26 abril, 2017

MOCIONES DE TRATO CIUDADANO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

Grupo Municipal
                                                                                                                    




                         
                        Ayuntamiento de Ávila




AL PLENO DEL 28 DE ABRIL DE 2017

Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El paraje conocido como “Campo Azálvaro”, situado entre las provincias de Ávila y Segovia, representa uno de los espacios naturales más relevantes de Castilla y León.

“Campo Azálvaro” ha sido incluido por la Junta de Castilla y León dentro de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, como ZEPA y ZEC; está declarado Área Crítica de la Cigüeña negra y Área Crítica del Águila Imperial y tiene la consideración de Zona Húmeda de Interés Especial. Además, destaca por su importante comunidad de aves rapaces, por ser el hábitat de las numerosas aves ligadas al pastizal, por tener relevantes especies vegetales y de insectos, y por las características de su gea.

Junto a esos valores naturales, la singularidad de “Campo Azálvaro” reside en su paisaje. Paisaje de “estepa escoltada por sierras”, de espacios abiertos, despoblado y evocador de lo inhóspito, que ha sido modelado por el uso inveterado que los ganaderos castellano-leoneses han hecho de sus pastos durante siglos, lo que añade al indudable valor estético un valor cultural e histórico relevante.

A esto cabe añadir que la ganadería extensiva, que hoy en día se sigue practicando en ”Campo Azálvaro”, constituye un magnífico exponente de desarrollo sostenible, donde el aprovechamiento económico del territorio no solo es respetuoso con el medio ambiente sino que resulta necesario para su conservación.

La importancia faunística de Campo Azálvaro como parte determinante en la coevolución de un sistema tradicional de ganadería extensiva es bien conocida desde hace muchos años por los zoólogos y ecólogos, lo que ha despertado el interés de diversos investigadores que han centrado sus estudios en este espacio natural.
           
Pese a ello y aunque resulta contradictorio, desde  mediados de siglo pasado hasta la fecha, han sido numerosas las amenazas que han puesto en peligro la conservación de este paraje, unas veces debido a que esas excelentes cualidades paisajísticas y medioambientales han sido objeto de explotación privada y comercio y en otras ocasiones a causa de su despoblación o por el desconocimiento de sus extraordinarios valores naturales. Como muestra de esa situación, actualmente está marcha varios proyectos, como la mejora del trazado de la carretera AV-500/SG-500 o la construcción de una variante de la misma carretera en El Espinar, que de llevarse a cabo aumentaría exponencialmente el tráfico rodado por “Campo Azálvaro” y pondría en peligro su conservación.
Debido a que una parte de ese espacio pertenece al término municipal de Ávila, con el que está vinculado por su historia; constituye un motivo de orgullo y, al mismo tiempo, una responsabilidad de todos los abulenses y, en especial, a esta Corporación, la preservación de ese paraje.

En ese sentido, como ya en diciembre de 2007 señalaron la Asociación Ecologista Centáurea y el sindicato CC.OO. de Ávila, es preciso reconocer jurídicamente los valores intrínsecos que atesora “Campo Azálvaro”; para lo cual resulta imprescindible incluirlo en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con la categoría de Paisaje Protegido, por los siguientes motivos:

  1. El 1 de marzo de 2008, entró en vigor en nuestro país el Convenio Europeo del Paisaje. Ese texto legal constituye la legislación básica europea en materia de paisaje y exige a los Estados adheridos al mismo reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad (Art. 5 del Convenio). Dicho mandato se aplicará con arreglo a su propio reparto de competencias, de conformidad con sus principios constitucionales y su organización administrativa, y respetando el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta la Carta Europea de Autonomía Local (Art. 4 del Convenio). En virtud de dicho Convenio, cada Parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje (Art. 6 del Convenio).

  1. En desarrollo de lo dispuesto en dicho Convenio internacional, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, establece que el paisaje constituye un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León y, a tal fin, la Junta de Castilla y León aprobará la normativa necesaria para garantizar el reconocimiento, protección, gestión y ordenación del paisaje, con la finalidad de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en un marco de desarrollo sostenible. (Art. 15 de la Ley 4/2015).

  1. Según lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tendrán la consideración de espacios naturales protegidos los espacios del territorio nacional que cumplan, al menos, uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:
a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados (Art. 28).

  1. Dentro de los espacios naturales protegidos, tanto la Ley 4/2015 de Castilla y León como Ley 42/2007, establecen la categoría de Paisaje Protegido; definida por ésta como aquella parte del territorio que por sus valores naturales, estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.
Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos serán:
a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.
En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales (Art. 35 de la Ley 42/2007).

  1. En su ámbito territorial, la declaración de los Espacios Naturales Protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas (Art. 37 de la Ley 42/2007), que en Castilla y León se hará por decreto de la Junta (Art. 66 de la Ley 4/2015), correspondiendo su tramitación a la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural (Art. 67 de la Ley 4/2015).

  1. En caso de “Campo Azálvaro” se cumplen todos los requisitos para ser declarado Paisaje Protegido de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, en tanto que:
a)     Es un territorio representativo de los paisajes naturales de la Comunidad de Castilla y León.
b)     Presenta hábitats naturales o especies de la flora y fauna de interés, estando integrado en la Red Ecológica Europea "Natura2000".
c)      Resulta fundamental para la conservación en la Comunidad de las especies de fauna y flora amenazadas, albergando Áreas Críticas para el Águila Imperial y la Cigüeña Negra.
d)     Juega un papel destacado en la conservación de los ecosistemas, asegurando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones de especies y el mantenimiento de las diferentes funciones de regulación del medio ambiente.
e)     Posibilita la investigación científica, la educación ambiental o el estudio y control de los parámetros ambientales.
f)       Conforma un paisaje rural de singular belleza, valor cultural o importancia para la conservación de la biodiversidad.
g)     Coadyuva, con las características ecológicas adecuadas:
-       Al progreso de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno, sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.
-       Al aprovechamiento de los recursos naturales sin poner en peligro su papel de regulador ambiental.

h)    Mantiene una adecuada representación, en estado favorable de conservación, de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario y de aquellas que deban ser objeto de medidas de conservación especiales, coadyuvando a la conectividad ecológica.







Por lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación el siguiente

ACUERDO.


1.       Solicitar a la Junta de Castilla y León que en el ámbito de sus competencias, en el menor tiempo que sea posible, declare a Campo Azálvaro como espacio natural protegido, con la categoría Paisaje Protegido.

2.      Igualmente, se inicie el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y de las Normas de Conservación de dicho Espacio Protegido, instrumentos de gestión imprescindibles para asegurar una adecuada conservación que garantice su supervivencia en el tiempo.



En Ávila, a 20 de abril de 2017.


Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano








Grupo Municipal
                                                                                                                    




                         
                        Ayuntamiento de Ávila




AL PLENO DEL 28 DE ABRIL DE 2017

Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Consejo General de Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES) (2007) define la Educación Social, desde el punto de vista de las demandas y necesidades sociales que cubre:
“[La Educación Social es un] derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
·         La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
·         La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.”

El CGCEES, por tanto, sustenta su definición en dos pilares básicos: la Educación social como un derecho de la ciudadanía y como una profesión de carácter pedagógico. Este derecho de la ciudadanía vendría a cubrir un conjunto de carencias sociales por medio de la prestación de prácticas educativas y sociales. Actualmente, estas prácticas son llevadas a cabo por educadores y educadoras sociales, que se han formados en distintas disciplinas como la pedagogía social y que reciben una retribución económica por ello, lo que otorga a la educación social su carácter profesional.
La Educación Social es una profesión de carácter pedagógico, que aplica prácticas de acción social y educativa en contextos variados, tales como adicciones, desarrollo comunitario y participación ciudadana, diversidad funcional, educación ambiental, educación para la convivencia, educación de personas adultas, orientación familiar, dependencia, igualdad de género y violencia, inserción social, mediación, salud mental, etc. A pesar de resultar relativamente poco conocida, es desde los años 90 una titulación universitaria. El reconocimiento académico y formativo de la Educación Social se articuló tras la aprobación en el año 1991 del Real Decreto 1420/1991, de fecha 30 de agosto, que reguló el diseño curricular de las formaciones para la diplomatura universitaria de Educación Social.
Cabe señalar que Salamanca cuenta con dos Universidades que imparten actualmente el grado en Educación social, la USAL y la UPSA. Por su parte, la Universidad de León y Burgos también lo imparten y la UVA, en Valladolid y Palencia, cuentan también con este grado en sus titulaciones.
La profesionalización de la figura de educador social supuso importantes mejoras en lo tocante a su formación, a la consolidación de las prácticas socioeducativas y al desarrollo de nuevas herramientas. Las educadoras y los educadores sociales intervienen de forma directa, para actuar sobre determinadas situaciones sociales, a través de estrategias de carácter educativo. Además, se organizan en colegios profesionales, que promueven el desarrollo de la disciplina y fomentan las buenas prácticas.
No obstante, y a pesar de su notable presencia en los equipos profesionales de servicios sociales de ayuntamientos, la falta de regularización de la profesión impide un establecimiento claro de su alcance y sus límites, favoreciendo el intrusismo y la falta de criterios a la hora de afrontar procesos públicos de selección de esta figura profesional y de determinar sus funciones. Su incorporación a los equipos profesionales de servicios sociales básicos de los ayuntamientos, como administración más cercana a la ciudadanía, está siendo muy lenta. En la actualidad, es un perfil habitual y fundamental en otras comunidades autónomas como Cataluña y País Vasco, no dándose esta situación en Castilla y León.
La Educación Social, sin embargo, no puede sino considerarse una profesión estable, dotada de un cuerpo de conocimientos distintivos y específicos provenientes de la investigación científica y el desarrollo teórico de la pedagogía social, plasmados en la formación de diplomatura o grado. El desarrollo de funciones públicas específicas con criterios técnicos de intervención, el reconocimiento de una retribución económica, la asunción de un compromiso ético y el autocontrol sobre el colectivo que ejercen los colegios profesionales son argumentos que evidencian un claro desfase entre la realidad de la profesión y su falta de regularización por parte de las administraciones.


Por lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación el siguiente

ACUERDO.


1. Manifestar el apoyo del Ayuntamiento de Ávila a la Educación Social como profesión que cubre necesidades y demandas de la ciudadanía y genera cambios sociales a través de la educación.
2. Instar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la creación de una Ley de Regularización de la Profesión de Educación Social.
3. Dar traslado de estos acuerdos al Consejo General de Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales y al Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León.

En Ávila, a 20 de abril de 2017.



Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano



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