 enero, 2017

PROPUESTA DE TRATO CIUDADANO SOBRE LA PISCINA ZONA SUR

Como seguramente ya conozcáis por alguno medios de comunicación, el Grupo Municipal Trato Ciudadano ha hecho llegar a la Comisión Informativa de Cultura, Educación y Deportes una propuesta sobre la situación actual y de futuro de la piscina cubierta de la zona sur basada en la planificación y el sentido común.
A continuación podéis leer la propuesta completa registrada en la mañana de ayer lunes.




Piscina Cubierta Sur: Propuesta de Reparación de la existente y planificación de la nuevas instalaciones deportivas



Queremos poner de manifiesto una alternativa a la demolición y nueva construcción de la Piscina Cubierta Sur, fundamentada en reparar la piscina existente y planificar objetivamente las nuevas instalaciones deportivas prioritarias, de manera que sea posible reconducir el asunto en términos de eficacia y racionalidad.

Los daños sobrevenidos en la Piscina Sur han precipitado un proceso de toma de decisiones incierto que dejará reducido a la mitad la dotación de piscinas por tiempo indefinido y anuncia la huida hacia adelante de una posible infraestructura trampa, consecuencia de la ausencia de planificación técnica y económica.

La decisión del derribo se tomó en un momento inicial del problema, desde el ámbito de la responsabilidad política, por el concejal de deportes tal y como aparece en la prensa local del día 21 de diciembre de 2016 (Tribuna Ávila), entendemos que de manera condicionada por la alarma suscitada y se justifica a posteriori sin profundizar en todo el alcance del problema:

1.- No se ha documentado detalladamente el coste real de las obras de reparación del daño sobrevenido ni el tiempo necesario para la reapertura de la piscina en las condiciones de uso anteriores al cierre.

2.- No consta información completa sobre las causas y responsabilidades del daño producido, en cuanto a la eficacia del plan de mantenimiento de la instalación y seguimiento de los procesos patológicos más frecuentes en este tipo de edificios.

La propuesta de reparación, en tiempo y precio que proponemos, se justifica desde el sentido común y los principios de racionalidad en la Administración Pública:

Analizada la envergadura del edificio y sus daños,  contrastados con reparaciones recientes en instalaciones con problemas similares de nuestro entorno,  resulta razonable considerar la alternativa de la reparación del edificio, en condiciones de completa seguridad y condiciones de funcionamiento iguales a las que tenía antes del cierre, en un plazo de ejecución de tres meses y con un coste aproximado a la mitad de lo presupuestado para el derribo.

Consideramos que el procedimiento administrativo más sencillo y con mayores garantías para la solución inmediata del problema de la Piscina Cubierta Sur sería la  convocatoria de un concurso de proyecto y obra, que permita elegir la mejor opción técnica  adecuada a la realidad económica y social del municipio.

Sobre las nuevas instalaciones deportivas que requiere la ciudad, podría continuar el proceso de planificación de manera natural, sin las presiones a las que obliga el cierre de la Piscina Sur y la falta de presupuesto, buscando las mejores condiciones económicas, arquitectónicas y organizativas, para concluir en la convocatoria de un Concurso de Ideas.

En consecuencia proponemos que, de manera consensuada por todos los grupos, se sustancien los siguientes acuerdos:

1.-  Pliego de condiciones para Concurso de proyecto y obra de reparación de los daños sobrevenidos en la Piscina Sur y su reapertura en 2017.

2.-  Bases para el Concurso de Ideas de las nuevas instalaciones prioritarias para la ciudad de Ávila. 





Trato Ciudadano,  Ávila, 23 de enero 2017

Fdo.: Alba Moreno Tejedor


23 enero, 2017

CONCLUSIONES DE TRATO CIUDADANO SOBRE LA COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL DEL CTI DE LA ALAMEDILLA

En la mañana de hoy lunes 23 de enero de 2017, se ha dado por concluida la Comisión Informativa Especial sobre el Centro de Tratamiento de Inertes de Alamedilla del Berrocal. Un cierre "en falso" que desde el Grupo Municipal Trato Ciudadano consideramos falto de rigor, autocrítica y voluntad de aclarar todo este despropósito desarrollado durante los últimos años.
Os presentamos a continuación las Conclusiones que nuestra Portavoz ha hecho llegar a esta Comisión para vuestro conocimiento y difusión si lo estimáis oportuno.






GRUPO MUNICIPAL TRATO CIUDADANO

Ávila, 17 de enero de 2017

CONCLUSIONES DE TRATO CIUDADANO A LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE INERTES DE
LA ALAMEDILLA


En nuestra consideración, la Comisión no ha cumplido con el fin esencial para el que fue creada, que consistía en esclarecer el devenir del Centro de Tratamiento de Inertes de La Alamedilla del Berrocal, el análisis de su funcionamiento y control por los responsables del Ayuntamiento. Igualmente, ha sido imposible conocer cómo se llega a una situación de abandono de las instalaciones, permitida, consentida y autorizada por la anterior corporación sin efectuar una elemental apelación al desastre medioambiental deparado.

En suma, la Comisión ha enterrado profusamente cualquier posibilidad de que se pudiese conocer la realidad de ese impacto medioambiental y económico para el municipio, para lo que se ha rechazado la comparecencia de los que fueron sus responsables políticos (García Nieto y Plaza) y del concejal de UPyD (Vicente) que impulsó el esclarecimiento de la situación. Otro tanto sucede con los funcionarios municipales citados a comparecer, a los que se permitió hacerlo por escrito tras un formulario de preguntas igualmente formulado por escrito, una situación inverosímil que este grupo rechazó como método de partida. Pero, lo más asombroso y también lo más desconcertante, es que no se haya tratado de analizar la responsabilidad del concesionario DAORJE, que era el concesionario de un servicio público realizado por cuanta y en nombre del Ayuntamiento de Ávila, por el que cobraba las pertinentes tasas o precio público. ¿Por qué se ha querido ocultar la responsabilidad del principal culpable de la situación?


Las cifras económicas brutas del Centro de tratamiento de inertes.-

ñ  La obra e instalaciones del CTI supusieron  1.909.100 €, financiados por el Ayuntamiento de Ávila y los Fondos de Cohesión de la UE.
ñ  El sellado del vertedero importa 2.000.000 , financiados por la JCyL.
ñ  Un coste adicional de 191.557,69 € por el Ayuntamiento de Ávila.

En total, el coste global y bruto para los ciudadanos a través de sus impuestos es de un total de 4.100657,69 €. Evidentemente, no se trata de una cifra menor, al menos cabría alguna explicación sobre el dispendio de los impuestos de los ciudadanos. Pero, sobre todo, por la gestión DAORJE a quien se puso a disposición unas instalaciones y un material muy costoso precisamente para que cumpliese con los fines de un Centro de Tratamiento de Inertes, sin que llevase a cabo otra operación que el simple apilado de escombros indiscriminados, desentendiéndose de su clasificación y transformación, y generando un problema medioambiental proscrito absolutamente por nuestro ordenamiento jurídico.


Las cifras brutas de escombros del vertedero.-

Volumen total de residuos.- 598.423,80 m³.
Superficie afectada.- 173.087 m2.

Los residuos no son inertes, sino que se encuentran totalmente mezclados restos de construcción, incluyendo maderas, plásticos, bidones de pinturas aceites disolventes y barnices, aerosoles, colas de pegar, neumáticos, muebles de cocina, sillones, colchones, cartones, aglomerados asfálticos, etc, conforme al informe de la Inspectora Municipal de Servicios, Ana Isabel Herrero Martín, de 3 de diciembre de 2007.

Igualmente, la Unidad Técnica de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, emite informe el 21 de octubre de 2011, donde corrobora los mismos datos y certifica la existencia de metales pesados con incidencia grave en el medioambiente.

Obran también informes de la propia Policía Local, y el Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 26 de octubre de 2010, que advierte de que:

-        No tiene licencia Ambiental según Ley 43/2003.
-        Carece de la autorización de Gestor de Residuos.

Conforme al Contrato, de 7 de octubre de 2004, el concesionario quedaba obligado a acreditar la condición de “ser gestor autorizado para todos los residuos a tratar en el Centro de Tratamiento de Residuos Inertes”. Y, el punto 19.1 h) del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, dice que “El concesionario gestionará la actividad a su riesgo y ventura y está obligado a solicitar las correspondientes licencias, autorizaciones y permisos preceptivos para la instalación, uso o explotación que vaya a realizar”. Evidentemente, ninguna de esas obligaciones se cumplieron en ningún momento, siendo trascendente que no solo incumplían con las normas de la concesión, sino que atentaban directamente con las normas imperativas que rigen en materia de medioambiente.


Objeto y contenido del servicio del CTI de la Alamedilla.-

Conforme a los documentos del concurso, Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, al propio contrato y cuantos documentos guardan relación con ellos, concretamente el  punto 3.2 del Anexo III:
<<La planta de tratamiento de escombros de construcción y demolición tiene la misión fundamental de recibir escombros y procesarlos mediante trituración y homogeneización para su reciclaje y empleo como relleno seleccionado de carreteras, urbanizaciones y caminos>>. A tal efecto, se definen los materiales considerados por su naturaleza inertes y se establece la obligación de clasificar y separar los que no lo sean para su tratamiento por un gestor autorizado. Es un hecho cierto que las condiciones generales de la prestación incluían: la recepción, la clasificación y selección de los materiales, el tratamiento y preparación para su reutilización y venta, y el vertido de los depósitos no utilizados. Siendo constatable, en la documentación aportada, que tales obligaciones debidas no fueron llevadas a cabo a lo largo de la concesión, incumpliendo tanto las normas que fundamentaban el servicio municipal otorgado como el propio objetivo finalista de la subvención financiada por los Fondos de Cohesión de la UE. Es decir, se constata que se ha realizado un uso fraudulento y desviado de la subvención comunitaria, destinada a la reutilización y minoración de residuos, esquinandola radicalmente mediante el mero acopio de escombros hasta la saturación del espacio disponible.

Por todas las operaciones a que venía obligado el concesionario, se establecieron unas tarifas, que constituyen la tasa o precio público abonado por los usuarios. Al tratarse de un sistema de reutilización de materiales, se perseguía la doble finalidad de minorizar el impacto de la materia inutilizable mediante la transformación de los residuos inertes. Las tarifas adecuadas a tales finalidades establecían de partida la minoración en el precio de los materiales recibidos susceptibles  de  “tratamiento” y transformación (3,70 €/Tm+IVA los no residentes, y 0,99 €/Tm+IVA los residentes)), frente a los destinados a “vertido” por no ser susceptibles de reutilización (6,49 €/Tm+IVA los no residentes, y 1,62 €/Tm+IVA los residentes). El resultado del “basural” que suponen los 598.423,80 m³ de escombros y material contaminante ya referido, demuestra que el concesionario optó desde un primer momento y de forma inequívoca por aplicar la tarifa mayor y dar la condición de “vertido” a cuantos contingentes tuvieron entrada en el Centro de Tratamiento de Inertes de La Alamedilla del Berrocal, prescindiendo absolutamente de las normas concesionales, de las normas medioambientales y de la función municipal otorgada que de forma finalista establecía la obligación de clasificar y separar los materiales haciéndoles aptos para su reutilización. En definitiva, se decantó por el máximo beneficio de la empresa al margen de las obligaciones contractuales que legitimaban su actividad, sin el menor coste, puesto que la única función del gestor de los residuos consistió en cobrar las tasas o precio público e indicar el lugar de descarga indiscriminada de los materiales, cobrando al efecto para engrosar un problema medioambiental creciente, pero sin soportar ninguna de las obligaciones contractuales ni asumir cuota alguna respecto a la transformación y reutilización de los materiales. En definitiva, el concesionario disfrutaba de una superficie habilitada al efecto por el Ayuntamiento, con unos avanzados medios mecánicos de transformación (que no llegó siquiera a utilizar), y se limitaba sencillamente a cobrar exclusivamente por el “vertido” indiscriminado y sin selección alguna. Puede decirse que se trataba de un negocio redondo por no poner ni exponer absolutamente nada, pero con el resultado de  598.423,80 m³ de escombros y material contaminante, que ahora exige su sellado mediante el dinero de los contribuyentes.


Conclusiones provisionales y evidentes.-

Constituye una evidencia empírica que los fines de la subvención procedentes de los  Fondos de Cohesión de la UE para el funcionamiento de un centro de tratamiento de inertes ha sido esquinado y desvirtuado totalmente, incumpliendo el destino finalista otorgado a tales recursos públicos.

Está plenamente acreditado que la gestión de DAORJE no ha perseguido otra finalidad que el mero acopio de desechos de construcción y afines, sin selección, clasificación y transformación de materiales, aún a pesar de la recepción de materiales altamente contaminantes, quebrando tanto las normas contractuales de la concesión como las de carácter medioambiental, y no persiguiendo otra finalidad que la maximización del lucro.

Queda plenamente constatado que DAORJE carecía de la cualificación medioambiental requerida como gestor de residuos, al igual que prescindió totalmente de las autorizaciones y licencias que en materia medioambiental son exigibles para el desarrollo de la actividad por la que percibía las tarifas económicas correspondientes de los usuarios. Razones por las que los vertidos tramitados carecen de todo tipo de cobertura legal pero de los que percibía unas tasas de carácter público.

Es evidente que tales elementos no impidieron que los usuarios del servicio efectuasen actos de disposición económica a favor de DAORJE, en la creencia de que el servicio estaba perfectamente amparo por las normas.

Resulta incontrovertido que el sellado, que no la restauración del espacio ambiental, del conjunto propiciado por el vertido de  598.423,80 m³ de escombros con materiales altamente contaminantes, y en una superficie de  173.087 m2, ha sido asumido por la Junta de Castilla y León con un presupuesto de 2.000.000 €, más  191.557,69 € por el Ayuntamiento de Ávila. Confirmando financieramente la resultante, perfectamente evaluable, del coste económico que supone la actuación de DAORJE en su intervención contra en medioambiente y sus efectos nocivos, amparado además bajo una concesión administrativa municipal. Lo que supone trasladar a los contribuyentes precisamente una actuación irresponsable e ilegal, obligadamente perseguible y definida penalmente por las leyes.

No puede nadie dudar que la actuación de DAORJE ha estado permanentemente orientada al lucro, con indiferencia dolosa del medioambiente y a las propias normas que regían la concesión, sin las preceptivas autorizaciones de gestor autorizado, obteniendo las tarifas y precios públicos de los usuarios sin atenimiento a la función encomendada, que lo era por cuenta y en nombre del Ayuntamiento de Ávila, bajo cuya cobertura ha llevado a cabo la explotación y beneficios económicos al margen de las obligaciones contraídas.

Una auditoría externa, extraería la conclusión de que el Ayuntamiento de Ávila tiene asumida la exclusiva función de extraer fondos de su ciudadanía, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la propia UE, en favor de las empresas privadas que transitan por los diversos asuntos municipales. En primer lugar poniendo a su disposición los medios, terrenos, materiales y normas que permiten su implantación sin que desembolsen un céntimo, y finalmente acarreando con los costes que su actividad ha deparado, para lo que nuevamente se financia la intervención de otra empresa privada que será la encargada de volver a recoger los fondos públicos necesarios.

Posición final a la Comisión Especial del Centro de Tratamiento de Inertes de La Alamedilla del Berrocal.-

Los hechos contenidos en el expediente, de los que estas conclusiones son deudoras, indican que existen indicios racionares de criminalidad en el proceder de DAORJE, conforme se ha venido expresando, que podrían ser constitutivos de los delitos contemplados en los artículos 248 y siguientes del Código Penal relativos a la estafa, concurrentes con los prescritos en el artículos 325 del mismo código en relación a los vertidos, y cualquiera otros concomitantes con ambos.

La situación deparada supera las competencias municipales, en cuanto la realidad descrita se inserta en la función de la administración de justicia, quedando obligados los órganos municipales a comunicar la posible existencia de los injustos, conforme al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los órganos jurisdiccionales. Obligación que le es debida conforme al precepto citado y al artículo 408 del Código Penal.


Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano





21 enero, 2017

MOCIONES DE TRATO CIUDADANO PARA EL AYUNTAMIENTO DE AVILA

Grupo Municipal
                                                                                                                                             
                      




  Ayuntamiento de Ávila






AL PLENO DEL 27 DE ENERO DE 2017


Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos los animales, sean de la especie que sean, han de recibir un trato adecuado. Sin embargo, es conocido que en los circos suelen vivir en condiciones de cautividad que suponen una agresión a su salud y estado natural.

Entre los animales que se exhiben en los circos figuran animales salvajes que aunque hayan nacido en cautividad mantienen sus instintos naturales y el proceso de aprendizaje de comportamientos antinaturales para su especie se hace habitualmente a través de la violencia y el maltrato físico, incluyendo restricciones de agua y comida. Estos animales pasan la mayor parte de su vida atados o encerrados en jaulas de tamaño reducido, donde apenas pueden moverse y mucho menos realizar el ejercicio necesario para mantener su salud en condiciones adecuadas. El mantenimiento de animales salvajes en circos no contribuye ni aporta un beneficio para la conservación  de especies.

El respeto del medioambiente y la naturaleza también comporta el respeto a aquellos con los que compartimos el planeta Tierra. Los circos con animales no ofrecen una educación medioambiental apropiada y promueven una versión tergiversada y falsa de los animales, resultando incluso del todo antipedagógico para los niños, que es el público mayoritario en estos espectáculos.

Ya diversos Ayuntamientos de todo el Estado y un creciente número de países de todo el mundo han prohibido la actuación de espectáculos con animales en sus territorios. Tal y como apunta Ecologistas en Acción, ya son más de 150 municipios del país los que se han declarado “libres de circos con animales”, como por ejemplo la ciudades castellano-leonesas de Zamora, Segovia y Aranda del Duero. Estas actuaciones responden a un cambio cada vez más demandado por una sociedad que desea seguir avanzando hacia el respeto y la convivencia, desterrando las prácticas de maltrato animal. Esto a su vez implica también un cambio en el planteamiento de los propios espectáculos circenses, aumentando notablemente el número de ellos que han dejado de utilizar animales. En muchas localidades que han dejado de permitir los circos con animales, la afluencia a los mismos ha aumentado hasta un 20%, favoreciendo el éxito de aquellas experiencias que basan sus espectáculos en planteamientos teatrales y en la destreza de sus artistas.

Por otro lado, algunos animales salvajes pueden ser muy peligrosos y existen casos de animales que han escapado de las instalaciones circenses y han caudado graves daños materiales y personales, además de poner en peligro la vida del propio animal.

Finalmente, consideramos que las Administraciones Locales también han de favorecer y potenciar las conductas cívicas y de respeto de la ciudadanía hacia nuestro entorno natural.


Por lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y de someta a votación para los siguientes

ACUERDOS.

1.       Declarar que este Ayuntamiento es contrario a la exhibición de animales en circos que se encuentren de manera permanente o temporal en nuestro municipio.

2.      En el ámbito de las competencias de este Ayuntamiento, no permitir la instalación en todo el término municipal de circos con animales, aunque estos no participen en el espectáculo, como forma de garantizar la seguridad ciudadana ante posibles huídas.

3.      Notificar este acuerdo a la Diputación Provincial, y al gobierno de la Comunidad Autónoma.


En Ávila, a 20 de enero de 2017.
  


Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano





Grupo Municipal
                                                                                                                                             
                      




  Ayuntamiento de Ávila




AL PLENO DEL 27 DE ENERO DE 2017


Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tomando como referencia el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos menores se definen, en función de su cuantía, como aquéllos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, en ambos casos con IVA excluido (art. 138.3). Se caracterizan porque pueden adjudicarse directamente a cualquier prestador de servicio con capacidad de obrar, lo que permite a las Administraciones simplificar su tramitación mejorando la eficacia.

Así pues, podemos afirmar que la contratación menor es un mecanismo que satisface necesidades puntuales propias de la gestión pública. No obstante, debido a la excepcionalidad que supone a los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación pública, su utilización debe hacerse con el debido rigor y control para evitar un uso fraudulento del mismo.

En la actualidad, la  no obligatoriedad de su publicidad hace que, sobre todo en Administraciones Municipales, sea muy difícil tener un registro exacto de las veces que se recurra a este mecanismo.

La irregularidad más corriente en estos contratos es el fraccionamiento, a pesar de que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público lo prohíbe expresamente en el artículo 86.2: no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

De  cara a reforzar la transparencia en la gestión del presupuesto público, entendemos fundamental que se otorgue la máxima publicidad e información sobre la concesión de contratos inscritos bajo esta modalidad. Somos los primeros interesados en arrojar luz sobre este procedimiento legal, como forma de garantizar un uso adecuado y mejorar así una herramienta que resulta muy útil para las Administraciones Públicas.




Por lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y de someta a votación para los siguientes

ACUERDOS.

1.- Que el Ayuntamiento de Ávila haga pública la información con una periodicidad mensual. Se publicarán, en una sección específica de la página web del Ayuntamiento, todos los contratos que se hayan adjudicado bajo esta modalidad, incorporando dentro de la información facilitada: el centro gestor, el número de expediente, el objeto y tipo de contrato, el importe adjudicado, la fecha de aprobación, el servicio prestado, las diferentes empresas a las que se les haya solicitado presupuesto, la contestación de las mismas y la empresa finalmente prestataria.

2.- Que el Ayuntamiento de Ávila facilite también, en el caso de los contratos por obra, el plazo estimado para la realización del servicio.

3.- Que el Ayuntamiento de Ávila justifique la necesidad del servicio contratado bajo esta modalidad.


En Ávila, a 20 de enero de 2017.



Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano

08 enero, 2017

QUEJA DE TRATO CIUDADANO ANTE EL PROCURADOR DEL COMÚN



NOTA DE PRENSA

Ávila 08 de enero de 2017


TRATO CIUDADANO PLANTEA UNA QUEJA-RECLAMACIÓN AL PROCURADOR DEL COMÚN, POR LA OBSTRUCCIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA.

Trato Ciudadano ha planteado una Queja-Reclamación al Procurador del Común de Castilla y León, por medio del Diputado Provincial, Rubén Arroyo, en la visita mensual a Ávila de la delegación institucional, el pasado jueves cinco de enero. Relacionada con los obstáculos y negativas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para acceder y recibir una copia del Expediente Minero “LEITO Nº 1122” de la Sierra de Ávila, que finalmente entregó incompleta, conducta amparada y refrendada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila.
El Procurador del Común es el Comisionado de las Cortes de Castilla y León para el cumplimiento de las normas de transparencia en el acceso a la información. En el caso planteado concurren a su vez los derechos de acceso a la información medioambiental (Ley 27/2006), que establece la legitimación de “todos” para disponer de la información pertinente.
El caso del Jefe del Servicio de Industria, Alfonso Nieto Caldeiro, es particularmente pertinaz y errático en su oposición al acceso a la documentación en materia de medio ambiente, como ha señalado Trato al Procurador del Común. Comportamiento que ya reprobó la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila, de 24 de mayo de 2011, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 14 de septiembre de 2011; en aquella ocasión no reconocía que una perforación profunda a 650 metros tuviera relación con el medioambiente, sino que se trataba de un “asunto minero”.
La negativa al acceso a la información, refrendada por el Delegado Territorial de la Junta, José Francisco Hernández Herrero, parece acompañar al cargo toda vez que las mencionadas sentencias se referían igualmente a la improcedente conducta de su predecesor.
Trato Ciudadano ha planteado igualmente la grave situación de la comarca y entorno de la Sierra de Ávila, ya que la pretendida explotación minera de LEITO, que ha despertado la alarma social, es la primera a la que ha de añadirse una decena más en diferentes niveles de tramitación. Impactos potenciales que se sumarían a las decenas de aerogeneradores que pueblan la Sierra de Ávila en tres parques eólicos, la acumulación de efectos e impactos medioambientales supondría la desnaturalización absoluta de la comarca y el impulso definitivo para su despoblación.