29 junio, 2017

MOCIÓN DE TRATO CIUDADANO PARA EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO de 30 de junio 2017


                                                                           Grupo Municipal
             
                                                                                                                                
                                                                                     Ayuntamiento de Ávila            








AL PLENO DEL 30 DE JUNIO DE 2017





Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el  art. 22.2.k) de la Ley de Bases de Régimen Local (relativo a las competencias del Pleno en materia de “alteración jurídica de los bienes de dominio público”), y el  art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En estos días se está llevando a cabo la construcción de una terraza cubierta en el Jardín del Recreo que a todas luces causa alarma social no solo por la discutible ubicación del edificio, en pleno espacio de “parques y jardines de dominio público”, respecto al trazado de sus paseos y arbolado, en confrontación al Planeamiento municipal y a las ordenanzas de terrazas, impidiendo el uso del espacio público por los ciudadanos, sino además por las condiciones de solidez de la instalación, el carácter permanente (diez años) y el procedimiento por el que se ha llegado a la autorización, mediante licencia de uso especial, para que un bien de dominio público sea de uso privativo, exclusivo y excluyente, sin el preceptivo procedimiento legal habilitante de una concesión administrativa, lo que de forma flagrante y escandalosa resulta contrario al ordenamiento jurídico.

La presente moción se sustenta en las competencias irrenunciables de Pleno, toda vez que, el Art. 2.2.k) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que le corresponde la competencia en materia de “alteración jurídica de los bienes de dominio público”. Pues, a resultas del asunto en cuestión, el espacio de la concesión pasaría de ser de “uso común especial” a ser de “uso privativo”, conforme a las leyes y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, y siendo las competencias del Pleno irrenunciables, es una obligación jurídica el que sea sometido y debatido por el órgano que legalmente goza de competencia exclusiva.

No le puede impedir ningún óbice al Pleno del Ayuntamiento y está obligado a afrontarlo, en el ejercicio de sus competencias, abordar las cuestiones que, desde un plano de legitimación, le corresponde a cualquier ciudadano, conforme especifica el art. 10 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, para la “acción pública”, lo observado en la normativa urbanística y en particular lo relativo a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes. Es más, le corresponden inequívocamente al Municipio las competencias de protección de la legalidad señaladas en el artículo anterior, dentro de su término municipal (Art 336,  Decreto 22/2004). Lo que quiere decir que el Pleno no puede esquivar una cuestión de orden general que afecta, primero a la propia naturaleza de los bienes de propiedad municipal y además al ejercicio de las funciones públicas.

Evidentemente, el Pleno debe gozar al menos de los mismos derechos que asisten al común de los ciudadanos, por lo que la exigencia de “revisión de las licencias”, que establece el Art 361 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y león (Decreto 22/2004), debe ser de aplicación a las competencias del Pleno del Ayuntamiento de Ávila, respecto a los concejales integrantes del mismo. Normativa que permite impulsar la “revisión de oficio” (Art 361.5), no solo sobre el contenido de las licencias urbanísticas sino sobre su ejecución final.

El fondo del asunto es perfectamente identificable, ya que se tramita un permiso de licencia para una “terraza fija”, que se acogería al “uso común especial” del espacio público, para convertirlo en un “uso privativo”, con garantía de permanencia durante 10 años. Evidentemente, se trata de realidades jurídicas bien diferentes, por cuanto la “apariencia de legalidad” se ampara en una simple ordenanza de terrazas, pero termina siendo una “concesión de servicio público”, por 10 años · Es decir, que se esquina la ley vigente y aplicable del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para aplicar la Ordenanza de Terrazas, que igualmente se viola flagrantemente, para otorgar una concesión de dominio público, durante 10 años; es decir, con “vocación de permanencia” y frente a la propia doctrina del Tribunal Supremo. No se trataría solo de un evidente fraude de ley, sino de una modificación de la naturaleza jurídica de un bien municipal que está excluida de la competencias de la Junta de Gobierno Local y del propio Alcalde, conforme al Art. 2.2.k) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Por todo ello, al amparo de la legislación vigente, constituye un problema esencial de la gestión municipal la prosecución de la autorización al establecimiento “Maspalomas”, conforme a la autorización inicial, al transcurso del expediente y al resultado de la obra concesional que resulta perfectamente identificable.

Una cosa es la Ordenanza de Terrazas que regula, mediante licencia para el uso especial, la mera tolerancia en la vía pública de una terraza desmontable y temporal sin utilización de una obra especial para su fijación, que puede ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento sin derecho a indemnización, y otra muy distinta es la autorización de un uso privativo por concesión administrativa – artículos 75,77 y 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades  (RCL 1956/75 y NDL 2816) donde la doctrina del Tribunal Supremo diferencia uno y otro supuesto de uso, dependiendo de las circunstancias que concurren en cada caso, y entre ellas la de solidez o falta de solidez de las instalaciones y de la vocación de permanencia de las mismas.

Nuestro grupo atiende primordialmente el interés general municipal, pero tampoco puede ser ajeno al grave problema económico que se le va a suscitar al promotor de esa licencia municipal, evidentemente avocada a la ruina en los Tribunales. Compete al Ayuntamiento pensar alguna vez en los perjuicios que pueden ser evitables.

Por lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación para el siguiente

ACUERDO:

El Pleno del Ayuntamiento de Ávila exige a la Junta de Gobierno Local la revisión de la licencia de Uso Común especial para terraza fija, autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2015, la revisión de la licencia de obras del Proyecto de Ejecución de Instalación de Terraza Fija Cerrada de fecha 16 de junio de 2015, y la revisión de la licencia de obras al Modificado de Proyecto de Ejecución de Terraza, decretada el 14 de junio de 2016.
Cuestionando, igualmente, a la Junta de Gobierno Local, su capacidad jurídica para modificar  la naturaleza jurídica de un bien municipal, en beneficio de un tercero y sin contar con las competencias del Pleno.
 El Pleno requiere, al efecto, un informe jurídico pormenorizado del Secretario General del Ayuntamiento de Ávila, que aborde el conjunto de cuestiones planteadas en esta moción.


En Ávila, 23 de junio de 2017






Alba Moreno Tejedor

                                   Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano                                                                                            

21 junio, 2017

COMUNICADO DE PRENSA SOBRE PISCINA CUBIERTA

Grupo Municipal



Ayuntamiento de Ávila



Piscina Cubierta: Descontrol, chapuza y desamparo.

Queremos denunciar ante la opinión pública lo que consideramos nefasta gestión persistente de las instalaciones deportivas en la Ciudad de Ávila y que revela de manera evidente el caso de la Piscina Cubierta de la Ciudad Deportiva, la insolvencia administrativa y política de este Ayuntamiento, donde queda retratado tanto la nulidad del Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales como del área política de la Tenencia de Alcaldía de Cultura, Educación y Deportes donde se encuadra.

La falta de mantenimiento y planificación del servicio de instalaciones deportivas es una constante en el “desmodelo” de gestión instaurado en la ciudad desde su origen. La falta de profesionalización, la externalización, la opacidad y el amiguismo clientelar son el modus operandi que se manifiesta en cada caso: piscina, campos de hierba artificial de Sancti Spiritu, 88 torreones, etc.

En particular, en esta legislatura, los forzados equilibrios que sostienen al PP han configurado un área de Deportes concebido como traje a medida, de última hora, para alojar la frustración política de un concejal que aspiraba a la Diputación Provincial y donde la Tte de Alcalde responsable del área dedica su tiempo a autopromocionarse como futura lideresa a costa del trabajo de los demás. Y es vergonzoso que el Alcalde no sepa ni fuera capaz de responder en el último Pleno, a preguntas de este Grupo Municipal: si existe expediente de ruina, de desafectación ni acuerdo de derribo por el órgano competente, conforme obligan las leyes. Esto demuestra que se encuentra políticamente en una situación de analfabetismo funcional.

Desarrollo de los acontecimientos:

1.- En septiembre de 2016, a una semana del inicio del curso, se anuncia la clausura de la instalación, sin un plan alternativo, presentando como una emergencia sobrevenida un problema que venía manifestando síntomas inequívocos de oxidación y del mal funcionamiento de la deshumidificación del aire desde hace más de 10 años y al que nunca se prestó atención alguna, poniendo en riesgo la vida de los trabajadores, usuarios y viandantes.
Esta situación no es algo sobrevenido en esta legislatura, sino que tiene sus orígenes y responsabilidad en las anteriores, personificado en sus respectivos responsables políticos: Miguel Ángel Abad y Patricia Rodríguez, actual portavoz del equipo de gobierno.
2.- De manera inmediata, en septiembre de 2016, la Junta de Gobierno Local opta por la demolición de la piscina y buscar financiación para una nueva, manejando unos plazos de tres años para la resolución del problema y un presupuesto estimado entorno a cinco millones de euros entre derribo y nueva construcción.
La reubicación de las necesidades de los usuarios durante estos tres años deja en el más absoluto desamparo en la práctica deportiva a los ciudadanos comunes no vinculados a clubes o grupos organizados.

3.- El Grupo Municipal Trato Ciudadano, en diciembre de 2016, solicita en Comisión Informativa el contraste de los primeros informes técnicos con un estudio exhaustivo de las patologías, sus causas, soluciones, costes del edificio y costes de reparación. Y propone un como alternativa al derribo la convocatoria de un concurso de proyecto y obra de rehabilitación.

4.- El 20 de enero de 2017, el Grupo Municipal Trato Ciudadano ofreció una alternativa en base a los datos del informe técnico municipal, de 15 de enero de 2017, donde se demuestra que es más rentable y más eficaz arreglar la piscina en pocos meses y construir una nueva en tres años, que derribar la piscina actual y esperar tres años a inaugurar la flamante piscina nueva.

5.- Conclusión: El pliego del derribo invierte 500.000€ y ni siquiera cierra el edificio, dejando un solar estéril y el sótano de instalaciones a la intemperie. Así mismo, la única ubicación predeterminada de la nueva piscina apunta la pretensión de unir la actividad de la misma a la gestión del centro 88Torreones, favoreciendo claramente el interés y beneficio privados. A sabiendas de que esta polémica instalación es ruinosa a todas luces.


El actual gobierno municipal, en lo trascendente, no es capaz de abrir un debate razonable, solo admite la adhesión positiva y la tiene en otros grupos. Ante este problema, y otros muchos del Ayuntamiento, el resto de los Grupos Municipales ponen de manifiesto el mismo despiste que el Alcalde, lo que descarta cualquier posibilidad de una mayoría política alternativa a la imperante en el gobierno municipal.

Exigimos el cese inmediato del Jefe de Servicio de Instalaciones Deportivas y la apertura de un expediente para determinar la responsabilidad y el perjuicio a la Hacienda Pública de D. José Carlos Cubillo, la dimisión de la actual portavoz municipal y anterior responsable de Deportes, del actual Concejal de Deportes y de la Teniente de Alcalde del Área de Cultura, Educación y Deportes.




Ávila, 21 de junio de 2017.

03 junio, 2017

NUEVO ENCUENTRO DE TRATO "DE LOS LUNES"



Lunes día 05 de junio

Lugar: Sala de Juntas
IES Isabel de Castilla

Hora: 20,00