30 marzo, 2017

RECURSO DE ALZADA PRESENTADO POR TRATO CIUDADANO

A continuación adjuntamos Recurso de Alzada presentado por Trato Ciudadano, a través de su Diputado Provincial Rubén Arroyo, contra el Proyecto de Investigación minera "Sonsoles 1138", en el entorno de la comarca del Corneja.



Recurso de Alzada.
P.I Sonsoles 1138. 

AL DELEGADO TERRITORIAL 
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN AVILA.

RUBÉN ARROYO NOGAL, en calidad de Portavoz del Grupo Provincial de TRATO CIUDADANO en la Diputación Provincial, con sede en la misma, Plaza Corral de las Campanas s.n. 05001-Ávila,  DICE:

Con fecha 28 de febrero de 2017 se publicó en el BOP de Ávila Resolución relativa al otorgamiento del P.I “Sonsoles 1138” y considerando que la misma no se ajusta a Derecho, además de ser perjudicial para el interés general, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, por medio del presente escrito vengo a formular, en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA  para ante la Dirección General de Minas, que articulo en los siguientes 

MOTIVOS.

PRIMERO.- Junto a este  permiso minero están en tramitación al menos otros dos: Leito 1122, en la Sierra de Avila y Riofrío 1146 que afectaría a la Sierra de las Yemas. Además, recientemente hemos tenido noticias del proyecto para convertir la AV 500/SG500 (Carretera del Espinar) en vía rápida o el proyecto de autovía A40 (Avila – Maqueda).

Pues bien, es preciso una valoración y evaluación conjunta de TODOS los proyectos mineros y de infraestructuras planeados y proyectados para nuestra provincia, conforme con la Ley de Impacto Ambiental y no habiéndose tramitado una evaluación estratégica, de conjunto, este expediente es nulo, por aplicación del artículo 47 LPA año 2015 o 62 de la extinta de 1992. 

SEGUNDO.- La Administración y sus responsables deben actuar sujetos al principio de legalidad (artículo 9 de la Constitución Española ), con imparcialidad (artículo 103.3) de suerte que cuando un cargo público pueda verse afectado por intereses personales deberá apartarse ( abstenerse) del conocimiento y examen de los expedientes, en aplicación del artículo 8 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de Castilla y Léon. 

TERCERO.- Entrando en el fondo del asunto, hemos de señalar que el proyecto una afección a los arroyos de cabecera (Arroyos de los Mártires en la vertiente norte y Becedillas, Lodosa, Valdenegro, del Convento, de los Cubos, de las Cerradas, del Lancharejo, del Merdero y del Convento en su vertiente sur), y a sus zonas de Dominio Público, al quedar insertados en las cuadrículas mineras incluidas en el Permiso de Investigación (PI). Especialmente grave es, por un lado el impacto sobre el arroyo de los Mártires, al ser el principal colector fluvial que suministra sus aguas a la presa de Zapardiel de la Cañada, a la que cualquier vertido supondría una fuente de contaminación a sus aguas que además verían incrementada la presencia en la misma de sólidos en suspensión y otros materiales de arrastre procedentes de la actividad minera y la escorrentía, que al acumularse en su fondo haría aumentar las probabilidades de colmatación. En el caso de los arroyos situados al sur al ser tributarios del río Corneja (ni tan siquiera mencionado en el Proyecto de Investigación y Proyecto de Restauración), cualquier afección de los mismos iría en contra de los principios que han dado lugar en las proximidades a la reciente creación de la Reserva Natural Fluvial ES020RNF052 declara por acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de febrero de 2017. Ello ha hecho posible la existencia de una abundante fauna piscícola, que ha llevado también a la propia Junta de Castilla y León a catalogar a todo el río Corneja como de aguas trucheras. 
Sobre todo lo señalado no existe en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) al respecto, que deberá pronunciarse o cuando menos emitir informe, tal y como señalan los artículos  2.3 y 3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

CUARTO.- El espacio en el que se pretende acometer el PI presenta una enorme amplitud y variedad de Hábitats de Interés Comunitarios (HIC en adelante), algunos de ellos prioritarios, declarados al amparo de la Directiva 92/43/CEE, caso del 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero- Brachypodietea, y, en menor medida, del 6230 Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa Continental). Cualquier implantación minera supondría la eliminación de los mismos, siendo especialmente grave también la afección sobre el 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, que presentan en estos municipios una excelentes coberturas arbóreas de las que nada se dice ni en el Proyecto de Investigación ni en el Plan de Restauración.
Hemos tenido conocimiento que en los municipios de Tórtoles y Bonilla de la Sierra, un grupo de investigación universitario viene trabajando desde hace años, estudiando procesos erosivos, el ciclo hidrológico y los efectos de la restauración forestal iniciada en 1964. Y es que, después de siglos de deforestaciones e insostenible gestión de los recursos forestales, se ha conseguido en las laderas del valle del Corneja, un bosque que frena los procesos erosivos y la desertificación, mejorando el suelo, la biodiversidad y las cubiertas forestales; favoreciendo el turismo rural, el aprovechamiento micológico y, en general, el disfrute del paisaje y del entorno natural, que estaría en riesgo de desaparición con este PI.
Gracias a estos HIC descritos, existe una gran diversidad y abundancia de comunidades de vertebrados (desde collalbas rubias o grises a sapillos pintojos ibéricos) e invertebrados. Pero nos centraremos solamente a modo de ejemplo representativo, en cuatro especies de fauna emblemáticas de nuestro país. Nos estamos refiriendo al águila imperial ibérica (Aquila adalberti), milano real (Milvus milvus), la nutria (Lutra lutra) y el lobo (Canis lupus signatus), que recientemente ha recolonizado estos territorios al sur del Duero. Todas ellas están incluidas en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, y en Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. 
En el caso del águila imperial ibérica, catalogada como en Peligro de Extinción, el municipio de Zapardiel de la Cañada y la parte septentrional de Becedillas posee un área sensible próxima al área crítica Av-11, al amparo de lo señalado en el Decreto 114/2003, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León. La afección por las cuadrículas situadas al norte de Becedillas (afloramiento de episienitas en forma de dique en donde se plantean hasta 10 calicatas) a su área de nidificación y campeo tendría consecuencias muy negativas para la especie especialmente en la expansión y colonización de nuevos territorios, lo que iría en contra de las directrices contenidas en los Capítulos II y III del Decreto dedicados a las medidas de protección de la especie y de los objetivos señalados en el Anejo I. Nos extraña que el Servicio Territorial de Medio Ambiente niegue esta situación en sus informes elaborados.
Respecto al milano real, catalogado también como en Peligro de Extinción, nidifica en zonas arboladas ya sean alamedas y encinares, sumando en invierno a sus efectivos sedentarios aquellos invernantes que llegan del norte de Europa. Nada se dice nuevamente de esta especie en los citados informes.
Obra, en virtud de lo establecido en el Decreto autonómico 6/2011, informe de 9 de diciembre de 2015, que no cumple con lo prescrito en citado Decreto.  El informe sólo se pronuncia sobre las letras b) y d) del artículo 2.3 del Decreto (Red Natura), silenciando el resto de supuestos (especies protegidas, montes, aguas, sometimiento a evaluación de impacto), incumpliendo el contenido del Decreto, siendo sesgado y parcial. Igualmente la Resolución de 29 de mayo de 2012, publicada en el Bocyl de 6 de junio de 2012, pag. 37566 determina los requisitos que deben contemplarse en la elaboración y formalización de los informes dictados al amparo del Decreto 6/2011, resultando que el emitido por el S.T de Medio Ambiente de Ávila incumple el apartado 3, al no hacer constar el carácter de delegación del informe, con la consecuencia de ser nulo o anulable el actuar administrativo recogido en el informe.

QUINTO.- El paisaje formado por una vegetación, geomorfología y etnografía diferenciadoras, es uno de los elementos más destacados de los pequeños macizos montañosos incluídos dentro de PI y sus espacios circundantes, constituyendo un recurso patrimonial que ha de ser protegido al amparo de lo establecido tanto en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León como en el Convenio Europeo del Paisaje.
Las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, reguladas en la Ley 3/2008, de 17 de junio, establecen en su capítulo 5, un apartado, el 5.2 dedicado a la salvaguarda de la riqueza paisajística enunciando que "la salvaguarda de los paisajes de Castilla y León debe considerarse estratégica para garantizar los objetivos de protección ambiental y conservación de los recursos. El paisaje debe comprenderse en su dinamismo, vigilando atentamente los procesos de transformación del territorio, que deberán justificar, en cada caso, el respeto a la singularidad paisaje, así como al medio abiótico y biótico que les sirven de base".
En relación al Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España y en vigor desde el 1 de marzo de 2008 (BOE 5 de febrero de 2008), su Preámbulo señala que “La calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común y que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación, además de establecer la necesidad de presentar un nuevo instrumento consagrado exclusivamente a la protección, gestión y ordenación de todos los paisajes de Europa”. 
Otras consideraciones de especial interés indicadas en este convenio vienen desarrolladas en su artículo 2 al “afectar y abarcar a las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, refiriéndose tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados” y su artículo 5 en donde cada país acepta el compromiso de:
a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;
b) definir y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6;
c) establecer procedimientos para la participación pública, así como para participación de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b);
d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.
También en relación al paisaje ha de señalarse lo indicado en el artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE que dice: “Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros, en el marco de sus políticas nacionales de ordenación del territorio y de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, se esforzarán por fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres. Se trata de aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (como las vías pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres”.
Hay que añadir que debido a la magnitud del PI propuesto (54 cuadrículas mineras), cualquier actuación sería visible desde:
  • La carretera N-110 que dista menos de 10 km.
  • Las ZEC ES4110034 Sierras de la Paramera y Serrota y espacio protegido del mismo nombre incluído en el Plan de Espacios Naturales de Castilla y León que se encuentra a 7,5 km y ES4150085 Riberas del Río Tormes y afluentes a tan solo 4 km.
  • El Conjunto Histórico Artístico de la Villa de Bonilla de la Sierra, su iglesia de San Martín y el Castillo de Bonilla de la Sierra, elementos históricos declarados Bien de Interés Cultural que se encuentran dentro de las cuadrículas mineras del PI, algo realmente que podría catalogarse como de surrealista. 

Ante esta situación, se hace necesario informe relativo a las afecciones directas e indirectas (paisajísticas) al patrimonio cultural, conforme con lo indicado en la Ley12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la cual se vulnera especialmente en su artículo 42, punto 2 que dice “la conservación de los sitios históricos y conjuntos etnológicos comporta el mantenimiento de los valores históricos, etnológicos, paleontológicos y antropológicos, el paisaje y las características generales de su ambiente”.
En definitiva, la falta de informes (cultura o CHD) o criterios respecto de otras áreas con competencias hace que el procedimiento sea nulo, puesto que “el otorgamiento de los diferentes permisos o licencias, y la indicada separación de áreas sectoriales, no puede llegar al extremo de ignorar los impedimentos absolutos detectados en los demás ámbitos, y tomados en consideración ya en la vía administrativa, cuando estos aparecen acreditados de forma palmaria y evidente. La solución contraria a la expuesta daría lugar a autorizaciones superfluas, meros ornamentos, para realizar actividades respecto de las que se conoce de antemano su inviabilidad” (STS de 5 de julio de 2013. Sala de lo Contencioso. Ponente Sra. Teso Gamella).

SEXTO.- Por último, reseñar que la ganadería, el turismo que son las actividades principales se van a ver resentidas, llegando a desaparecer explotaciones y negocios por la eliminación de terrenos pastables para el ganado y clientes que pernocten en los alojamientos rurales, generando mayor despoblación en un territorio ya muy castigado y en franco retroceso. 

Por todo lo expuesto, 

SOLICITO, tenga por presentado RECURSO DE ALZADA contra la Resolución del P.I “Sonsoles 1138”, tenga por parte interesada al Grupo Trato Ciudadano y estimando el mismo se acuerde DENEGAR el P.I “Sonsoles 1138” TT.MM Bonilla de la Sierra y otros. 

En Ávila a 27 de marzo de 2017. 



 Otrosí Digo, conforme con el artículo 117 interesamos se acuerde la suspensión del acto administrativo por los siguientes 

MOTIVOS.

Primero.- De llevarse a cabo el proyecto se van a ocasionar una serie de daños o perjuicios. Veamos.
Incidencia sobre la población (salud), la remoción de tierras y liberación de materiales y gases del subsuelo produce afecciones y alteraciones en la salud humana, agravando procesos y enfermedades en personas mayores, fundamentalmente de tipo de respiratorio. Esta incidencia es la que ha llevado al Hospital de Ávila a realizar estudios conjuntos con la Universidad de Santiago de Compostela sobre los efectos y consecuencias en la salud de vectores que liberan los procesos mineros, principalmente polvo de radón. 
 Ganadería, por desaparición de pastos, puntos de agua, modificación de usos de suelo a efectos del SIGPAC con consecuencias en la PAC. 
Agricultura, por contaminación de las aguas, alteraciones caudales.
Sector Servicios (bares, turismo), la pérdida o disminución de la calidad paisajística, empeoramiento de la calidad de aire, reduce el negocio.
En los tres casos el daño se computa en cierres de negocios y actividades, que no es que sean de difícil reparación sino que, como dice la ley; son de imposible recuperación. 
Además, la pérdida de riqueza natural y biodiversidad, por tanto afección al medio ambiente de la zona, es irreparable e irrecuperable: fundamentalmente la pérdida o desaparición de especies.

Segundo.- Acordar la suspensión no afecta a los derechos o intereses del promotor, puesto que éste puede pedir una prórroga; además,  la escasa duración de los trabajos de campo y gabinete (no más de un mes) ocasionaría retrasos temporales pero no perjuicios económicos a la empresa minera.

Tercero.- Así tenemos de una parte los intereses del promotor minero y de otra los de los sociales  afectados en el procedimiento y: “En cuanto a la ponderación de los intereses en conflicto, otra idea predominante en la última doctrina jurisprudencial es la de que la creación de riqueza no puede erigirse en un interés más digno de protección que el de la protección de la legalidad urbanística y medioambiental. (STSJCyL de 30 de septiembre de 2009. Sala Valladolid).
Y, en esa misma línea tenemos que: “Como se dice en la sentencia del T.S. de 24 de enero de 2007 el impulso de la economía municipal solo puede ser amparado jurisdiccionalmente cuando se acomete dentro de la legalidad, de manera que, por muy útil que resulte para generar riqueza la actividad constructiva, no puede ser razón para permitir que se realice al margen del ordenamiento urbanístico. Por otro lado, el posible perjuicio por la demora en construir para la titular de la licencia de obras resulta reparable mediante la correspondiente indemnización en su caso, mientras que los perjuicios a la riqueza natural de los terrenos forestales afectados por el proyecto que han sido reforestados tras haber sufrido un incendio, son difícilmente reparables y su protección prevalente como señala el Juez a quo, teniendo en cuenta el art. 45 de la Constitución que impone a los poderes públicos los deberes de defender y restaurar el medio ambiente. (STSJCyL de 15 de mayo de 2008. Sala Valladolid).

Cuarto.- Deben tomarse en consideración los principios generales de prevención y precaución de suerte que ante el riesgo de pérdida de riqueza  natural en la zona la salvaguarda del interés ecológico merece la condición de interés preferente:
“En relación con ello procede recordar aquí lo que ya dijimos en el ATC 252/2001, de 18 de septiembre (RTC 2001,252 AUTO), cuyo fundamento jurídico 3 señala, recogiendo doctrina anterior, lo siguiente: En nuestro ATC 287/1999 (RTC 1999, 287 AUTO) manifestamos que existe ya una doctrina muy amplia y reiterada de este Tribunal en relación con la decisión a adoptar en los incidentes de levantamiento o mantenimiento de la suspensión previamente acordada, cuando, como en este caso, entre los intereses públicos y privados concernidos se encuentran los específicamente medioambientales, precisando a continuación que, según dicha doctrina “no cabe derivar de la Constitución la tesis de que toda medida de ordenación legal de los recursos naturales deba atender prioritariamente al criterio de evitar cualquier sacrificio no imprescindible de los derechos e intereses patrimoniales de carácter individual (ATC 101/1993 [RTC 1993, 101 AUTO], F. 2) y concluye pronunciándose de forma jurídicamente generalizada a favor de la primacía de la protección de los recursos biológicos naturales, dada su fragilidad y la irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir en caso de perturbación de los mismos. (ATC 674/1984 [RTC 1984, 674 AUTO], 1270/1988, 101/1993 [RTC 1993,101 AUTO], 243/1993 [RTC 1993,243 AUTO], 46/1994 [RTC 1994,46 AUTO] y 225/1995, entre otros) (ATC 287/1999 [RTC 1999,287 AUTO”

Quinto.- En definitiva, los elementos ambientales, el daño a otros bienes y derechos (ganaderos, propietarios, etc.) son de tal entidad (irreparabilidad en términos del TC) que debe estimarse la suspensión del acto administrativo. A esto se une el fuerte rechazo social del proyecto minero.

De nuevo solicito, se acuerde suspender el acto administrativo hasta la resolución del recurso de alzada.


En el mismo lugar y fecha.

INTERVENCIONES DEL PORTAVOZ DE TRATO CIUDADANO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Reproducimos a continuación las intervenciones íntegras del portavoz de Trato Ciudadano, Rubén Arroyo, durante el pasado Pleno Ordinario de la Diputación Provincial de Ávila, en relación con la Declaración Institucional sobre los proyectos de explotación minera en la provincia y sobre la moción conjunta de los grupos PP-PSOE-C's y UPYD sobre la carretera AV-500.



DECLARACIÓN INSTITUCIONAL MINAS.

En el siguiente texto se recoge la intervención preparada previas al Pleno para esta moción, no se recogen en la segunda intervención las contestaciones propias del debate, que suponemos se añadirán en el acta del Pleno.

Antes de iniciar mi intervención dar las gracias al Equipo de Gobierno y en especial al Presidente por la NO invitación, a este portavoz, a la reunión que mantuvo junto al portavoz del PSOE con las plataformas sociales antiminas.

Agradecer también que se añadiera nuestra propuesta de punto 5 para cambiar la Ley de Minas, pero mi grupo cree que hay partes en la moción que no son asumibles.

Ya entrando en la materia de la moción, empezaremos comentando que existen unas falsedades en la exposición de motivos que entendemos se deben al desinterés, dejación o desinformación del equipo de gobierno en el asunto.

Se afirma sin rubor que “en los últimos meses se ha puesto de manifiesto un gran interés por la explotación de los recursos mineros de la provincia de Ávila”. Miren, por ejemplo el proyecto de la Sierra de Ávila lleva activo desde 2007, y el proyecto Sonsoles 1138 lleva abierto desde el año 2014… de los más de 30 expedientes abiertos que figuran en el “catastro minero”apenas se han iniciado dos en los últimos meses.

Ahora que en los últimos meses la reacción ciudadana ha sido espectacular por la sensibilidad hacia el territorio de sus vecinos y ha demostrado la misma falta de sensibilidad o mayor el equipo de gobierno al que el asunto se les ha escapado de las manos, aunque ahora se intente vestir el santo.

Se dice en la exposición de motivos que desde el primer momento la Diputación de Ávila, como no puede ser de otra manera, ha atendido la petición de asesoramiento de los municipios en relación a las peticiones de los municipios… Miren me voy a morder la lengua pero les voy a leer lo que dice el acta de aquel día.

“Comienza su intervención exponiendo la posición de su grupo a día de hoy. La Diputación no tiene papel alguno en la tramitación de este procedimiento administrativo, por otra parte, la Corporación no dispone de expertos en geología, cartografía etc. Con lo cual, caso de intervenir, nuestro papel sería de mero opinador.”
“Se trata de un procedimiento reglado en el que los responsables de una institución no debemos apartarnos de la legalidad. Dejemos claro cual es el papel de cada uno en este procedimiento: nadie puede exigirnos que nos pongamos en contra de un expediente en trámite. Nos encontramos en la fase inicial de la tramitación, y se nos pide que nos posicionemos en contra del proyecto.”
“La Diputación no debe posicionarse hasta que la tramitación del expediente haya avanzado.”

Curioso que la Diputación no deba posicionarse en el mes de octubre y si deba hacerlo en Marzo… pero bueno, la realidad ciudadana les ha puesto los pies sobre el suelo. Aunque a veces se les vuelvan a escapar como cuando van recomendando a los alcaldes de los municipios afectados que no muevan ficha y que no se opongan a los expedientes mineros que ya esta “Papa Diputación” en ello…

Por lo que desde mi grupo les pedimos que se dejen de tibiezas que nos estamos jugando mucho. O están con los pueblos o están con los empresarios extractores y la Junta.

Ese es el motivo por el cuál mi grupo, además de por las mentiras vertidas en la exposición de motivos, no puede apoyar la propuesta de Declaración Institucional. Como ya expusimos en la Junta de Portavoces del pasado lunes, para nuestro grupo es inaceptable el punto 4 del acuerda que, como ha expresado el Sr. Luis Represa en radio el pasado 22/03/2017, ES UNA MELONADA esperar que “la Junta de Castilla y León, que es la quintaesencia de la mediocridad” en su relación con el medio ambiente y de la búsqueda del interés general. El Sr. Represa le recuerda al Sr. Presidente grandes proyectos que han contado con el visto bueno de los técnicos de la Junta de Castilla y León: la Ciudad del Medioambiente de Soria, la estación de esquí de San Glorio en León y Palencia, el destrozo del cementerio musulmán de Ávila o la sexta modificación del plan general de ordenación urbana de Ávila. Pero si quieren les voy a recordar otras cuantas más: la trama eólica de Castilla y León, la Ciudad del Golf de Las Navas del Marqués, la Urbanización de Villanueva de Gómez, las Dehesillas de Cebreros y podría darles un largo etcétera.

Además, la falta de mención a la Estrategia Minera de Castilla y León que junto con la Ley de Minas son los motores de la desordenación aberrante del territorio que está sufriendo esta provincial a manos del Servicio de Minas de la Junta de Castilla y León y cuyo único objetivo, y así queda demostrado en la documentación de los expedientes, es la despoblación del Medio Rural en sus zonas menos pobladas. El que no se haya ido ya, se irá por las minas.

Y para muestra un botón…




Por eso les proponemos una transaccional:

-       Eliminar el punto 4 del acuerdo.
-       Instar a la Junta de Castilla y León a que haga una revisión profunda de la Estrategia de Recursos Minerales de la Comunidad.
-       Instar a la Junta de Castilla y León al cese inmediato del Jefe de Servicio de Industria, D. Alfonso Nieto Caldeiro como máximo responsable en la provincia de la tramitación de todos los expedientes.




2ª INTERVENCIÓN:

Miren, nuestras transaccionales se basan en varios puntos objetivos no en meros caprichos:

La Estrategia de Recursos Minerales de la Comunidad dice que sus objetivos son los siguientes:
“Será un marco de referencia Regional, Nacional y Europeo, permitirá identificar determinadas disfunciones, cuya corrección a través de la adopción de determinadas medidas, servirán para promover, CON CARÁCTER GENERAL, que todo el cuerpo social relacionado con los recursos minerales pueda mirar al horizonte con confianza y perspectivas de futuro.”

“la Junta de Castilla y León concibe una arquitectura basada en evidenciar el potencial minero de la Comunidad Autónoma, en la adopción de medidas administrativas que permitan la creación de unas condiciones adecuadas que garanticen el desarrollo de actuaciones y proyectos que activen dicho POTENCIAL MINERO LATENTE.”

Podría seguir desgranando esta estrategia minera pero mi tiempo es limitado…

En el acta del Pleno del mes de Octubre se recoge en la intervención del portavoz del PP: “Es la Junta de Castilla y León quien debe velar por la legalidad y confiamos en sus técnicos, los que deben emitir su informe, al igual que los de la Confederación Hidrográfica del Duero, este último además de preceptivo es vinculante.”

El Equipo de Gobierno ¿sabe lo que dijo la CHD con respecto al proyecto minero de la Sierra de Ávila?
Pues como indica en sus alegaciones, tuvo que emitir su informe como alegaciones, informe que según ustedes es preceptivo y vinculante, porque la Junta de Castilla y León a través del Jefe de Servicio, a pesar de haber solicitado informe a la CHD el 31 de agosto de 2016, NO esperó al informe de la CHD para seguir adelante con el procedimiento ni tampoco espero el informe medioambiental. Lo cual no sabemos si es una ilegalidad pero desde luego es pasarse el procedimiento administrativo por el bigote y muy legal no parece.

Del análisis de la documentación de los proyectos mineros se encuentran más actuaciones por omisión, no sabemos si deliberadas por parte del Jefe de Servicio, aparte de no requerir los correspondientes informes medioambientales, de no dar traslado a los organismos correspondientes, de falta de transparencia ocultando parte de los expedientes a los interesados, de obviar y negar copia en soporte digital, de modificar la ordenación del territorio incluyendo suelo urbano en cuadriculas mineras, en favorecer sin justificación aparente a intereses privados con numerosos requerimientos y con ampliaciones de plazos dudosas, permitir que los expedientes carezcan de las afecciones a fauna y flora preceptivas o permitir que los informes medioambientales, como los de compatibilidad con Red Natura 2000 sean copias y pegas literales de unos proyectos a otros, la ausencia de avales o garantías que avalen los planes de restauración en algunos proyectos… Podría seguir pero se me acaba el tiempo.

Pero bueno, que se puede esperar de un Jefe de Servicio que lleva años demostrando su falta de aptitud para el cargo, refrendada por varias sentencias como en aquella ocasión que “no reconocía que una perforación profunda a 650 metros tuviera relación con el medioambiente, sino que se trataba de un “asunto minero”.

Ya para terminar, recordarle al Delegado de la Junta en Ávila D. José Francisco Hérnandez Herrero que como cargo político debe de obrar ajustándose a derecho, de un modo imparcial y defendiendo los intereses generales de los ciudadanos y que no se deje llevar por intereses personales o familiares no sea que le salga alguna tía que le comprometa en su actuación. Porque parece traicionarle el subconsciente en las entrevistas.

En una tercera intervención tras ofrecerle el PP y PSOE incorporar la propuesta de Trato Ciudadano para Instar a la Junta a revisar la Estrategia de Recursos Mineros de Castilla y León. Se propone por Trato Ciudadano aceptar el cambio de voto si se retira el punto 4 y a cambio de renunciar a la petición de dimisión del Jefe de Servicio.
Ante la negativa a retirar el punto 4 y también retirar del acuerdo de la votación final la revisión de la Estrategia de Recursos Mineros de Castilla y León. Ya es conocido el resultado de la votación.







MOCIÓN CONJUNTA PP-PSOE-CS-UPYD SOBRE LA CARRETERA AV-500

Como ibamos a manifestar en el punto 1.1. y ya manifestamos en Junta de Portavoces, no podemos apoyar esta moción porque entre otras cosas nos parece un cheque en blanco a la Junta de Castilla y León que presenta demasiadas lagunas, que viene a aliviar las políticas desastrosas en materia de comunicaciones con Madrid del Partido Popular y que sobre todo pueden repercutir económica, social y medioambientalmente de forma negativa sobre la población de la provincia de Ávila.

Como ya hice el lunes pasado, les vuelvo a insistir a los portavoces que traen al pleno esta moción. ¿Ustedes conocen el proyecto real que tiene previsto la Junta de Castilla y León para la AV-500 y la SG-500? Más allá de las conjeturas que ha manifestado el Consejero y que se contradicen en muchos casos.

La realidad es que sorprende que sin presupuesto y sin proyecto estemos hablando del inicio de las obras en esta vía. Más sorprendente es, si cabe, que la Junta haya decidido empezar la casa por el tejado y el único proyecto conocido hasta el momento sea el de una variante en El Espinar. La lógica, ya que es una actuación de una única administración, es que hubiese un proyecto único para todo el trazado y que de ser necesario en dicho proyecto se incluyera dicha variante y que en función de la disponibilidad presupuestaria se ejecutara en varias fases.

Pues contraviniendo toda lógica constructiva lo que se ve en el horizonte es que van a existir tres proyectos. El de la variante, el de la SG-500 y el de la AV-500, lo cual es absurdo salvo que se busque trocear el trazado, pero aun con trazado dividido la Declaración de Impacto Ambiental se puede presuponer negativa como las sufridas en el año 1997 y 1999.

Volviendo a la variante en El Espinar, resulta que se han estudiado 9 propuestas, de las cuales 6, mi más ni menos, dependen de una posible obra del Ministerio para hacer una circunvalación por la A6 en el término de San Rafael. Por lo que iniciar una obra que puede ser un fracaso nos parece una nueva temeridad.

Para rematar la propuesta, del estudio se deduce que el trazado que tiene más posibilidades de llevarse a cabo, hace retroceder al vehículo que quiera circular por la misma para incorporarse a la N-VI o a la AP6, hasta la mitad de la bajada de la Ermita del Caloco desde el polígono Industrial de Los Llanos, aumentando así la distancia recorrida en más de 4 km en una variante limitada a 80 km/h.

Da la tremenda casualidad que según la revisión del PGOU de El Espinar este desvío “incomprensible” vendría a dar servicio a un suelo industrial de nueva creación de 1.000.000 m2, aunque parece que hay voluntad de reducirlo a la mitad, en un espacio protegido de Red Natura 2000 y de recuperación y anidamiento del buitre negro. Un proyecto encabezado por el anterior alcalde David Rubio, que casualmente es trabajador del Asocio, y que sigue a pies juntillas la actual regidora…

Sobre este proyecto se han vertido muchas mentiras incomprensibles y que desconocemos la intención de las mismas.
Se ha dicho que esta obra permitiría a un abulense hacer el tramo Ávila-San Rafael en 12 minutos… miren, trazando una línea recta entre ambos municipios hay un distancia de unos 39 km, yo que soy de ciencias, con una sencilla regla de tres, he calculado que para recorrer 40 km en 12 minutos hace falta ir a una velocidad de 200 km/h, ya me dirán ustedes…

Segundo, se indica que las mejoras proyectadas se realizan sobre una vía ya ejecutada que se va a ampliar en anchura de manera insignificante. Si miran la hemeroteca, el consejero ha llegado a hablar de ampliar un metro de calzada más uno de arcén o 1,5 depende del dia., es decir ampliar 4 metros… sobre una carretera de entre 5 y 6. Por lo que el impacto medioambiental sería casi nulo. Una mentira más, como ya hemos dicho se plantea una variante en el Espinar que no existe y por otro lado cualquiera con un poco de sensibilidad medioambiental NO reduce únicamente el impacto medioambiental a la construcción de la vía. Lo que va a producir el impacto ambiental va a ser el incremento cuantioso del número de vehículos que van a circular por dicha vía rápida. Y lo de la vía rápida no lo decimos nosotros…

Precisamente ese incremento de vehículos es lo que va poner en riesgo la calidad medioambiental de la fauna y flora del Campo Azálvaro y la Hoya del Espinar. Asi como el impacto sobre el embalse que nutre de agua a la ciudad de Ávila y que ya tiene problemas de suministro como para añadirles otros.

Precisamente ese incremento de vehículos previsto y el ejército de voceros, incluido el Consejero de Fomento, que están lanzado a los cuatro vientos que el proyecto de mejora consistente en convertir la SG-50/AV500 en una vía rápida de comunicación entre la N-VI y Ávila, de manera que sea una alternativa a la actual conexión entre la A6 y Ávila por la autopista de peaje AP-51, va a llevar a Castellana de Autopistas, véase Iberpistas o véase Abertis, a solicitar al Estado o a la Junta un reequilibrio económico-financiero de la concesión de explotación de la AP-51 y quien sabe de la AP-6. Y por cierto, con muchas posibilidades de ganar y tener que ser indemnizada monetariamente o con la ampliación de la concesión. ¿Han valorado ustedes lo que va a suponer ese reequilibrio económico-financiero? ¿Van a asumir ustedes la responsabilidad politica de la posible indemnización a cargo de fondos públicos o la posible ampliación de la concesión de las autopistas?

Les dejo un dato, el pasado día 21 Abertis gana una batalla de 1.500 millones a Fomento por la AP-7. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho de la concesionaria a ingresos por tráfico garantizado a cambio de inversiones imprevistas.


2ª INTERVENCIÓN.
Díganme ustedes, ya que el argumento más repetido es el de la seguridad vial. ¿Qué tiene más seguridad vial: una autopista cuya concesión ha sido determinada como ilegal? ¿O una nacional que pasa por medio de un espacio protegido por su diversidad de fauna, lleno de animales salvajes que no entienden de señales de ceda el paso y de animales pertenecientes a ganaderías que tienen la mala costumbre de fastidiar a los aguerridos conductores abulenses que van por la carretera y salirse de sus fincas?

Y ya que hablan de datos de accidentes en la dicha vía. De los accidentes sufridos en la misma ¿cuantos se deben a imprudencia de los conductores implicados? Yo he circulado muchas veces por esa vía y les puedo asegurar que ni se respetan los límites de velocidad ni se respeta el circular con precaución en los cambios de rasante, si a ello le unimos una climatología adversa muy peculiar y una fauna abundante, la peligrosidad ¿está sólo en el trazado de la carretera o en más factores?

Si se hace un análisis real de la situación se denota lo siguiente: que por muy bien que se haga la reforma de la carretera AV500-SG500 no se va a reducir la distancia entre Ávila y San Rafael sino que puede aumentar. La diferencia del tiempo en el trayecto va a ser mínima, no más de cinco minutos… ¿Han calculado cuánto dinero público va a costar cada minuto de ahorro?
¿Saben cuánto nos va a costar el impacto medioambiental? No lo calculen porque es incalculable.

Por lo que vamos a ser consecuentes, y exijamos la eliminación del Peaje de la AP51 y el peaje de AP6 en 2018, copiemos de Burgos... ESA ES LA ÚNICA SOLUCIÓN PARA NUESTRA PROVINCIA, POR LEGALIDAD, POR SEGURIDAD, POR EL MEDIO AMBIENTE Y POR LOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES DE LA PROVINCIA, lo demás es parchear la herencia recibida del Partido Popular.


OTROS DATOS, extraídos de Google Maps, entre Catedral de Ávila y entrada al peaje en San Rafael.
AP51+AP6…51,6 KM en 35 min.
N110+AP6… 51,4 KM en 39 min.
N110… 55,20 KM en 47 min.
AV500-SG500-N110… 47,6 km 46 min
AV500-SG500-N110 mejorada propuesta B3… 49,6 km
AV500-SG500-N110 mejorada propuesta C3… 51,6 km

27 marzo, 2017

ALTERNATIVA DE TRATO CIUDADANO A LA DEMOLICIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA ZONA SUR

Adjuntamos la posición del Grupo Municipal de Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila en relación al controvertido tema de la Piscina cubierta Sur.
La instalación se encuentra cerrada al público desde el 8 de septiembre pasado, por acuerdo de Junta de Gobierno Local.
Ante la propuesta firme del Equipo de Gobierno de un costoso derribo de la piscina existente y la construcción de una futura nueva piscina para la que no existe asignación presupuestaria, Trato Ciudadano propone la reparación de la piscina existente y la apertura al público lo antes posible con un presupuesto equivalente al derribo y la planificación racional y sostenible de una nueva instalación al servicio de la ciudad.





PROPUESTA ALTERNATIVA A LA DEMOLICIÓN
DE LA PISCINA CUBIERTA SUR EN ÁVILA



A.-Datos de partida del informe técnico municipal de 14 de marzo de 2017.

Superficie construida:    1043.64 m2
-Valor de Reposición (Lo que costaría hacer hoy un edificio similar):     1.795.178,70 €
-Valor actual del edificio:                                                                          1.166.866,10 €
-Valoración total de los daños de la edificación y coste de reparación:   1.155.829,39 €
-Valoración de las obras de urgencia de demolición y consolidación
de la edificación existente para garantizar la seguridad pública:                 583.239,95€


B.- Observaciones al informe técnico de 14 de marzo de 2017:

1.- La determinación del valor de reposición del edificio resulta muy inferior a la realidad.
En contraste con precios recientes de construcciones similares como el edificio 88 Torreones, se arrojaría un valor de reposición de 2.451.665,71 €.
En contraste con la propia valoración previa para la nueva piscina, del informe de 29 de nov. de 2016, supondría un valor de reposición de 2.481.613,73.

2.- En base a un cálculo más real del valor de reposición, resultaría que NO PROCEDE LA DECLARACIÓN DE RUINA DEL INMUEBLE y menos procede, por tanto, la demolición, al ser el coste de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad y salubridad de 1.155.829,39 € (fijados por la Oficina Técnica) inferior al50 % del valor del inmueble (1.225.832.80€ en base a los 88 torreones y 1.240.806.80€ en relación a la valoración previa de la piscina nueva).

3.- Otras consideraciones a mayor abundancia:

3.1.-En cualquier caso, la declaración de ruina tampoco obliga necesariamente a la demolición, siendo posible en todo caso la alternativa de reparación de los edificios.

3.2.-En este caso concreto, al tratarse de un edificio completo en origen y en configuración constructiva, para la determinación de los valores de reposición cabría considerar el edificio completo con las demás dependencias anejas. En todo caso estaríamos hablando de la ruina parcial de un edificio completo.

4.- La valoración total de los daños de la edificación y coste de reparación en 1.155.829,39€ del informe técnico, incluye la renovación de partidas de obra que se encontraban en suficiente buen estado de funcionamiento antes del cierre de la instalación, por lo que:

4.1.- Si nos atenemos a la estricta reparación de los daños sobrevenidos que motivaron el cierre, se reduciría el coste a una nueva valoración de 382.224,04€.

4.2.- Si,además de la reparación delos daños sobrevenidos, aprovechando el estado de obras, queremos mejorar los aspectos más deficientes del conjunto de la instalación, alcanzaríamos una valoración de 575.747,19€.

C.- Conclusiones:

A partir de los datos facilitados por el Informe técnico de 14 de marzo se deduce lo siguiente:

1.- Obras mínimas: La Piscina Cubierta Sur puede entrar en funcionamiento en un breve espacio de tiempo y en condiciones similares a las que tenía antes del cierre, mediante obras porun importe de382.224,04€.

2.- Obras mínimas y de mejora: La piscina cubierta Sur puede entrar en funcionamiento en un breve espacio de tiempo y alcanzar un grado de servicio en condiciones considerablemente mejores que antes de su cierre, mediante obras por un importe de 575.747,19€.

3.-Obras optimas: La piscina cubierta Sur puede entrar en funcionamiento en un razonable espacio de tiempo y alcanzar un grado de servicio óptimo, mediante obras por un importe de 1.155.829,39 €.

4.- Considerando que en las obras de reparación no es necesaria la demolición del edificio, presupuestada en 583.239.39€, resulta que las obras imprescindibles quedarían cubiertas dentro de ese presupuesto y en el caso de optar por completar la totalidad de las obras para alcanzar un estado óptimo, estas obras solo supondrían un incremento de 572.589,40€de acuerdo con la valoración del propio Informe técnico. Siendo posible la fragmentación de la obra en función de la disponibilidad presupuestaria.

5.- Las obras de construcción de una nueva piscina estimadas en el informe técnico alcanzan 4.434.174,60€ y llevan consigo el gasto fijo de demolición valorada en 583.239,95€, además la demolición lleva implícita la pérdida de un inmueble valorado en 1.166.866,10€  lo que supondría:

-Una coste total de 6.184.280,85€
-Precipitación y urgencia en busca de una nueva solución
-Mínimo 3 años con una única piscina municipal en uso.
-Necesidad de reubicar adecuadamente el nuevo lugar de acuerdo con las necesidades de toda la ciudad y el plan director de instalaciones deportivas.


Conclusión final: Propuesta de Reparación: En consecuencia, proponemos que, de manera consensuada por todos los grupos, se sustancien los siguientes acuerdos:

1.-  Pliego de condiciones para Concurso de proyecto y obra de reparación de los daños sobrevenidos en la Piscina Sur y su reapertura en 2017, por la cuantía disponible por el Ayuntamiento.

2.-  Bases para el Concurso de Ideas de las nuevas instalaciones prioritarias para la ciudad de Ávila en función de la dinámica presupuestaria. 

Ávila, 20 de marzo de 2019



Grupo Municipal Trato Ciudadano




Nota: Se adjuntan hojas de cálculo detalladas:
-Presupuesto comparativo de reparación.
-Determinación del Valor de reposición. 
-Cuadro resumen                             


Presupuesto Comparativo
Valor de reposición
Cuadro resúmen

26 marzo, 2017

ALEGACIONES DE TRATO CIUDADANO A LA MINA EN LA SIERRA DE YEMAS


P. I 1146 Riofrío.

AL DELEGADO TERRITORIAL
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA.

D. Rubén Arroyo Nogal, como portavoz del grupo provincial Trato Ciudadano en la Excma. Diputación Provincial de Ávila y con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza de Pedro Dávila, 8 oficina 8 de Ávila, código postal 05001, por medio del presente escrito venimos a formular, en tiempo y forma, la siguientes

ALEGACIONES.

PRIMERA.- La coalición Trato Ciudadano con representación en la Excma. Diputación Provincial de Ávila está legitimada para intervenir en las cuestiones que afecten a la vida de los habitantes de los municipios abulenses, conforme a la función constitucional de partidos e instituciones públicas. Esto se manifiesta a los efectos de legitimación y parte interesada en este expediente de suerte que cualquier acto, acuerdo o resolución que se dicte en el mismo deba ser notificada a esta organización, igualmente la aportación de documentación, escritos o similares que el promotor realice al expediente.

SEGUNDA.- El expediente minero que pretende extraer material de la Sierra de las Yemas se une a otros dos proyectos, a saber: Leito 1122 que afecta a la Sierra de Ávila y Sonsoles 1138 que incluye la comarca abulense del Valle del Corneja – Piedrahita. A esto se suma un tercer elemento: la proyectada Autovía Ávila – Maqueda que en la actualidad también está en fase de información pública.

Pues bien, estos cuatro planes o proyectos deben ser valorados y tomados en consideración de una manera conjunta, realizando una Evaluación Estratégica o elaborando unas directrices territoriales que determinen los usos y aprovechamientos que queremos realizar de nuestros recursos naturales y como su extracción impide otras actividades: ganadería, turismo, etc.
En definitiva, pedimos una valoración conjunta, a nivel de estrategia, de los planes y proyectos.

TERCERA.- La propuesta minera tiene una amplia extensión, incluidos varios núcleos de población: Cabañas, Sotalbo, Gemuño, siendo obligatorio el sometimiento de la misma a Evaluación de Impacto Ambiental, extremo que no se ha realizado.

Igualmente la Junta promueve un desarrollo minero olvidando que hay otros usos y actividades del territorio que se verán afectados, en muchos casos desparecen las formas tradicionales de manejo del territorio por ganaderos, a las que se unen otras más actuales: turismo y ligadas a éstas una pequeña trama de servicios: panaderías, bares, restaurantes, que mantienen vivos los municipios y a los que la política minera de la Junta obliga a abandonar sus proyectos vitales, marchando o emigrando a otros lugares.

CUARTA.- Además la Junta no sólo hace dejación de sus funciones en materia de agricultura, turismo, garantizando a quienes las realizan en esas localidades la viabilidad de su negocio/actividad; es que se extralimita, supera lo establecido en el Estatuto de Autonomía al decidir sobre, entre otras cosas, el agua: su gestión y uso, por cuanto que la Junta de Castilla y León NO tiene competencias en materia de aguas.

Respecto de las materias con competencias hace una dejación y prioriza la minería frente a otras actividades que resulta son las que están manteniendo vitales los territorios rurales de nuestra provincia: ganadería y turismo son claves para el sostenimiento de nuestros pueblos.

QUINTA.- En el expediente destaca la ausencia de aval o garantía a la empresa minera que asegure el cumplimiento de los planes de restauración, expropiaciones y demás actuaciones que sean responsabilidad del promotor. Desconocemos las causas o razones que impiden tal exigencia, si bien entendemos que los cargos de la Junta de Castilla y León actuarán ajustándose a derecho, de un modo imparcial y defendiendo los intereses generales de los ciudadanos, puesto que nuestro ordenamiento jurídico tiene instrumentos para apartar a quienes en el ejercicio de funciones públicas no obran de forma recta, sino guiados por intereses personales o familiares y en tal sentido la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de Castilla y León, básicamente en su artículo 8, recoge los conflictos de intereses.

Y, por todo lo expuesto

SOLICITO, tenga por presentado este escrito, admitirlo, tener por parte interesada al grupo de Grupo Provincial de Trato Ciudadano y se acuerde DENEGAR el P.I 1146 Riofrío.
Es Justicia.

En Ávila a 23 de marzo de 2017


Rubén Arroyo Nogal
Portavoz Grupo Provincial Trato Ciudadano





DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN ÁVILA
Pasaje de Cister, Nº1  05001 Ávila

Dña. Alba Mª Moreno Tejedor como Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila y con domicilio en Pza de Pedro Dávila, 8 oficina 8  de Ávila  y código postal 05001, lo que se expresa a efectos de comunicaciones, presenta las siguientes ALEGACIONES al expediente de referencia RIOFRIO nº 1146, cuyos proyectos de investigación y restauración está en período de información pública:

Primera.- Se observa la inexistencia de informe suficientemente exhaustivo de la Consejería de Medio Ambiente. Teniendo en cuenta el alto valor ecológico de la zona donde se prevé realizar las labores de investigación, calicatas y extracción de minerales, es obvio la necesidad y obligación de que dicha consejería estudie y emita informe al respecto con un análisis suficientemente amplio. De hecho en la prueba de proceso industrial, en el informe actual de Medio Ambiente entienden que se trata de muestras tipo jabre, cuando el PI indica claramente que se tratará de extracción de minerales hasta unas 400/500 Tn.

Segunda.- El permiso de investigación (PI), como consta en el mismo, es sobre una zona de 53 cuadrículas mineras. Dentro de esa zona existen al menos 11 arroyos, y un río, el río Fortes, cuyas aguas riegan las zonas aledañas, amén de abastecer a la población y ganadería vecinas. Sin embargo, y a pesar de su innegable importancia, no existe en el proyecto de investigación medida alguna que mitigue y proteja dichas aguas superficiales de la contaminación atmosférica resultante de las calicatas a definir y extracción de minerales ya definidas en el proyecto en las cuadrículas 42 y 49. Tampoco existe medida alguna de protección de posibles contaminaciones en aguas subterráneas producto de los trabajos de investigación.
En este sentido, entiendo que es obligatorio dar cuenta de los presentes permiso de investigación y restauración a la Confederación Hidrográfica del Duero, parte interesada, y que debiera emitir informe al respecto.

Tercera.- En el permiso se contemplan 20 calicatas de las que se extraerían muestras de 100 kg cada una, lo que en volumen según el proyecto de restauración supondría 0,035 metros cúbicos. También se contempla la extracción de 400/500 toneladas de las cuadrículas 42 y 49, lo que en volumen supondría 175 metros cúbicos, o lo que es lo mismo, entre 30 y 60 camiones completos según su capacidad. Parece obvio que excede con mucho lo que podría considerarse la extracción de muestras para proceder a su investigación, sino que se parece más a una explotación minera de tipo C). Añadir que el punto donde se pretende realizar dicha extracción de 400/500 toneladas es claramente visible desde la carretera AV-P-412 la cual dista apenas a unos 100 metros. Y esta a menos de 1 km de un casco urbano y de una explotación ganadera.

Cuarta.- Respecto al Plan Restauración en relación al punto de extracción de 400/500 toneladas no se prevé restauración alguna aduciendo que ya es un terreno degradado. Es decir, que una vez descubierta una cantera sin permiso alguno de extracción, en vez de que esta autoridad competente tome cartas en el asunto, permite que se ahonde en la degradación de dicho entorno por este proyecto y no se tome medida alguna de restauración.

Quinta.- No existe en el proyecto ningún Estudio de Impacto Ambiental. Según la Ley 21/2013, en su Anexo I, Título II, sección 1ª,  grupo 2 de Industria Extractiva, se exige dicho estudio, entre otros, en los apartados a.1 con superficie de terreno afectado mayor de 25 hectáreas (el presente ocuparía un área de 1.590), y A.5 Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales o comarcales como es el presente caso.

Sexta.- Se solicita permiso de investigación para 53 cuadrículas mineras, y sin embargo en el propio permiso no se indica la ubicación de las catas, calicatas o zanja a excepción de la que se realiza en de las cuadrículas 42 y 49, por lo que las personas o entidades afectadas no están, ni estarán informadas.

Séptima.- Se solicita permiso de investigación para 53 cuadrículas mineras, y sin embargo en el propio proyecto se reconocen como candidatas a investigar en dos fases, una sobre 10 cuadrículas y otra sobre 19 cuadrículas, lo que resultaría un total de 29 cuadrículas mineras y no de 53 como se solicita. Parece evidente que la intención de la empresa solicitante es más la acumulación abusiva de derechos de cara a una futura explotación que el interés propiamente dicho de investigación

Por todo ello Solicito:
Se me considere persona interesada en este expediente, en base al artículo 4 del RD 39/2015 al amparo del artículo 45 apartado 1 de la Constitución Española, y se me tenga en cuenta para notificaciones en lo referente a cuántos cambios se produzcan en el expediente.
Se reconsidere la admisión emitida por esta autoridad competente y se proceda a la DENEGACIÓN de este permiso de investigación dando por cerrado este expediente.

En Ávila, a 24 de marzo de 2017



Fdo. Alba Moreno Tejedor