Desde Trato Ciudadano, a través de su Diputado Rubén Arroyo, se ha interpuesto recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la aprobación por parte del Pleno de la Diputación Provincial de Ávila del Reglamento de Funcionamiento del Centro Residencial Infantas Elena y Cristina. Sobre esto, se ha mandado hoy Nota de Prensa que podéis leer a continuación.
NOTA DE PRENSA
Ávila 02 de agosto de 2016
TRATO CIUDADANO RECURRE EL REGLAMENTO DEL CENTRO RESIDENCIAL “INFANTAS
ELENA Y CRISTINA”.
El
29/07/16, se interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos, contra la aprobación definitiva del reglamento del centro aprobado
en el pleno de la Diputación, en sesión ordinaria del 30 de Mayo (22 votos a
favor: 14 PP, 7 PSOE, 1 IU y dos en contra: TCiudadano y C’s), publicado en el
BO Provincia de 07/06/16, entrando en vigor a los 15 días de su publicación.
Fuera del procedimiento de elaboración interna
del proyecto, que termina con la aprobación inicial y el
periodo de información pública, la Jefa de Servicios Sociales presentó, por
medio de un informe propuesta, una serie de alegaciones antes de la aprobación
definitiva del Reglamento del Centro, e inclusive también fuera del periodo de información pública para efectuar alegaciones.
El contenido de las alegaciones
presentadas, curiosamente afectan a la propia Jefe de Servicio de Servicios
Sociales en cuanto a sus funciones en relación al Centro Residencial (hasta
ahora inexistentes), pese a que, en nuestra opinión, cuando menos debiera haberse
abstenido. Estas alegaciones fueron aprobadas
por el Pleno de la Diputación tras el informe “ad hoc” emitido por el Sr.
Secretario General manifiestamente carente de racionalidad, pasando a formar
parte del Reglamento tras su publicación, en un ejercicio de transparencia
que brilla por su ausencia.
Cabe recordar que el TSJ, el 24/06/16 declaró ilegal la Resolución de la Diputación, que atribuía a
la funcionaria MLRS las funciones propias del puesto de Jefe de los Servicios
Sociales - sentencia 114/16-.
Estas alegaciones, planteadas fuera de plazo,
vulnerarían los arts. 23.1 y 105.a) de la CEspañola y el art. 49 de la Ley
7/85, pues se hurta la información pública y la audiencia de los interesados,
de actuarse así en la elaboración de todas las normas, evidentemente se
vaciarían de contenido los derechos reconocidos en las leyes y en la
constitución, pues bastaría que la Administración propusiese la modificación de
cualquiera de ellas, de oficio y fuera de
plazo, y lo llevase a Pleno. Estas alegaciones extemporáneas también entran
en confrontación con los Decretos de la JCyLeón, que regula el funcionamiento
de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores
(Decretos 2/16 y 14/2001) y las atribuciones que dichos Decretos establecen
para el director del Centro, puesto de dirección que curiosamente no existe en
la Residencia, a pesar de que el Reglamento le alude en buena parte del
articulado.
DIPUTADO PROVINCIAL TRATO CIUDADANO
–Rubén Arroyo Nogal-
2 comentarios:
Podria ser irregular su funcion de directora segun el decreto 2/16 articulo 37.1 en la que se establece para el puesto de director 3 años de experiencia previa como director a aquel personal técnico que ejerciera en el momento de aprobarse el decreto
Incluso puede haber otra irregularidad al tener como mínimo 3 años de experiencia el técnico que haga las funciones de director cuando sea aprobado el decreto 2/16
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