AL PLENO DEL 30 DE JUNIO DE 2017
Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato
Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 22.2.k) de la Ley de Bases de Régimen
Local (relativo a las competencias del Pleno en materia de “alteración jurídica
de los bienes de dominio público”), y el
art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para
su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea
debatida y sometida a votación por el Pleno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En
estos días se está llevando a cabo la construcción de una terraza cubierta en
el Jardín del Recreo que a todas luces causa alarma social no solo por la
discutible ubicación del edificio, en pleno espacio de “parques y jardines de
dominio público”, respecto al trazado de sus paseos y arbolado, en
confrontación al Planeamiento municipal y a las ordenanzas de terrazas,
impidiendo el uso del espacio público por los ciudadanos, sino además por las
condiciones de solidez de la instalación, el carácter permanente (diez años) y
el procedimiento por el que se ha llegado a la autorización, mediante licencia
de uso especial, para que un bien de dominio público sea de uso privativo,
exclusivo y excluyente, sin el preceptivo procedimiento legal habilitante de
una concesión administrativa, lo que de forma flagrante y escandalosa
resulta contrario al ordenamiento jurídico.
La
presente moción se sustenta en las competencias irrenunciables de Pleno,
toda vez que, el Art. 2.2.k) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que
le corresponde la competencia en materia de “alteración jurídica de los
bienes de dominio público”. Pues, a resultas del asunto en cuestión, el
espacio de la concesión pasaría de ser de “uso común especial” a ser de “uso
privativo”, conforme a las leyes y a la jurisprudencia del Tribunal
Supremo. Por tanto, y siendo las competencias del Pleno irrenunciables, es una
obligación jurídica el que sea sometido y debatido por el órgano que legalmente
goza de competencia exclusiva.
No
le puede impedir ningún óbice al Pleno del Ayuntamiento y está obligado a
afrontarlo, en el ejercicio de sus competencias, abordar las cuestiones que, desde
un plano de legitimación, le corresponde a cualquier ciudadano,
conforme especifica el art. 10 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,
Decreto 22/2004, para la “acción pública”, lo observado en la normativa
urbanística y en particular lo relativo a las determinaciones de los
instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes. Es más, le
corresponden inequívocamente al Municipio las competencias de protección de la legalidad señaladas en el
artículo anterior, dentro de su término municipal (Art 336, Decreto 22/2004). Lo que
quiere decir que el Pleno no puede esquivar una cuestión de orden general que
afecta, primero a la propia naturaleza de los bienes de propiedad municipal y
además al ejercicio de las funciones públicas.
Evidentemente, el Pleno debe gozar al menos
de los mismos derechos que asisten al común de los ciudadanos, por lo que la
exigencia de “revisión de las licencias”, que establece el Art 361 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y león (Decreto 22/2004), debe ser de
aplicación a las competencias del Pleno del Ayuntamiento de Ávila, respecto a
los concejales integrantes del mismo. Normativa que permite impulsar la “revisión
de oficio” (Art 361.5), no solo sobre el contenido de las licencias
urbanísticas sino sobre su ejecución final.
El fondo del asunto es
perfectamente identificable, ya que se tramita un permiso de licencia para una
“terraza fija”, que se acogería al “uso común especial” del espacio
público, para convertirlo en un “uso privativo”, con garantía de
permanencia durante 10 años. Evidentemente, se trata de realidades jurídicas
bien diferentes, por cuanto la “apariencia de legalidad” se ampara en una
simple ordenanza de terrazas, pero termina siendo una “concesión de servicio
público”, por 10 años · Es decir, que se esquina la ley vigente y aplicable del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para
aplicar la Ordenanza de Terrazas, que igualmente se viola flagrantemente, para
otorgar una concesión de dominio público, durante 10 años; es decir, con
“vocación de permanencia” y frente a la propia doctrina del Tribunal Supremo.
No se trataría solo de un evidente fraude de ley, sino de una modificación
de la naturaleza jurídica de un bien municipal que está excluida de la
competencias de la Junta de Gobierno Local y del propio Alcalde, conforme
al Art. 2.2.k) de la Ley de Bases de Régimen Local.
Por todo ello, al amparo de la
legislación vigente, constituye un problema esencial de la gestión municipal la
prosecución de la autorización al establecimiento “Maspalomas”, conforme a la
autorización inicial, al transcurso del expediente y al resultado de la obra
concesional que resulta perfectamente identificable.
Una cosa es la Ordenanza de Terrazas que
regula, mediante licencia para el uso especial, la mera tolerancia en la vía
pública de una terraza desmontable y temporal sin utilización de una obra
especial para su fijación, que puede ser revocada unilateralmente por el
Ayuntamiento en cualquier momento sin derecho a indemnización, y otra muy
distinta es la autorización de un uso privativo por concesión administrativa – artículos 75,77 y 78 del
Reglamento de Bienes de las Entidades (RCL 1956/75 y NDL 2816) donde la
doctrina del Tribunal Supremo diferencia uno y otro supuesto de uso,
dependiendo de las circunstancias que concurren en cada caso, y entre ellas la
de solidez o falta de solidez de las instalaciones y de la vocación de
permanencia de las mismas.
Nuestro grupo atiende primordialmente el
interés general municipal, pero tampoco puede ser ajeno al grave problema
económico que se le va a suscitar al promotor de esa licencia municipal,
evidentemente avocada a la ruina en los Tribunales. Compete al Ayuntamiento
pensar alguna vez en los perjuicios que pueden ser evitables.
Por lo expuesto,
el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que
se considere y se someta a votación para el siguiente
ACUERDO:
El
Pleno del Ayuntamiento de Ávila exige a la Junta de Gobierno Local la revisión
de la licencia de Uso Común especial para terraza fija, autorizada por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2015, la revisión de la
licencia de obras del Proyecto de Ejecución de Instalación de Terraza Fija
Cerrada de fecha 16 de junio de 2015, y la revisión de la licencia de obras al
Modificado de Proyecto de Ejecución de Terraza, decretada el 14 de junio de
2016.
Cuestionando,
igualmente, a la Junta de Gobierno Local, su capacidad jurídica para
modificar la
naturaleza jurídica de un bien municipal, en beneficio de un tercero y sin
contar con las competencias del Pleno.
El Pleno requiere, al efecto, un informe
jurídico pormenorizado del Secretario General del Ayuntamiento de Ávila, que
aborde el conjunto de cuestiones planteadas en esta moción.
En Ávila, 23 de junio de 2017
Alba Moreno Tejedor
3 comentarios:
No estamos sólos. Adelante hasta la victoria final. No pasarán.
Veo el contador de visitas a este blog y veo que si el año pasado por estas fechas se alcanzaron las 75.000, en un año sólo habéis logrado unas 38.000, esto quiere decir que por desgracia el apoyo a Trato ciudadano cada vez es menor.
De seguir así Trato va desaparecer del panorama político. Pido por tanto a la dirección de Trato ciudadano que se ponga las pilas y trabajen por esta opción de izquierdas y que no seamos los que os votamos los que quedemos defraudados.
Estimado Anónimo:
El blog de Trato Ciudadano comenzó a estar activo en mayo de 2010, por tanto, las 75.000 visitas a las que haces referencia se han contabilizado durante 6 años. Como podrás comprobar tú mismo mediante una simple operación matemática, el seguimiento a Trato Ciudadano durante el último año no sólo ha aumentado, sino que se ha triplicado. Saludos y gracias por tu comentario.
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