11 mayo, 2018

ESCRITO DEL GRUPO MUNICIPAL DE TRATO CIUDADANO ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Reproducimos a continuación el escrito que el Grupo Municipal de Trato Ciudadano ha presentado ante la Junta de Gobierno Local (JGL) de hoy jueves día 10 en el que manifestamos nuestra postura sobre la liquidación del contrato de derribo del edificio de la piscina cubierta de la zona sur, como ya lo hicimos también en la Comisión Informativa de Deportes del pasado martes día 8.

Como consecuencia de esta postura y tras el correspondiente debate sobre el asunto, la JGL ha decidido desistir temporalmente de aprobar dicha liquidación, en tanto no se aclaren las dudas que plantea el documento a tal efecto que se ha presentado por parte del equipo de gobierno, para lo cual se ha solicitado por parte de nuestro Grupo Municipal informes, tanto al Secretario General como al Interventor municipal.




AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE 10 DE MAYO DE 2018.





Ávila, 10 de mayo de 2018,


RUBÉN ARROYO NOGAL, concejal del Ayuntamiento de Ávila por el grupo de Trato Ciudadano y en su condición de portavoz en la Junta de Gobierno Local para la sesión de 10 de mayo de 2018, por el presente DICE:


Que, en el orden del día para la Junta de Gobierno Local figura la liquidación del contrato sobre demolición de la piscina cubierta de la zona sur (Ciudad Deportiva), sobre cuyo contenido no figura otra documentación que un sucinto escrito del tenor textual siguiente:


<<DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE DEPORTES EL 8 DE MAYO DE 2018 4º.- Liquidación de contrato de redacción del proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud y obras de demolición del edificio de la piscina cubierta de la zona sur (Ciudad Deportiva) A propuesta de la Presidencia, la Comisión dictaminó favorablemente, con los votos positivos de P.P., los votos en contra de U.P.yD., Trato Ciudadano, I.U.C.yL. y P.S.O.E., y la abstención de Ciudadanos, aprobar la Liquidación de contrato de redacción del proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud y obras de demolición del edificio de la piscina cubierta de la zona sur (Ciudad Deportiva) con la empresa Conedavi, S.A., por importe de 12.568,77 €.
Ávila, 8 de mayo de 2018
LA SECRETARIA COMISIÓN>>

Circunstancia sorprendente, por cuanto se trata de la liquidación y certificación de final de obra de un contrato por un valor final de 203.321.29 €, de cuyo contenido y decisión se hurta toda información a la JGL, bajo la apariencia de un mero importe de 12.568,77 €. De proseguirse con el asunto, la JGL estaría incurriendo en una gravísima responsabilidad al prescindir absolutamente del procedimiento legal marcado por la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Además de las consideraciones siguientes:

PRIMERA.- En la sesión de la Comisión Informativa de Deportes, de 8 de mayo,  se evidenciaron graves deficiencias en la tramitación y contenido del Acta de Recepción, particularmente en las Certificaciones de gasto presentadas por la Arquitecta Municipal, relativas a la veracidad de la forma de ejecución de la obra como en sus directas consecuencias económicas (partidas 01.01, 04.13, 04.15, 07.01, 07.02, 07,03) en buena medida admitidas o mal justificadas por la propia técnico municipal, en todo caso verificables simplemente por la propia información literaria y gráfica documentada por los medios de comunicación. Pero, se daba la circunstancia objetiva e insobornable de que faltaban páginas del desagregado de gastos e intervenciones (Capítulos 2 a 7, sin especificar su desagregación en costes unitarios), lo que hacía imposible la verificación de la “relación valorada certificación” y el propio conocimiento del documento que lo justificaba; es decir, que no existía justificación ninguna de una parte del contenido económico sujeto a la verificación y dictamen de la Comisión Informativa, por lo que resultaba imposible el cumplimiento de sus funciones. Así fue puesto de manifiesto y debe constar reflejado en el acta correspondiente.


SEGUNDA.- Como reconoce la Arquitecto Municipal interviniente en el Informe de Liquidación, la obra ejecutada no se corresponde con las prescripciones del proyecto contratado. La certificación y liquidación no se corresponde con la obra ejecutada. Por lo que sería necesario la redacción de un modificado de proyecto que determine la obra realmente ejecutada.

No se puede aprobar la liquidación porque las obras no se han realizado con arreglo al proyecto, ya que se reconoce la caída imprevista de la estructura de la cubierta del edificio durante la realización de los trabajos, que altera notablemente el proyecto inicial.

Igualmente se hace necesario determinar el estado final de la obra en cuanto a medidas y obras a realizar para garantizar la seguridad de la obra, una vez que se concluye de manera no coincidente con el proyecto contratado.

Se hace imprescindible un informe sobre la situación jurídica de la obra, previa a la conclusión del contrato, así como sobre satisfacción de las responsabilidades de la empresa adjudicataria de proyecto y obra, a la baja, en cuanto al cumplimiento del contrato que ahora se considera como inviable por razones técnicas que deberían haberse previsto en el proyecto, como tal empresa especializada que requería el pliego de condiciones.

Todo en orden a prevenir la suspicacia, ya latente, de que se pudiera prever  el volver a adjudicar a la misma empresa la prosecución del derribo interrumpido.

TERCERA.- Debe rechazarse, de todo punto, que la Comisión Informativa de Deportes del pasado día 8 dictaminase favorablemente la liquidación del contrato a que venimos refiriéndonos, toda vez que contó exclusivamente con los votos favorables de los concejales del PP.

El Art 125. b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986), establece que “
Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación”. La proporcionalidad de los grupos en el Ayuntamiento de Ávila, conforme a los concejales con que cuenta es la siguiente:

Partido Popular
36,00%     (33% en las elecciones)
Ciudadanos
20,00%     (17,99% en las elecciones)
PSOE
16,00%     (15,52% en las elecciones)
Trato Ciudadano
12,00%     (10,38% en las elecciones)
Izquierda Unida
12,00%     (10,09% en las elecciones)
UPyD
4,00%       (6,02% en las elecciones)

El vigente Reglamento Orgánico Municipal (ROM) precisa aún más la importancia de la proporcionalidad. Y así, el Art 67.4, establece que: “Cada Comisión estará integrada de tal forma que todos los Grupos municipales tengan en la misma un número de miembros proporcional matemática a su representatividad en la Corporación”.

En consecuencia, 16% del PSOE, más 12% de Trato Ciudadano, 12% de IU y 4% de UpyD, suponen el 44% de la Corporación, frente al 36% del PP. Por lo tanto, la Comisión Informativa de Deportes informó desfavorablemente el informe que hoy se trae a la Junta de Gobierno Local.


Por lo tanto,

Trato Ciudadano plantea a esta Junta de Gobierno Local, que se posponga todo pronunciamiento sobre el asunto, previos informes del Secretario e Interventor de la Corporación, de forma que el procedimiento de liquidación, recepción y certificación del contrato cumpla con los requisitos mínimos imprescindibles establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público, garantizando que se destierre el mínimo atisbo de irregularidad que pudiese tener relación con el destino de los caudales públicos.


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