29 junio, 2017

MOCIÓN DE TRATO CIUDADANO PARA EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO de 30 de junio 2017


                                                                           Grupo Municipal
             
                                                                                                                                
                                                                                     Ayuntamiento de Ávila            








AL PLENO DEL 30 DE JUNIO DE 2017





Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el  art. 22.2.k) de la Ley de Bases de Régimen Local (relativo a las competencias del Pleno en materia de “alteración jurídica de los bienes de dominio público”), y el  art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En estos días se está llevando a cabo la construcción de una terraza cubierta en el Jardín del Recreo que a todas luces causa alarma social no solo por la discutible ubicación del edificio, en pleno espacio de “parques y jardines de dominio público”, respecto al trazado de sus paseos y arbolado, en confrontación al Planeamiento municipal y a las ordenanzas de terrazas, impidiendo el uso del espacio público por los ciudadanos, sino además por las condiciones de solidez de la instalación, el carácter permanente (diez años) y el procedimiento por el que se ha llegado a la autorización, mediante licencia de uso especial, para que un bien de dominio público sea de uso privativo, exclusivo y excluyente, sin el preceptivo procedimiento legal habilitante de una concesión administrativa, lo que de forma flagrante y escandalosa resulta contrario al ordenamiento jurídico.

La presente moción se sustenta en las competencias irrenunciables de Pleno, toda vez que, el Art. 2.2.k) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que le corresponde la competencia en materia de “alteración jurídica de los bienes de dominio público”. Pues, a resultas del asunto en cuestión, el espacio de la concesión pasaría de ser de “uso común especial” a ser de “uso privativo”, conforme a las leyes y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, y siendo las competencias del Pleno irrenunciables, es una obligación jurídica el que sea sometido y debatido por el órgano que legalmente goza de competencia exclusiva.

No le puede impedir ningún óbice al Pleno del Ayuntamiento y está obligado a afrontarlo, en el ejercicio de sus competencias, abordar las cuestiones que, desde un plano de legitimación, le corresponde a cualquier ciudadano, conforme especifica el art. 10 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, para la “acción pública”, lo observado en la normativa urbanística y en particular lo relativo a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes. Es más, le corresponden inequívocamente al Municipio las competencias de protección de la legalidad señaladas en el artículo anterior, dentro de su término municipal (Art 336,  Decreto 22/2004). Lo que quiere decir que el Pleno no puede esquivar una cuestión de orden general que afecta, primero a la propia naturaleza de los bienes de propiedad municipal y además al ejercicio de las funciones públicas.

Evidentemente, el Pleno debe gozar al menos de los mismos derechos que asisten al común de los ciudadanos, por lo que la exigencia de “revisión de las licencias”, que establece el Art 361 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y león (Decreto 22/2004), debe ser de aplicación a las competencias del Pleno del Ayuntamiento de Ávila, respecto a los concejales integrantes del mismo. Normativa que permite impulsar la “revisión de oficio” (Art 361.5), no solo sobre el contenido de las licencias urbanísticas sino sobre su ejecución final.

El fondo del asunto es perfectamente identificable, ya que se tramita un permiso de licencia para una “terraza fija”, que se acogería al “uso común especial” del espacio público, para convertirlo en un “uso privativo”, con garantía de permanencia durante 10 años. Evidentemente, se trata de realidades jurídicas bien diferentes, por cuanto la “apariencia de legalidad” se ampara en una simple ordenanza de terrazas, pero termina siendo una “concesión de servicio público”, por 10 años · Es decir, que se esquina la ley vigente y aplicable del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para aplicar la Ordenanza de Terrazas, que igualmente se viola flagrantemente, para otorgar una concesión de dominio público, durante 10 años; es decir, con “vocación de permanencia” y frente a la propia doctrina del Tribunal Supremo. No se trataría solo de un evidente fraude de ley, sino de una modificación de la naturaleza jurídica de un bien municipal que está excluida de la competencias de la Junta de Gobierno Local y del propio Alcalde, conforme al Art. 2.2.k) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Por todo ello, al amparo de la legislación vigente, constituye un problema esencial de la gestión municipal la prosecución de la autorización al establecimiento “Maspalomas”, conforme a la autorización inicial, al transcurso del expediente y al resultado de la obra concesional que resulta perfectamente identificable.

Una cosa es la Ordenanza de Terrazas que regula, mediante licencia para el uso especial, la mera tolerancia en la vía pública de una terraza desmontable y temporal sin utilización de una obra especial para su fijación, que puede ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento sin derecho a indemnización, y otra muy distinta es la autorización de un uso privativo por concesión administrativa – artículos 75,77 y 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades  (RCL 1956/75 y NDL 2816) donde la doctrina del Tribunal Supremo diferencia uno y otro supuesto de uso, dependiendo de las circunstancias que concurren en cada caso, y entre ellas la de solidez o falta de solidez de las instalaciones y de la vocación de permanencia de las mismas.

Nuestro grupo atiende primordialmente el interés general municipal, pero tampoco puede ser ajeno al grave problema económico que se le va a suscitar al promotor de esa licencia municipal, evidentemente avocada a la ruina en los Tribunales. Compete al Ayuntamiento pensar alguna vez en los perjuicios que pueden ser evitables.

Por lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación para el siguiente

ACUERDO:

El Pleno del Ayuntamiento de Ávila exige a la Junta de Gobierno Local la revisión de la licencia de Uso Común especial para terraza fija, autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2015, la revisión de la licencia de obras del Proyecto de Ejecución de Instalación de Terraza Fija Cerrada de fecha 16 de junio de 2015, y la revisión de la licencia de obras al Modificado de Proyecto de Ejecución de Terraza, decretada el 14 de junio de 2016.
Cuestionando, igualmente, a la Junta de Gobierno Local, su capacidad jurídica para modificar  la naturaleza jurídica de un bien municipal, en beneficio de un tercero y sin contar con las competencias del Pleno.
 El Pleno requiere, al efecto, un informe jurídico pormenorizado del Secretario General del Ayuntamiento de Ávila, que aborde el conjunto de cuestiones planteadas en esta moción.


En Ávila, 23 de junio de 2017






Alba Moreno Tejedor

                                   Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano                                                                                            

3 comentarios:

Anónimo dijo...

No estamos sólos. Adelante hasta la victoria final. No pasarán.

Anónimo dijo...

Veo el contador de visitas a este blog y veo que si el año pasado por estas fechas se alcanzaron las 75.000, en un año sólo habéis logrado unas 38.000, esto quiere decir que por desgracia el apoyo a Trato ciudadano cada vez es menor.
De seguir así Trato va desaparecer del panorama político. Pido por tanto a la dirección de Trato ciudadano que se ponga las pilas y trabajen por esta opción de izquierdas y que no seamos los que os votamos los que quedemos defraudados.

tratociudadano dijo...

Estimado Anónimo:
El blog de Trato Ciudadano comenzó a estar activo en mayo de 2010, por tanto, las 75.000 visitas a las que haces referencia se han contabilizado durante 6 años. Como podrás comprobar tú mismo mediante una simple operación matemática, el seguimiento a Trato Ciudadano durante el último año no sólo ha aumentado, sino que se ha triplicado. Saludos y gracias por tu comentario.