SR.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA.
D. JESÚS
CALDERA CAPITÁN
Ávila, 18 de julio de 2017.
El Pleno Municipal, del pasado día 30 de
junio de 2017, abordó una Moción de Trato Ciudadano por la se “exige a la Junta de Gobierno Local la revisión de la
licencia de Uso Común especial para terraza fija”, relativa al establecimiento
mercantil denominado Maspalomas.
En un momento del citado
Pleno, el concejal y portavoz del grupo político Ciudadanos, demanda un informe
del señor Secretario, en los términos siguientes: “Me gustaría saber en este
caso si está el informe que se pide para este Pleno y como mínimo, me gustaría
que por parte del señor Secretario General nos aclare si el Pleno del
Ayuntamiento es competente para exigir esto a la Junta de Gobierno Local”.
La Moción de Trato Ciudadano
cuestionaba la invasión de competencias del Pleno por la Junta de Gobierno
Local (JGL, en adelante) por la posible modificación de la naturaleza jurídica
de un bien municipal, y exclusivamente planteaba al Pleno el ”exigir la revisión
de la licencia de Uso Común especial para terraza fija”, a la JGL, justificando
motivadamente que solicitar la revisión de una licencia es un derecho que
ampara a cualquier ciudadano, por lo que evidentemente no le puede ser negada al
propio Pleno municipal. En todo el texto de la moción no aparecen en lugar
alguno los conceptos de “revocación o nulidad”, que son esgrimidos por
el Secretario en su “informe in voce” ante el Pleno. Es decir, prescindiendo
total y absolutamente del texto escrito que, en el preámbulo de la
presentación, tanto el propio Alcalde, como el Secretario General, acababan de
leer que se trataba de la “revisión” de un acuerdo de la JGL y de la
posible invasión de competencias del Pleno.
Nada se dice, el informe “in
voce”, de la posible invasión de competencias del Pleno por la JGL conforme
estaba planteado, prescindiendo absolutamente de ello en la argumentación, pese
a ser requerido al efecto. Pero mina extremadamente toda veracidad el hecho de
que el Secretario prescinda del texto por él mismo leído, para fijar la
posición legal en términos de si el Pleno puede o no “revocar” una
decisión de la JGL. Las palabras exactas del Secretario General son las
siguientes (vídeo oficial, 1:16:17), a requerimiento del portavoz de
Ciudadanos:
“No cabe en el
ordenamiento jurídico actual el que el Pleno revoque ese acuerdo o lo anule.
Si cabe, que por los procedimientos habituales el propio órgano que tomó el
acuerdo considere que ese acuerdo es nulo de pleno derecho o anulable y
comience un procedimiento de nulidad o de anulación del mismo, pero solamente
en ese caso. Es decir, el órgano competente para el ejercicio de esa atribución
que legalmente tiene conferida; por lo tanto, el Pleno no puede anular un
acuerdo de la JGL, ni la Junta de Gobierno puede anular un acuerdo del Pleno,
sería incongruente plenamente al sistema básico de de funcionamiento de las
entidades locales.”
El Secretario expresamente
refiere un razonamiento legal que carece de toda base real, simplemente, la Moción
de Trato Ciudadano en absoluto pretende la “revocación y nulidad” de
acuerdo alguno de la JGL, exactamente “exige la revisión”; y ese dato
esencial de la realidad ha sido reconocido en sus mismas palabras por el
Secretario General en la presentación de la Moción. ¿Ha perdido el Secretario
General en instantes la noción de realidad?, ¿se le ha olvidado la diferencia
legal entre “revisión” y “revocación y nulidad”?
Cuando el Secretario General
afianzaba hace tiempo y presto a tomar posesión, en algún medio de
comunicación, la convicción ética de regresar a su puesto de funcionario
público al margen de otros intereses, con el aval de haber sido diputado,
portavoz parlamentario y ministro, todos los partidos políticos del
Ayuntamiento de Ávila excepto Trato Ciudadano acordaron depararle un
“placentero retiro”, mediante la fórmula “dolce far niente”.
¿Cómo se diseñó el mecanismo
de la “dolce far niente”?, de una forma extremadamente sencilla. Todos los
grupos políticos -excepto Trato Ciudadano- convinieron con un texto, redactado
por el entonces Secretario General y hoy Oficial Mayor, conforme al que “todas”
las atribuciones legales del Secretario General se delegaban en el Oficial
Mayor. Simplemente, el Secretario bien podía no hacer nada puesto que el Oficial
Mayor se ocuparía de ello. Más allá de la desconfianza política, se trataba de
imponer un sistema en el que el entonces Secretario se consolidaba como el
“factótum político” esencial del Ayuntamiento, conforme venía ejerciendo. Tal
medida supone que, tanto el Secretario General como el Oficial Mayor, perciben
la misma retribución, … al céntimo (teniendo en cuenta que el Oficial Mayor
tiene consolidado el nivel 30), lo que en coste supone en torno, o más, de
200.000 euros para las arcas municipales. Un Ayuntamiento con dos Secretario
Generales, de facto y con idénticas retribuciones, es evidentemente un engaño a
todo principio de racionalidad administrativa y describe objetivamente el “hecho
diferencial” que en sí mismo da naturaleza al Ayuntamiento de Ávila
Esta explicación, en nada
superflua, indica que el Secretario General del Ayuntamiento de Ávila bien
puede dedicarle una mínima atención a los asuntos que se ventilan en el Pleno,
aunque simplemente consistan en leérselos y entenderlos; es decir, conocer,
analizar, estudiar, ponderar y establecer parámetros interpretativos, calibrar
sus funciones esenciales de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo, al
margen de las frivolidades que le encauzan exclusivamente a sus abultadas
retribuciones. Es decir, que goza el Secretario General de unas condiciones
profesionales nada agobiantes, que en nada pueden justificar su
desconocimiento, al margen de que si necesita un reciclaje profesional es
evidente que ello le va en el sueldo.
Inevitablemente, es
imposible comprender cómo un alto y cualificado funcionario puede confundir y
tergiversar conceptos jurídicos esenciales, tan diáfanos como “revisión”
y “revocación y nulidad”, máxime, cuando además acaba de leer el texto
sobre el que se pronuncia. Debemos descartar que se trate de un acto de
“malicia”, que depararía efectos mucho más graves. Pero se trata de un hecho en
el que las funciones esenciales del Secretario General, de “fe pública” y de
“asesoramiento legal preceptivo”, resultan esencialmente dañados. Hay dos
formas de manipular la democracia y el derecho, una es falseando y modificando
la realidad de las cosas y la otra mediante la aplicación fraudulenta de las
normas jurídicas. Y en este caso han dado las dos a un tiempo.
El orden público del foro le
atribuye al Secretario General del Ayuntamiento un papel de imparcialidad
inviolable, que se sustenta en los principios de “fe pública” y de
“asesoramiento legal preceptivo”. El primero le obliga a constatar la realidad
de las cosas objetivamente, tal cual son y conforme suceden, y el segundo le
obliga a confrontar esa misma realidad con la racionalidad de las normas
jurídicas, que son un predicamento insobornable del Estado de Derecho.
Es el Estado de Derecho el
que hace dueño a toda la ciudadanía del ordenamiento jurídico, que
singularmente a nadie pertenece, y precisamente es él quien nos protege de que
nadie pueda modificar la realidad de las cosas engañándonos con que lo que
vemos no son molinos sino gigantes. La artera manipulación de la realidad es
uno de los actos más viles e inaceptables en el ser humano, ya que mina toda
posibilidad de confianza y de entendimiento.
Trato Ciudadano, que es la
expresión democrática de la soberanía ciudadana a la que representa en el
Ayuntamiento de Ávila, se considera vejado por el Secretario General del
Ayuntamiento, respecto a su posición política en el Pleno, al confundir,
alterar y modificar la realidad de las cosas contenida por escrito fehaciente y
conocido, y dictar informe “in voce” en el acto solemne de un Pleno municipal
contrario a la realidad de la Moción que era debatida. Independientemente de
las consecuencias jurídicas. Se insta, al Secretario General del Ayuntamiento
de Ávila, a pedir las disculpas pertinentes por la falta de diligencia,
atención y estudio a la Moción presentada por Trato Ciudadano, considerando que
el Pleno es el máximo órgano de la soberanía municipal y la expresión de su
voluntad; es un hecho debido por el cargo que ocupa, pero en mayor medida por
su propia coherencia y dignidad personal.
Grupo Municipal de Trato Ciudadano en el
Ayuntamiento de Ávila.
Alba Moreno Tejedor Milagros Martín San Román Rubén Arroyo Nogal
No hay comentarios:
Publicar un comentario