DELEGADO
TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA.
Pasaje del Císter, 1 05001 Ávila
Asunto:
Alegaciones a “Expediente Minero C) LEITO Nº
1122”, incluidos su Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Proyecto de Explotación
y Plan de Restauración de Sección C) LEITO nº 1122.
D Rubén
Arroyo Nogal, con DNI 46727487C,
y con domicilio a efectos de notificaciones en la Diputación Provincial de
Ávila, Plaza del Corral de Campanas s/n, 05001, Ávila, como Diputado Provincial y Portavoz del Grupo
Trato Ciudadano en la mencionada Diputación Provincial de Ávila,
Manifiesta su rechazo y oposición a esa Concesión
Minera, incluida la Cantera por ser incompatible con un desarrollo sostenible
presente y del futuro de la Sierra de Ávila, además de hacer constar el trato
de censura y obstruccionismo que el Servicio Territorial de Industria, Comercio
y Turismo nos ha dado al impedir obtener una copia completa del Expediente y
por todo ello presenta en tiempo y forma las siguientes:
ALEGACIONES:
Primera.- Es
inadmisible por quebranto de la legalidad y me genera indefensión el no haber
podido obtener una copia completa de todo el Expediente LEITO 1122, del que
deriva la información sometida a información pública y que por ser de carácter
ambiental forma parte del mismo. Dos han sido las visitas realizadas al
Servicio de Industria, Comercio y Turismo de
Ávila, acreditándome en todo momento y pidiendo la información incluso detallada
por escrito, aboné las tasas establecidas en el Boletín Oficial de Castilla y
León (BOCyL), y con todo y eso se me entrega una copia del Expediente desgajada
y que faltaban documentos e información fundamental del procedimiento y del
Expediente en curso. En ningún momento se me comunico ni ofrecido explicación
posible a este hecho irregular pues en el Expediente no hay Diligencia o
limitación especifica de acceso a la información que justifique la censura
ejercida, por todo ello a continuación especifico los folios que no se me han
entregado de los dos tomos del Permiso de Investigación LEITO Nº1122 y que
limitan la capacidad de formular unas alegaciones completas, mermando mis
derechos fundamentales como ciudadano y servidor público. Por todo ello reclamo
se me envíen si mayores tretas ni escaramuzas injustificadas los siguientes
folios del mencionado Expediente:
·
Tomo 1: los folios 6, 9, del 13 al 53 (ambos incluidos), 110, 111,
116, 119, 127, 128, 145, 146, 147, 152, 153, 168, 169, 175, 178, 179, 239, 240,
241, 242, 247, 248, 249, 251, 322.
·
Tomo 2: los folios 339, 340, 341, 371, 382, 383, 384, del 459 al
471(ambos incluidos), 477, 478, 506, 541, 542, 543, 548, 551, 552, del 561al
600 (ambos incluidos).
Que
quede constancia que por ello he elevado dos Quejas al Delegado Territorial de la
Junta de Castilla y León, y otra más a la Consejera de Economía y Hacienda,
advirtiendo que de no contestarme satisfactoriamente me veré obligado a adoptar las medidas legales que considere
oportunas, pues téngase en cuenta que sobre este Expediente no hay afección
alguna a la Ley de Protección de Datos ni a la Propiedad Intelectual, pues para
ello habría en el Expediente una constancia y una referencia motivada de ello.
Tenga
en cuenta que mi reclamación se ampara bajo la tutela efectiva de las
siguientes normas legales:
·
La Constitución Española.
·
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
·
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las
Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
·
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda.- El
Proyecto Investigación, el Proyecto de Explotación, el Estudio de Impacto
Ambiental y el Plan de Restauración atentan de forma directa contra los
intereses económicos y culturales de los habitantes de esta Sierra de Ávila y
del Valle Amblés que no han pedido ni quieren una Mina a Cielo Abierto en su
territorio, la cual transformará de forma radical e irreversible tanto el
entorno natural como el entorno social de la Comarca.
Tercera.- Nada se
dice en ningún documento de la prevalencia de los derechos mineros sobre las
propiedades y derechos de las personas que habitan en los términos afectados
por las 15 cuadriculas mineras y menos se dice sobre otros términos que con el
tiempo se verán afectados por la ampliación de la pretendida actividad minera.
Así como nada se dice de los efectos perversos y sinergias tan negativas e
irreversibles para la zona al tener pendiente la ejecución de este Expediente
LEITO junto al llamado PALMERAN que es contiguo y casi en el doble de hectáreas
y además con los Parques Eólicos ya existentes.
Cuarta.- Bien es
sabido que una Ley preconstitucional de 1973 no tiene en cuenta los valores
ambientales, y menos del patrimonio histórico y cultural tan rico de toda esta zona,
es por tanto incomprensible que se pretenda tramitar y ejecutar este Expediente
de Explotación con una Ley desfasada y ajena a
las normas actuales en esas materias que de proseguir con la tramitación
oscura y carente de transparencia despreciara los inmensos y reconocidos
valores ambientales y ecológicos de la zona elegida, que goza de estar situada
a dos vertientes, sur hacia el Valle Ambles y norte hacia La Moraña. Es
inaudito que es los Estudios Ambientales no se diga nada de la Cañada Real
Leonesa Occidental, del Monte de Utilidad Público de Narrillos del Rebollar, de
la presencia de parejas de Águila Imperial Ibérica o de la Red Natura 2000 a
pesar de que estén afectadas por la actividad minera pretendida.
Quinta.- Para nada
se detallan los problemas para la Salud y Seguridad de las personas y animales
(tanto domésticos como salvajes) por las sustancias a utilizar en la Cantera,
por las partículas de polvo en suspensión que se elevaran y transportaran con
los vientos dominantes por los alrededores e incluso a distancias kilométricas,
afectando a todo ser vivo, de la afección a los ríos, arroyos, acuíferos,
captaciones de agua de los pueblos y de los particulares que por otra parte
están protegidas y amparadas bajo el Texto
Refundido de la Ley de Aguas y a todo lo establecido para esa zona en el Plan
Hidrológico de la Demarcación del Duero, y donde en todo el Expediente no se
encuentra informe alguno ni referencia a la Confederación Hidrográfica del
Duero (CHD).
Sexta.- Con las
dimensiones de la Concesión LEITO y tal como pretende la empresa promotora
ejecutar la Cantera no va a ser viable ningún proyecto turístico, ni de
desarrollo rural pues tanto el paisaje como las molestias derivadas de la misma
invalidaran otras alternativas, enterrando así todo el dinero que por las
Administraciones y particulares se ha invertido hasta hoy en día.
Séptima.- El
Estudio de Impacto Ambiental realizado a cuenta de la empresa promotora no
cumple ni con los mínimos exigidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental. Entre otras muchas y graves deficiencias, se omiten
referencias a la normativa aplicable, falta una Evaluación Estratégica Integral,
el Plan de Restauración es inejecutable e incluso las Coordenadas UTM, que se
dan en un Sistema desfasado contrario al establecido en el vigente Real Decreto
1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de
referencia oficial en España.
Octava.- El total
de la Concesión y la pretendida cantera, sus nuevas pistas, obras y el continuo
tránsito de camiones afecta de forma muy directa y también indirecta a la Red Natura 2000, en
concreto a la ZEC y ZEPA ES4110112
Encinares de la Sierra de Ávila, así como al Monte Público de Narrillos del
Rebollar, espacios protegidos, entre otros por la Ley de Patrimonio Natural de
Castilla y León.
Novena.- Por lo manifestado
pedimos el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre
toda la Concesión y la Cantera Minera y sobre las afecciones a los Ríos,
Arroyos, Fuentes y otros cauces para garantizar que se preserven los derechos
de los habitantes de la Sierra por encima de los intereses privados y de los
negocios oscuros y ajenos que desprecian a esta Sierra de Ávila y a sus gentes.
Por todo ello, Solicito:
Se declare la Nulidad del Procedimiento debido a
las numerosas irregularidades de fondo encontradas, algunas de ellas
relacionadas en este escrito, en consecuencia de todo lo referido debe darse
por cerrado y archivado este Procedimiento irregular, reiterando la petición de
que se me entreguen los folios del Expediente solicitados, además de que se me
tenga por interesado y personado, además de que se me comuniquen todas las
actuaciones y decisiones sobre este Expediente Minero que se produzcan.
En Ávila a
04 de noviembre de 2016.
Fdo. Rubén Arroyo Nogal
Esperemos que la Verdad brille ... .
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ResponderEliminarEinstein advirtió sobre esta corrupción estructural, o propia del sistema de partidos políticos:... "los miembros de los cuerpos legislativos son seleccionados por los partidos políticos, financiados en gran parte o influidos de otra manera por los capitalistas privados quienes, para todos los propósitos prácticos, separan al electorado de la legislatura. La consecuencia es que los representantes del pueblo de hecho no protegen suficientemente los intereses de los grupos no privilegiados de la población. Encima, bajo las condiciones actuales, los capitalistas privados inevitablemente controlan directa o indirectamente las fuentes de información principales (prensa, radio, educación). Resulta pues muy difícil para un ciudadano particular, y en la mayoría de los casos le es en realidad imposible, alcanzar conclusiones objetivas y efectuar algún uso inteligente de sus derechos políticos" (Alberto Einstein, ¿Por qué el socialismo? -Why Socialism?-, en The Monthly Review, mayo de 1949: "...the members of legislative bodies are selected by political parties, largely financed or otherwise influenced by private capitalists who, for all practical purposes, separate the electorate from the legislature. The consequence is that the representatives of the people do not in fact sufficiently protect the interests of the underprivileged sections of the population. Moreover, under existing conditions, private capitalists inevitably control, directly or indirectly, the main sources of information (press, radio, education). It is thus extremely difficult, and indeed in most cases quite impossible, for the individual citizen to come to objective conclusions and to make intelligent use of his political rights." En http://monthlyreview.org/2009/05/01/why-socialism/, consultado en línea el 20/2/2015)
En particular, estudiosos como el sociólogo y economista Vilfredo Pareto señalaron que en la época moderna la coerción social y el poder político se ejercen cada vez más a través de la "mediación ideológica", que incluye el control de la educación institucional y el control de las opiniones por parte de los medios de comunicación. La demarquía o estococracia, al elegir a los gobernantes por sorteo de su número de documento con posterior deselección de los legalmente incapaces, aseguraría la representatividad de todos los grupos, etnías y parcialidades.
Por ejemplo, como hace veinticuatro siglos lo señalaba el pensador y político ateniense Isócrates (436–338 a. C.), si en un momento dado uno de estos grupos forma el uno por ciento de la población, la estococracia o demarquía asegura que ese grupo sea representado por el uno por ciento de los gobernantes, no por otro número mucho mayor o mucho menor. Así lo garantiza la matemática de las muestras estadísticas. Y si diversos intereses promoviesen la deseducación y la incultura para expoliar y controlar mejor a los gobernados, la estococracia por el contrario exigiría mejorar la calidad de los gobernantes mejorando la preparación general de la población y difundiendo cultura entre todos, con lo cual se generaría un cambio social positivo aunque la mayoría de los ciudadanos no llegare jamás a gobernar.