03 diciembre, 2020

ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE RUINA DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE AUTOBUSES

 Reproducimos el escrito de Alegaciones que se han registrado el pasado viernes día 27 de noviembre ante el Ayuntamiento de Ávila en relación al expediente de ruina sobre la antigua Estación de Autobuses.

Estas alegaciones son fruto del debate mantenido entorno a la sostenibilidad y la regeneración urbana de la ciudad.




A LA TENENCIA DE ALCALDÍA DE URBANISMO, PATRIMONIO Y MEDIO AMBIENTE

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁVILA

 

D. Miguel Martín Rodríguez, mayor de edad, con N.I.F.XXXXXXX, en su condición de Secretario- Coordinador, especialmente facultado para este acto, en nombre de la Asociación de Apoyo al Trato Ciudadano, con domicilio a efectos de notificaciones en Ávila, C/XXXXXXXXXXXXX; ante el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, comparezco para exponer cuanto expreso a continuación:

 

         El pasado 1 de octubre del año en curso, el BOP de Ávila publica el Anuncio de “incoación de expediente de ruina de la antigua estación de autobuses de Ávila”.

 

         En el plazo que dicho anuncio indica, efectuamos las siguientes:

 

ALEGACIONES

 

         PRIMERA. - La edificación a que se refiere el expediente no se acredita en situación de ruina: impugnación expresa del informe realizado por los servicios técnicos municipales en que se basa la incoación del expediente, por no ajustarse a la legalidad en el punto en que no justifica la valoración de las obras necesarias para satisfacer el deber de conservación.

        

 Todo el informe emitido en el expediente y, por tanto, sus conclusiones, queda privado de consistencia al comprobar que se construye sobre una premisa que no se corresponde con la establecida legalmente.

 

         Prescribe el artículo 325.b.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), sobre el inicio del procedimiento de declaración de ruina, que el informe técnico, entre otras cosas, debe “Describir y valorar las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad señaladas en el artículo 19, justificando que su coste excede del límite del deber legal de conservación definido en dicho artículo”.

 

En primer lugar, resulta inadmisible que el informe técnico municipal no describa ni valore de manera pormenorizada y razonada las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones exigidas, detalladamente, en el artículo 19 del RUCyL., limitándose a la descripción de las patologías sin proponer medidas correctoras concretas, y valorando globalmente en forma de porcentaje, las reparaciones a través de módulos.

 

En segundo lugar, el informe técnico equipara erróneamente las obras estrictamente necesarias, para satisfacer el deber de conservación con las de rehabilitación global del edificio, que comprendería obras de mejora a mayores, que no serían estrictamente necesarias, aplicando incorrectamente un coeficiente característico para el uso de estación de autobuses, cuando es evidente que el edificio objeto del expediente carece de uso predeterminado.

 

En tercer lugar, el artículo 19-1 RUCyL  establece los efectos del deber de conservación de un edificio vinculado al destino del mismo, por lo que habiendo desaparecido el destino como estación de autobuses, las obras a tener en cuenta en la actualidad, para satisfacer el deber de conservación,  se reducen exclusivamente a aquellas que reponen al edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exterior, quedando sin consideración, a tal efecto, el resto de las condiciones de ornato público interior, habitabilidad y accesibilidad, en tanto no se determine un nuevo uso que cualifique las condiciones de reapertura del edificio.

 

En todo caso, de la descripción del informe técnico y a la vista de la realidad constructiva del edificio, se deduce que la inmensa mayoría de las patologías existentes son de fácil reparación, en cuanto que las humedades son consecuencia de la obstrucción de los sistemas de evacuación de aguas pluviales de las distintas cubiertas y la entrada de aves y la acumulación de excrementos, se debe a la falta o rotura de algunos cristales de las carpinterías de fachada.

 

En conclusión, y por las razones expuestas anteriormente, el informe técnico Municipal, no justifica en ningún caso que el inmueble se encuentre en estado de ruina.

  

         SEGUNDA. - Vulneración de los principios y directrices sobre la sostenibilidad del patrimonio edificado y mantenimiento de las construcciones.

 

Retoma el Ayuntamiento, ahora por cauce distinto y con nuevo equipo de gobierno, la preocupación por el destino de la antigua estación de autobuses. Si bien, esta preocupación no se manifiesta más allá de determinar si la construcción que albergaba aquella dotación debe o no ser demolida, insistiendo en la misma actitud hacia el edificio de la anterior corporación, sin considerar la repercusión en el medio urbano en que se inserta.

         Entonces, como ahora, la decisión se basó en un informe técnico, del que entonces, como ahora, decimos que no contiene ni una sola palabra sobre la viabilidad técnica y económica del edificio en el medio urbano.

Y es también la propia autora del informe, quien parece  recomendar la demolición, sin fundamento alguno, olvidando los deberes legales de conservación, y sin tener en cuenta los principios que rigen las intervenciones en el medio urbano a raíz de la Estrategia Territorial Europea, y plasmados en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y en la Ley 7/2014 de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo, que apuntaban a otra cosa bien distinta: intervenir de manera inteligente en el edificio.

         Entonces, como ahora, se echa en falta un estudio basado en parámetros de sostenibilidad y viabilidad técnica y económica en el ámbito de la regeneración urbana del conjunto, que también contemple las consecuencias del cierre de la estación y otras alternativas distintas a la demolición, y en concreto, la de mantener y adecuar el edificio para otros posibles usos que necesita la ciudad (citamos al respecto el artículo 8 de la LUCyL).        

Entonces, como ahora, el informe técnico no precisa cuáles son los deterioros concretos que presenta el edificio y el coste de su reparación.

Se trata por tanto, de una intervención al margen de las actuaciones previstas en la legislación urbanística, adoptada sin prestar atención a la edificación, al margen de criterios o parámetros de sostenibilidad que deben regir las intervenciones en suelo urbano y en abierta contradicción con los fines de las políticas públicas para el medio urbano, particularmente las de mejora de la calidad y funcionalidad de las dotaciones e infraestructuras (art. 3.c) de la reseñada Ley 8/2013, sin que se prevea ninguna intervención de sustitución, que pudiera considerarse como de regeneración, ni de renovación ante la falta de previsión de usos. Se desatienden los objetivos de la estrategia europea en materia de medio ambiente urbano, incorporados a nuestro ordenamiento a partir de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible; y se vulnera asimismo la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación, sostenibilidad y otras.

De este precepto resulta el mandato a las Administraciones de que actúen en esa dirección: a través de operaciones de dos subclases, una la rehabilitación, y otra, la que aquí interesa, la regeneración. La intervención en el tejido urbano, a partir de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, tiene que ser necesariamente en esa dirección; no caben demoliciones sin sentido, desvinculadas de estrategias territoriales, al margen de criterios y parámetros de sostenibilidad, de viabilidad técnica y económica, y de la posibilidad del “reciclaje” del patrimonio edificado.

  

TERCERA. REFLEXIONES FINALES QUE SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y QUE PUEDAN EVITAR LA EXISTENCIA DE UNA POSIBLE DESVIACIÓN DE PODER:

 

Quedan por efectuar, finalmente, algunas reflexiones que consideramos de interés.

         La primera, tiene que ver con la manera en que el Ayuntamiento aborda el expediente de declaración de ruina.

         Habiendo quedado claro que el edificio en cuestión no es de titularidad del Municipio, sino del Estado (nos remitimos, por no repetir los fundamentos que ya se conocen, a la indicación de titularidad que el propio anuncio del BOP reseña), la incoación de un expediente de oficio dirigido, ab initio, a determinar si la construcción está o no, en estado de ruina económica, revela una finalidad torcida. Al respecto, sería interesante conocer cuántos expedientes de esta naturaleza, ha incoado de oficio el Ayuntamiento en los últimos 20 años (o si hay algún precedente). Y poner en relación este hecho, con el que pública y notoriamente, se observa a diario: Docenas de edificios en mal estado en la ciudad histórica, respecto de los que no advertimos ninguna actuación municipal con este calado.

         Si el interés público demanda actuar sobre la antigua estación de autobuses, conveniente hubiera sido,  y lo es aún, ampliar la mirada sobre el valor y complejidad  de lo existente, no vaya a ser que volvamos a cometer los mismos errores de otras demoliciones lamentables en la ciudad,  y proyectar usos alternativos compatibles con la realidad Arquitectónica, urbanística, social y administrativa del edificio y su entorno,  para propiciar un acuerdo de responsabilidad, tanto con la Administración del Estado, como propietaria del edificio (quien parece no haber mostrado especial interés por el destino del inmueble), como con la administración autonómica, como última titular de la gestión hasta el cierre como Estación de Autobuses, para entregar el edificio a la administración de la ciudad con la dotación suficiente, para que su Ayuntamiento en confluencia con las otras dos administraciones, con la sensibilidad y tiempo que requiere el tema, aborde todas las cuestiones que implique el nuevo destino del inmueble.

         Seguramente, la ciudad agradecerá el esfuerzo de sus Administraciones en la prosecución del interés colectivo y el logro, sin precipitación, de una solución satisfactoria desde la óptica urbanística, arquitectónica, sociológica y económica, que merece la ciudad.

 

         Por todo lo expuesto, al Excmo. Ayuntamiento de Ávila,

        

SOLICITO: Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo; por efectuadas las alegaciones que preceden y, previos los trámites que procedan, se dicte Resolución en la que se declare que el edificio objeto del expediente no se encuentra en situación legal de ruina, acordando ordenar la realización de las obras que procedan para mantener la seguridad del edificio.

 

Ávila, 26 de noviembre de dos mil veinte.

 


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