13 febrero, 2018

POSICIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL TRATO CIUDADANO SOBRE EL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL (ROM)


DESDE EL GRUPO MUNICIPAL DE TRATO CIUDADANO QUEREMOS TRASLADAR A TODA LA CIUDADANÍA NUESTRA POSTURA ACERCA DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL (ROM) QUE FUE APROBADO EN EL PLENO DEL PASADO DÍA 26 DE ENERO, CON EL VOTO FAVORABLE DEL RESTO DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y EL ÚNICO VOTO EN CONTRA DE TRATO CIUDADANO.
INCORPORAMOS LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS POR TRATO CIUDADANO EN EL PLENO, QUE AFECTAN A CUESTIONES ESENCIALES DEL FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO, QUE MOTIVAN NUESTRO VOTO EN CONTRA.

Composición de la Junta de Gobierno Local.-
Considerando que ejerce el verdadero gobierno del Ayuntamiento en menoscabo del Pleno, su composición debería ser proporcional al resultado electoral obtenido por todos los grupos. Es la costumbre y acervo seguido en la corporación, alterado en la presente legislatura en que es unitaria del PP y el resto asisten con voz pero sin voto. Es una forma de “modificar” el resultado electoral, dejando fuera de la toma de decisiones (la mayoría en esta legislatura) al resto de grupos políticos. Se defrauda la democracia, y se condiciona la conformación en el futuro de la Junta de Gobierno, que debe quedar abierta a los resultados electorales y a los acuerdos entre los grupos.

Artículo 63. Composición de la Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde o Alcaldesa, que la preside, y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
Con independencia de cuanto antecede, asistirán con voz pero sin voto un representante de cada grupo político municipal que no sea miembro de pleno derecho, al objeto de garantizar la debida transparencia y participación en el debate de los asuntos que a la misma concierne.

Retribuciones de los concejales “liberados”.-
Es inaceptable acordar un sistema de “liberaciones” para los concejales (una para cada grupo político), que se denomina “dedicación parcial”. El fin perece ser el de hacer funcionarios municipales a costa del presupuesto, que en cuanto al plan de gasto de personal se utiliza de forma ilimitada, con tal de proteger a todo precio la esfera de intereses políticos de los grupos.
Es una medida que contradice abiertamente las limitaciones presupuestarias legalmente establecidas, gravando los gastos que deben satisfacer todos los ciudadanos, mediante un despilfarro que pone en cuestión que los topes vigentes sobre personal eventual permitan en cambio un crecimiento añadido para los representantes políticos.  

Artículo 19. Derecho a la percepción de retribuciones y régimen de dedicaciones.
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2.
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Todo Concejal o Concejala perteneciente a un Grupo político podrá obtener una dedicación parcial, pudiendo realizar otras actividades remuneradas, que en ningún caso podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación, ni ser incompatible con la misma. En el caso de tales actividades, se requerirá con carácter previo una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento.

A tal efecto, podrán acogerse al régimen de dedicación parcial (50 % de la jornada) un solo concejal de cada grupo, efectuándose su designación mediante Decreto del Alcalde una vez recibida la solicitud por parte del portavoz de los grupos que alcancen ese nivel de representación.

El referido porcentaje del 50% se verá incrementado en función de la representación que en el pleno  ostente cada grupo, hasta un máximo del 90%.           

Competencias del Pleno.-
Siendo el Pleno el principal protagonista del Ayuntamiento como representación genuina de la soberanía ciudadana, se prescinde de la más mínima cita a las competencias que ejerce. Sin duda, con la intención de despojarle de todo protagonismo democrático. Todo el contenido que se le reconoce figura en un renglón, frente a las tres páginas que se otorgan a la Junta de Gobierno Local.

Artículo 60. Atribuciones del Ayuntamiento Pleno.
El Pleno ejercerá las atribuciones que las leyes generales y sectoriales le confieran.

POR ESTO NUESTRO VOTO EN CONTRA, ES UN REGLAMENTO QUE CONSIDERAMOS ANTIDEMOCRÁTICO Y NUESTRA POSICIÓN EN ESTE ASUNTO NOS PARECE FUNDAMENTAL PARA ORIENTAR EL FUTURO BUEN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD.
NO VAMOS A RENUNCIAR A NUESTROS PRINCIPIOS.

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