26 marzo, 2017

ALEGACIONES DE TRATO CIUDADANO A LA MINA EN LA SIERRA DE YEMAS


P. I 1146 Riofrío.

AL DELEGADO TERRITORIAL
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA.

D. Rubén Arroyo Nogal, como portavoz del grupo provincial Trato Ciudadano en la Excma. Diputación Provincial de Ávila y con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza de Pedro Dávila, 8 oficina 8 de Ávila, código postal 05001, por medio del presente escrito venimos a formular, en tiempo y forma, la siguientes

ALEGACIONES.

PRIMERA.- La coalición Trato Ciudadano con representación en la Excma. Diputación Provincial de Ávila está legitimada para intervenir en las cuestiones que afecten a la vida de los habitantes de los municipios abulenses, conforme a la función constitucional de partidos e instituciones públicas. Esto se manifiesta a los efectos de legitimación y parte interesada en este expediente de suerte que cualquier acto, acuerdo o resolución que se dicte en el mismo deba ser notificada a esta organización, igualmente la aportación de documentación, escritos o similares que el promotor realice al expediente.

SEGUNDA.- El expediente minero que pretende extraer material de la Sierra de las Yemas se une a otros dos proyectos, a saber: Leito 1122 que afecta a la Sierra de Ávila y Sonsoles 1138 que incluye la comarca abulense del Valle del Corneja – Piedrahita. A esto se suma un tercer elemento: la proyectada Autovía Ávila – Maqueda que en la actualidad también está en fase de información pública.

Pues bien, estos cuatro planes o proyectos deben ser valorados y tomados en consideración de una manera conjunta, realizando una Evaluación Estratégica o elaborando unas directrices territoriales que determinen los usos y aprovechamientos que queremos realizar de nuestros recursos naturales y como su extracción impide otras actividades: ganadería, turismo, etc.
En definitiva, pedimos una valoración conjunta, a nivel de estrategia, de los planes y proyectos.

TERCERA.- La propuesta minera tiene una amplia extensión, incluidos varios núcleos de población: Cabañas, Sotalbo, Gemuño, siendo obligatorio el sometimiento de la misma a Evaluación de Impacto Ambiental, extremo que no se ha realizado.

Igualmente la Junta promueve un desarrollo minero olvidando que hay otros usos y actividades del territorio que se verán afectados, en muchos casos desparecen las formas tradicionales de manejo del territorio por ganaderos, a las que se unen otras más actuales: turismo y ligadas a éstas una pequeña trama de servicios: panaderías, bares, restaurantes, que mantienen vivos los municipios y a los que la política minera de la Junta obliga a abandonar sus proyectos vitales, marchando o emigrando a otros lugares.

CUARTA.- Además la Junta no sólo hace dejación de sus funciones en materia de agricultura, turismo, garantizando a quienes las realizan en esas localidades la viabilidad de su negocio/actividad; es que se extralimita, supera lo establecido en el Estatuto de Autonomía al decidir sobre, entre otras cosas, el agua: su gestión y uso, por cuanto que la Junta de Castilla y León NO tiene competencias en materia de aguas.

Respecto de las materias con competencias hace una dejación y prioriza la minería frente a otras actividades que resulta son las que están manteniendo vitales los territorios rurales de nuestra provincia: ganadería y turismo son claves para el sostenimiento de nuestros pueblos.

QUINTA.- En el expediente destaca la ausencia de aval o garantía a la empresa minera que asegure el cumplimiento de los planes de restauración, expropiaciones y demás actuaciones que sean responsabilidad del promotor. Desconocemos las causas o razones que impiden tal exigencia, si bien entendemos que los cargos de la Junta de Castilla y León actuarán ajustándose a derecho, de un modo imparcial y defendiendo los intereses generales de los ciudadanos, puesto que nuestro ordenamiento jurídico tiene instrumentos para apartar a quienes en el ejercicio de funciones públicas no obran de forma recta, sino guiados por intereses personales o familiares y en tal sentido la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de Castilla y León, básicamente en su artículo 8, recoge los conflictos de intereses.

Y, por todo lo expuesto

SOLICITO, tenga por presentado este escrito, admitirlo, tener por parte interesada al grupo de Grupo Provincial de Trato Ciudadano y se acuerde DENEGAR el P.I 1146 Riofrío.
Es Justicia.

En Ávila a 23 de marzo de 2017


Rubén Arroyo Nogal
Portavoz Grupo Provincial Trato Ciudadano





DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN ÁVILA
Pasaje de Cister, Nº1  05001 Ávila

Dña. Alba Mª Moreno Tejedor como Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila y con domicilio en Pza de Pedro Dávila, 8 oficina 8  de Ávila  y código postal 05001, lo que se expresa a efectos de comunicaciones, presenta las siguientes ALEGACIONES al expediente de referencia RIOFRIO nº 1146, cuyos proyectos de investigación y restauración está en período de información pública:

Primera.- Se observa la inexistencia de informe suficientemente exhaustivo de la Consejería de Medio Ambiente. Teniendo en cuenta el alto valor ecológico de la zona donde se prevé realizar las labores de investigación, calicatas y extracción de minerales, es obvio la necesidad y obligación de que dicha consejería estudie y emita informe al respecto con un análisis suficientemente amplio. De hecho en la prueba de proceso industrial, en el informe actual de Medio Ambiente entienden que se trata de muestras tipo jabre, cuando el PI indica claramente que se tratará de extracción de minerales hasta unas 400/500 Tn.

Segunda.- El permiso de investigación (PI), como consta en el mismo, es sobre una zona de 53 cuadrículas mineras. Dentro de esa zona existen al menos 11 arroyos, y un río, el río Fortes, cuyas aguas riegan las zonas aledañas, amén de abastecer a la población y ganadería vecinas. Sin embargo, y a pesar de su innegable importancia, no existe en el proyecto de investigación medida alguna que mitigue y proteja dichas aguas superficiales de la contaminación atmosférica resultante de las calicatas a definir y extracción de minerales ya definidas en el proyecto en las cuadrículas 42 y 49. Tampoco existe medida alguna de protección de posibles contaminaciones en aguas subterráneas producto de los trabajos de investigación.
En este sentido, entiendo que es obligatorio dar cuenta de los presentes permiso de investigación y restauración a la Confederación Hidrográfica del Duero, parte interesada, y que debiera emitir informe al respecto.

Tercera.- En el permiso se contemplan 20 calicatas de las que se extraerían muestras de 100 kg cada una, lo que en volumen según el proyecto de restauración supondría 0,035 metros cúbicos. También se contempla la extracción de 400/500 toneladas de las cuadrículas 42 y 49, lo que en volumen supondría 175 metros cúbicos, o lo que es lo mismo, entre 30 y 60 camiones completos según su capacidad. Parece obvio que excede con mucho lo que podría considerarse la extracción de muestras para proceder a su investigación, sino que se parece más a una explotación minera de tipo C). Añadir que el punto donde se pretende realizar dicha extracción de 400/500 toneladas es claramente visible desde la carretera AV-P-412 la cual dista apenas a unos 100 metros. Y esta a menos de 1 km de un casco urbano y de una explotación ganadera.

Cuarta.- Respecto al Plan Restauración en relación al punto de extracción de 400/500 toneladas no se prevé restauración alguna aduciendo que ya es un terreno degradado. Es decir, que una vez descubierta una cantera sin permiso alguno de extracción, en vez de que esta autoridad competente tome cartas en el asunto, permite que se ahonde en la degradación de dicho entorno por este proyecto y no se tome medida alguna de restauración.

Quinta.- No existe en el proyecto ningún Estudio de Impacto Ambiental. Según la Ley 21/2013, en su Anexo I, Título II, sección 1ª,  grupo 2 de Industria Extractiva, se exige dicho estudio, entre otros, en los apartados a.1 con superficie de terreno afectado mayor de 25 hectáreas (el presente ocuparía un área de 1.590), y A.5 Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales o comarcales como es el presente caso.

Sexta.- Se solicita permiso de investigación para 53 cuadrículas mineras, y sin embargo en el propio permiso no se indica la ubicación de las catas, calicatas o zanja a excepción de la que se realiza en de las cuadrículas 42 y 49, por lo que las personas o entidades afectadas no están, ni estarán informadas.

Séptima.- Se solicita permiso de investigación para 53 cuadrículas mineras, y sin embargo en el propio proyecto se reconocen como candidatas a investigar en dos fases, una sobre 10 cuadrículas y otra sobre 19 cuadrículas, lo que resultaría un total de 29 cuadrículas mineras y no de 53 como se solicita. Parece evidente que la intención de la empresa solicitante es más la acumulación abusiva de derechos de cara a una futura explotación que el interés propiamente dicho de investigación

Por todo ello Solicito:
Se me considere persona interesada en este expediente, en base al artículo 4 del RD 39/2015 al amparo del artículo 45 apartado 1 de la Constitución Española, y se me tenga en cuenta para notificaciones en lo referente a cuántos cambios se produzcan en el expediente.
Se reconsidere la admisión emitida por esta autoridad competente y se proceda a la DENEGACIÓN de este permiso de investigación dando por cerrado este expediente.

En Ávila, a 24 de marzo de 2017



Fdo. Alba Moreno Tejedor


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