Grupo Municipal
Ayuntamiento
de Ávila
AL PLENO DEL 28 DE ABRIL DE 2017
Doña Alba Moreno Tejedor como
Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según
lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo,
para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que
sea debatida y sometida a votación por el Pleno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El paraje conocido como
“Campo Azálvaro”, situado entre las provincias de Ávila y Segovia, representa
uno de los espacios naturales más relevantes de Castilla y León.
“Campo Azálvaro” ha sido
incluido por la Junta de Castilla y León dentro de los Espacios Protegidos Red
Natura 2000, como ZEPA y ZEC; está declarado Área Crítica de la
Cigüeña negra y Área Crítica del Águila Imperial y tiene la consideración de
Zona Húmeda de Interés Especial. Además, destaca por su importante comunidad de
aves rapaces, por ser el hábitat de las numerosas aves ligadas al pastizal, por
tener relevantes especies vegetales y de insectos, y por las características de
su gea.
Junto a esos valores
naturales, la singularidad de “Campo Azálvaro” reside en su paisaje. Paisaje de
“estepa escoltada por sierras”, de espacios abiertos, despoblado y evocador de
lo inhóspito, que ha sido modelado por el uso inveterado que los ganaderos
castellano-leoneses han hecho de sus pastos durante siglos, lo que añade al indudable
valor estético un valor cultural e histórico relevante.
A esto cabe añadir que la
ganadería extensiva, que hoy en día se sigue practicando en ”Campo Azálvaro”,
constituye un magnífico exponente de desarrollo sostenible, donde el
aprovechamiento económico del territorio no solo es respetuoso con el medio
ambiente sino que resulta necesario para su conservación.
La importancia faunística de
Campo Azálvaro como parte determinante en la coevolución de un sistema
tradicional de ganadería extensiva es bien conocida desde hace muchos años por
los zoólogos y ecólogos, lo que ha despertado el interés de diversos investigadores
que han centrado sus estudios en este espacio natural.
Pese a ello y aunque resulta
contradictorio, desde mediados de siglo
pasado hasta la fecha, han sido numerosas las amenazas que han puesto en
peligro la conservación de este paraje, unas veces debido a que esas excelentes
cualidades paisajísticas y medioambientales han sido objeto de explotación
privada y comercio y en otras ocasiones a causa de su despoblación o por el
desconocimiento de sus extraordinarios valores naturales. Como muestra de esa
situación, actualmente está marcha varios proyectos, como la mejora del trazado
de la carretera AV-500/SG-500 o la construcción de una variante de la misma carretera
en El Espinar, que de llevarse a cabo aumentaría exponencialmente el tráfico
rodado por “Campo Azálvaro” y pondría en peligro su conservación.
Debido a que una parte de
ese espacio pertenece al término municipal de Ávila, con el que está vinculado
por su historia; constituye un motivo de orgullo y, al mismo tiempo, una
responsabilidad de todos los abulenses y, en especial, a esta Corporación, la
preservación de ese paraje.
En ese sentido, como ya en diciembre de 2007 señalaron la Asociación Ecologista
Centáurea y el sindicato CC.OO. de Ávila, es preciso reconocer jurídicamente
los valores intrínsecos que atesora “Campo Azálvaro”; para lo cual resulta
imprescindible incluirlo en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla
y León, con la categoría de Paisaje Protegido, por los siguientes motivos:
- El 1 de marzo de 2008, entró en vigor en nuestro
país el Convenio Europeo del Paisaje. Ese texto legal constituye la
legislación básica europea en materia de paisaje y exige a los Estados
adheridos al mismo reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión
de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como
fundamento de su identidad (Art. 5 del Convenio). Dicho mandato se
aplicará con arreglo a su propio
reparto de competencias, de conformidad con sus principios
constitucionales y su organización administrativa, y respetando el
principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta la Carta Europea de
Autonomía Local (Art. 4 del Convenio). En virtud de dicho Convenio, cada Parte se compromete a establecer
instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u
ordenación del paisaje (Art. 6 del Convenio).
- En desarrollo de lo dispuesto en dicho Convenio
internacional, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de
Castilla y León, establece que el
paisaje constituye un elemento integrador del patrimonio natural de
Castilla y León y, a tal fin, la
Junta de Castilla y León aprobará la normativa necesaria para garantizar
el reconocimiento, protección, gestión y ordenación del paisaje, con la
finalidad de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales,
sociales y económicos en un marco de desarrollo sostenible. (Art. 15
de la Ley 4/2015).
- Según lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tendrán la consideración de espacios
naturales protegidos los espacios del territorio nacional que cumplan, al
menos, uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:
a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares,
frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico,
paisajístico, geológico o educativo.
b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la
diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y
culturales asociados (Art. 28).
- Dentro de los espacios naturales protegidos, tanto
la Ley 4/2015 de Castilla y León como Ley 42/2007, establecen la categoría
de Paisaje Protegido; definida por ésta como aquella parte del territorio que por sus valores naturales, estéticos y
culturales, sean merecedores de una protección especial.
Los objetivos principales de
la gestión de los Paisajes Protegidos serán:
a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura
en una zona determinada.
En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las
prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus
valores y recursos naturales (Art. 35 de la Ley 42/2007).
- En su ámbito territorial, la declaración de los
Espacios Naturales Protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas
(Art. 37 de la Ley 42/2007), que
en Castilla y León se hará por decreto de la Junta (Art. 66 de la Ley
4/2015), correspondiendo su tramitación a la Consejería competente en
materia de conservación del patrimonio natural (Art. 67 de la Ley 4/2015).
- En caso de “Campo Azálvaro” se cumplen todos los
requisitos para ser declarado Paisaje Protegido de la Red de Espacios
Naturales de Castilla y León, en tanto que:
a) Es un territorio representativo de los paisajes naturales de la Comunidad
de Castilla y León.
b) Presenta hábitats naturales o especies de la flora y fauna de interés,
estando integrado en la Red Ecológica Europea "Natura2000".
c) Resulta fundamental para la conservación en la Comunidad de las especies de
fauna y flora amenazadas, albergando Áreas Críticas para el Águila Imperial y
la Cigüeña Negra.
d) Juega un papel destacado en la conservación de los ecosistemas, asegurando
la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones de especies y el
mantenimiento de las diferentes funciones de regulación del medio ambiente.
e) Posibilita la investigación científica, la educación ambiental o el estudio
y control de los parámetros ambientales.
f) Conforma un paisaje rural de singular belleza, valor cultural o importancia
para la conservación de la biodiversidad.
g) Coadyuva, con las características ecológicas adecuadas:
-
Al progreso de las
poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno, sirviendo como
elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.
-
Al aprovechamiento de los
recursos naturales sin poner en peligro su papel de regulador ambiental.
h) Mantiene una adecuada representación, en estado favorable de conservación,
de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario y de
aquellas que deban ser objeto de medidas de conservación especiales,
coadyuvando a la conectividad ecológica.
Por lo expuesto, el Grupo Municipal
Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se
someta a votación el siguiente
ACUERDO.
1. Solicitar a la Junta de Castilla y León que en el
ámbito de sus competencias, en el menor tiempo que sea posible, declare a Campo
Azálvaro como espacio natural protegido, con la categoría Paisaje Protegido.
2. Igualmente, se inicie el procedimiento de
elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y de las
Normas de Conservación de dicho Espacio Protegido, instrumentos de gestión
imprescindibles para asegurar una adecuada conservación que garantice su
supervivencia en el tiempo.
En Ávila, a 20 de abril de 2017.
Alba
Moreno Tejedor
Portavoz
del Grupo Municipal de Trato Ciudadano
Grupo Municipal
Ayuntamiento de Ávila
AL PLENO DEL 28 DE ABRIL DE 2017
Doña Alba Moreno Tejedor como
Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según
lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo,
para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que
sea debatida y sometida a votación por el Pleno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo
General de Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES)
(2007) define la Educación Social, desde el punto de vista de las demandas y
necesidades sociales que cubre:
“[La Educación Social es un]
derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión
de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones
mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador
social, posibilitando:
·
La incorporación del sujeto
de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el
desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
·
La promoción cultural y
social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de
bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio
y participación social.”
El CGCEES,
por tanto, sustenta su definición en dos pilares básicos: la Educación social
como un derecho de la ciudadanía y como una profesión de carácter
pedagógico. Este derecho de la ciudadanía vendría a cubrir un conjunto de
carencias sociales por medio de la prestación de prácticas educativas y
sociales. Actualmente, estas prácticas son llevadas a cabo por educadores y
educadoras sociales, que se han formados en distintas disciplinas como la
pedagogía social y que reciben una retribución económica por ello, lo que
otorga a la educación social su carácter profesional.
La
Educación Social es una profesión de carácter pedagógico, que aplica prácticas
de acción social y educativa en contextos variados, tales como adicciones,
desarrollo comunitario y participación ciudadana, diversidad funcional,
educación ambiental, educación para la convivencia, educación de personas
adultas, orientación familiar, dependencia, igualdad de género y violencia,
inserción social, mediación, salud mental, etc. A pesar de resultar
relativamente poco conocida, es desde los años 90 una titulación universitaria.
El reconocimiento académico y formativo de la Educación Social se articuló tras
la aprobación en el año 1991 del Real Decreto 1420/1991, de fecha 30 de agosto,
que reguló el diseño curricular de las formaciones para la diplomatura
universitaria de Educación Social.
Cabe
señalar que Salamanca cuenta con dos Universidades que imparten actualmente el
grado en Educación social, la USAL y la UPSA. Por su parte, la Universidad de León
y Burgos también lo imparten y la UVA, en Valladolid y Palencia, cuentan
también con este grado en sus titulaciones.
La
profesionalización de la figura de educador social supuso importantes mejoras
en lo tocante a su formación, a la consolidación de las prácticas
socioeducativas y al desarrollo de nuevas herramientas. Las educadoras y los
educadores sociales intervienen de forma directa, para actuar sobre
determinadas situaciones sociales, a través de estrategias de carácter
educativo. Además, se organizan en colegios profesionales, que promueven el
desarrollo de la disciplina y fomentan las buenas prácticas.
No
obstante, y a pesar de su notable presencia en los equipos profesionales de
servicios sociales de ayuntamientos, la falta de regularización de la profesión
impide un establecimiento claro de su alcance y sus límites, favoreciendo el
intrusismo y la falta de criterios a la hora de afrontar procesos públicos de
selección de esta figura profesional y de determinar sus funciones. Su
incorporación a los equipos profesionales de servicios sociales básicos de los
ayuntamientos, como administración más cercana a la ciudadanía, está siendo muy
lenta. En la actualidad, es un perfil habitual y fundamental en otras
comunidades autónomas como Cataluña y País Vasco, no dándose esta situación en
Castilla y León.
La
Educación Social, sin embargo, no puede sino considerarse una profesión
estable, dotada de un cuerpo de conocimientos distintivos y específicos
provenientes de la investigación científica y el desarrollo teórico de la
pedagogía social, plasmados en la formación de diplomatura o grado. El
desarrollo de funciones públicas específicas con criterios técnicos de
intervención, el reconocimiento de una retribución económica, la asunción de un
compromiso ético y el autocontrol sobre el colectivo que ejercen los colegios
profesionales son argumentos que evidencian un claro desfase entre la realidad
de la profesión y su falta de regularización por parte de las administraciones.
Por lo expuesto, el Grupo Municipal
Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se
someta a votación el siguiente
ACUERDO.
1. Manifestar el apoyo del
Ayuntamiento de Ávila a la Educación Social como profesión que cubre
necesidades y demandas de la ciudadanía y genera cambios sociales a través de
la educación.
2. Instar al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la creación de una Ley de
Regularización de la Profesión de Educación Social.
3. Dar traslado de estos
acuerdos al Consejo General de Colegios Profesionales de Educadoras y
Educadores Sociales y al Colegio Profesional de Educadores y Educadoras
Sociales de Castilla y León.
En Ávila, a 20 de abril de 2017.
Alba
Moreno Tejedor
Portavoz
del Grupo Municipal de Trato Ciudadano
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