P.
I 1146 Riofrío.
AL
DELEGADO TERRITORIAL
DELEGACIÓN
TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA.
D. Rubén Arroyo Nogal, como portavoz del grupo provincial Trato Ciudadano en la Excma.
Diputación Provincial de Ávila y con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza de Pedro Dávila, 8 oficina 8 de
Ávila, código postal 05001, por medio del presente escrito venimos a
formular, en tiempo y forma, la siguientes
ALEGACIONES.
PRIMERA.-
La coalición Trato Ciudadano con representación en
la Excma. Diputación Provincial de Ávila está
legitimada para intervenir en las cuestiones que afecten a la vida de los
habitantes de los municipios abulenses, conforme a la función
constitucional de partidos e instituciones públicas. Esto se manifiesta a los
efectos de legitimación y parte interesada en este expediente de suerte que
cualquier acto, acuerdo o resolución que se dicte en el mismo deba ser
notificada a esta organización, igualmente la aportación de documentación,
escritos o similares que el promotor realice al expediente.
SEGUNDA.-
El expediente minero que pretende extraer material de la Sierra de las Yemas se une a otros dos
proyectos, a saber: Leito 1122 que afecta a la Sierra de Ávila y Sonsoles 1138 que incluye la comarca
abulense del Valle del Corneja – Piedrahita. A esto se suma un tercer elemento: la proyectada Autovía Ávila – Maqueda que
en la actualidad también está en fase de información pública.
Pues bien, estos cuatro
planes o proyectos deben ser valorados y
tomados en consideración de una manera conjunta, realizando una Evaluación
Estratégica o elaborando unas directrices territoriales que determinen los
usos y aprovechamientos que queremos realizar de nuestros recursos naturales y
como su extracción impide otras actividades: ganadería, turismo, etc.
En definitiva, pedimos una valoración conjunta, a nivel de
estrategia, de los planes y proyectos.
TERCERA.-
La propuesta minera tiene una amplia
extensión, incluidos varios núcleos de población: Cabañas, Sotalbo, Gemuño,
siendo obligatorio el sometimiento de la
misma a Evaluación de Impacto Ambiental, extremo que no se ha realizado.
Igualmente la Junta
promueve un desarrollo minero olvidando que hay otros usos y actividades del
territorio que se verán afectados, en muchos casos desparecen las formas
tradicionales de manejo del territorio por ganaderos, a las que se unen otras
más actuales: turismo y ligadas a éstas una pequeña trama de servicios:
panaderías, bares, restaurantes, que mantienen vivos los municipios y a los que la política minera de la Junta obliga a abandonar
sus proyectos vitales, marchando o emigrando a otros lugares.
CUARTA.- Además la Junta no sólo hace dejación de sus funciones en materia de
agricultura, turismo, garantizando a quienes las realizan en esas localidades
la viabilidad de su negocio/actividad; es que se extralimita, supera lo
establecido en el Estatuto de Autonomía al decidir sobre, entre otras cosas, el
agua: su gestión y uso, por cuanto que la
Junta de Castilla y León NO tiene competencias en materia de aguas.
Respecto de las materias
con competencias hace una dejación y prioriza la minería frente a otras
actividades que resulta son las que están manteniendo vitales los territorios
rurales de nuestra provincia: ganadería y turismo son claves para el
sostenimiento de nuestros pueblos.
QUINTA.-
En el expediente destaca la ausencia de
aval o garantía a la empresa minera que asegure el cumplimiento de los planes
de restauración, expropiaciones y demás actuaciones que sean responsabilidad
del promotor. Desconocemos las causas o razones que impiden tal exigencia,
si bien entendemos que los cargos de la
Junta de Castilla y León actuarán ajustándose a derecho, de un modo imparcial y
defendiendo los intereses generales de los ciudadanos, puesto que nuestro
ordenamiento jurídico tiene instrumentos para apartar a quienes en el ejercicio
de funciones públicas no obran de forma recta, sino guiados por intereses personales o familiares y en
tal sentido la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos
de la Administración de Castilla y León, básicamente en su artículo 8, recoge
los conflictos de intereses.
Y,
por todo lo expuesto
SOLICITO,
tenga por presentado este escrito, admitirlo, tener por parte interesada al
grupo de Grupo Provincial de Trato Ciudadano y se acuerde DENEGAR el P.I 1146
Riofrío.
Es
Justicia.
En Ávila a 23 de
marzo de 2017
Rubén Arroyo Nogal
Portavoz Grupo
Provincial Trato Ciudadano
DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN ÁVILA
Pasaje de Cister, Nº1 05001 Ávila
Dña. Alba Mª Moreno Tejedor como Concejal
y Portavoz del Grupo Municipal Trato
Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila y con domicilio en Pza de Pedro Dávila, 8 oficina 8 de Ávila y código postal 05001, lo que se expresa a efectos de comunicaciones, presenta las
siguientes ALEGACIONES al expediente de referencia RIOFRIO nº 1146, cuyos proyectos de investigación y restauración está en período de información pública:
Primera.- Se observa la inexistencia de informe suficientemente exhaustivo de la Consejería de Medio Ambiente. Teniendo en cuenta el alto valor ecológico de la zona donde se prevé realizar las labores de investigación, calicatas y extracción de minerales, es obvio la necesidad
y obligación de que dicha
consejería estudie y emita
informe al respecto con un análisis
suficientemente amplio. De hecho en la prueba de proceso industrial, en el
informe actual de Medio Ambiente entienden que se trata
de muestras tipo “jabre”, cuando el PI indica claramente que
se tratará de extracción de minerales hasta unas 400/500 Tn.
Segunda.- El permiso de investigación (PI), como consta en el mismo, es
sobre una zona de 53 cuadrículas mineras.
Dentro de esa zona existen al menos 11 arroyos, y un río, el río Fortes, cuyas aguas riegan las zonas
aledañas, amén de abastecer a la población y ganadería vecinas. Sin embargo, y a pesar de
su innegable importancia, no existe en
el proyecto de investigación medida alguna
que mitigue y proteja dichas aguas superficiales de la contaminación atmosférica resultante de las calicatas a definir y extracción de minerales ya definidas en el
proyecto en las cuadrículas 42 y 49.
Tampoco existe medida alguna de protección de posibles contaminaciones en aguas
subterráneas producto de
los trabajos de investigación.
En este sentido,
entiendo que es obligatorio dar cuenta
de los presentes permiso de investigación y restauración a la Confederación Hidrográfica del Duero, parte interesada, y que debiera
emitir informe al respecto.
Tercera.- En el permiso se contemplan 20
calicatas de las que se extraerían muestras de 100 kg cada una, lo que en
volumen según el proyecto de
restauración supondría 0,035 metros cúbicos. También se contempla la extracción de 400/500 toneladas de las cuadrículas 42 y 49, lo que en volumen
supondría 175 metros cúbicos, o lo que es lo mismo, entre 30
y 60 camiones completos según su capacidad.
Parece obvio que excede con mucho lo que
podría considerarse la
extracción de muestras
para proceder a su investigación, sino que se parece más a una explotación minera de tipo C). Añadir que el punto donde se pretende
realizar dicha extracción de 400/500
toneladas es claramente visible desde la carretera AV-P-412 la cual dista
apenas a unos 100 metros. Y esta a menos de 1 km de un casco urbano y de una
explotación ganadera.
Cuarta.- Respecto al Plan Restauración en relación al punto de extracción de 400/500 toneladas no se prevé restauración alguna aduciendo que ya es un terreno degradado. Es
decir, que una vez descubierta una cantera sin permiso alguno de extracción, en vez de que esta autoridad
competente tome cartas en el asunto, permite que se ahonde en la degradación de dicho entorno por este proyecto y
no se tome medida alguna de restauración.
Quinta.-
No existe en el proyecto ningún
Estudio de Impacto Ambiental. Según la Ley 21/2013,
en su Anexo I, Título II, sección 1ª, grupo 2 de Industria Extractiva, se exige
dicho estudio, entre otros, en los apartados a.1 con superficie de terreno
afectado mayor de 25 hectáreas (el presente ocuparía un área de 1.590), y
A.5 Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras
nacionales o comarcales… como es el presente caso.
Sexta.- Se solicita
permiso de investigación para 53 cuadrículas mineras, y
sin embargo en el propio permiso no se
indica la ubicación de las catas, calicatas o zanja a
excepción de la que se realiza en de las cuadrículas 42 y 49,
por lo que las personas o entidades afectadas no están, ni estarán informadas.
Séptima.-
Se solicita permiso de investigación para 53 cuadrículas mineras, y
sin embargo en el propio proyecto se reconocen como candidatas a investigar en
dos fases, una sobre 10 cuadrículas y otra sobre 19 cuadrículas, lo que
resultaría un total de 29 cuadrículas mineras y
no de 53 como se solicita. Parece evidente que la intención de la empresa
solicitante es más la acumulación abusiva de derechos de cara a
una futura explotación que el interés propiamente
dicho de investigación
Por todo ello Solicito:
Se me considere persona interesada en este expediente,
en base al artículo 4 del RD 39/2015 al amparo del artículo 45 apartado
1 de la Constitución Española, y se me
tenga en cuenta para notificaciones en lo referente a cuántos cambios se
produzcan en el expediente.
Se reconsidere la
admisión emitida por
esta autoridad competente y se proceda a la DENEGACIÓN de este permiso de investigación dando
por cerrado este expediente.
En
Ávila, a 24 de marzo de 2017
Fdo.
Alba Moreno Tejedor
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