Reproducimos a continuación el escrito que el Grupo Municipal de Trato Ciudadano ha presentado ante la Junta de Gobierno Local (JGL) de hoy jueves día 10 en el que manifestamos nuestra postura sobre la liquidación del contrato de derribo del edificio de la piscina cubierta de la zona sur, como ya lo hicimos también en la Comisión Informativa de Deportes del pasado martes día 8.
Como consecuencia de esta postura y tras el correspondiente debate sobre el asunto, la JGL ha decidido desistir temporalmente de aprobar dicha liquidación, en tanto no se aclaren las dudas que plantea el documento a tal efecto que se ha presentado por parte del equipo de gobierno, para lo cual se ha solicitado por parte de nuestro Grupo Municipal informes, tanto al Secretario General como al Interventor municipal.
AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO
DE ÁVILA
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE 10 DE MAYO
DE 2018.
Ávila, 10 de mayo de 2018,
RUBÉN ARROYO NOGAL, concejal del Ayuntamiento de Ávila por el grupo de Trato
Ciudadano y en su condición de portavoz en la Junta de Gobierno Local para la
sesión de 10 de mayo de 2018, por el presente DICE:
Que, en el orden del día para la Junta de Gobierno Local
figura la liquidación del contrato sobre demolición de la piscina cubierta de
la zona sur (Ciudad Deportiva), sobre cuyo contenido no figura otra
documentación que un sucinto escrito del tenor textual siguiente:
<<DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE DEPORTES EL 8 DE
MAYO DE 2018 4º.- Liquidación de contrato de redacción del proyecto, dirección
facultativa, coordinación de seguridad y salud y obras de demolición del
edificio de la piscina cubierta de la zona sur (Ciudad Deportiva) A propuesta
de la Presidencia, la Comisión dictaminó favorablemente, con los votos
positivos de P.P., los votos en contra de U.P.yD., Trato Ciudadano, I.U.C.yL. y
P.S.O.E., y la abstención de Ciudadanos, aprobar la Liquidación de contrato de
redacción del proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y
salud y obras de demolición del edificio de la piscina cubierta de la zona sur
(Ciudad Deportiva) con la empresa Conedavi, S.A., por importe de 12.568,77 €.
Ávila, 8 de mayo de 2018
LA SECRETARIA COMISIÓN>>
Circunstancia sorprendente, por cuanto se trata de la
liquidación y certificación de final de obra de un contrato por un valor final
de 203.321.29 €, de cuyo contenido y
decisión se hurta toda información a la JGL, bajo la apariencia de un mero
importe de 12.568,77 €. De proseguirse con el asunto, la JGL estaría
incurriendo en una gravísima responsabilidad al prescindir absolutamente del
procedimiento legal marcado por la Ley de Contratos del Sector Público
(TRLCSP). Además de las consideraciones siguientes:
PRIMERA.- En la sesión de la Comisión Informativa de Deportes, de 8 de
mayo, se evidenciaron graves
deficiencias en la tramitación y contenido del Acta de Recepción,
particularmente en las Certificaciones de gasto presentadas por la Arquitecta
Municipal, relativas a la veracidad de la forma de ejecución de la obra como en
sus directas consecuencias económicas (partidas 01.01, 04.13, 04.15, 07.01,
07.02, 07,03) en buena medida admitidas o mal justificadas por la propia
técnico municipal, en todo caso verificables simplemente por la propia
información literaria y gráfica documentada por los medios de comunicación.
Pero, se daba la circunstancia objetiva e insobornable de que faltaban páginas
del desagregado de gastos e intervenciones (Capítulos 2 a 7, sin especificar su
desagregación en costes unitarios), lo que hacía imposible la verificación de
la “relación valorada certificación” y el propio conocimiento del documento que
lo justificaba; es decir, que no existía justificación ninguna de una parte del
contenido económico sujeto a la verificación y dictamen de la Comisión
Informativa, por lo que resultaba imposible el cumplimiento de sus funciones.
Así fue puesto de manifiesto y debe constar reflejado en el acta
correspondiente.
SEGUNDA.- Como reconoce la Arquitecto Municipal interviniente en el
Informe de Liquidación, la obra ejecutada no se corresponde
con las prescripciones del proyecto contratado. La certificación y liquidación
no se corresponde con la obra ejecutada. Por lo que sería necesario la
redacción de un modificado de proyecto que determine la obra realmente
ejecutada.
No
se puede aprobar la liquidación porque las obras no se han realizado con
arreglo al proyecto, ya que se reconoce la caída imprevista de la estructura de
la cubierta del edificio durante la realización de los trabajos, que altera
notablemente el proyecto inicial.
Igualmente
se hace necesario determinar el estado final de la obra en cuanto a medidas y
obras a realizar para garantizar la seguridad de la obra, una vez que se
concluye de manera no coincidente con el proyecto contratado.
Se
hace imprescindible un informe sobre la situación jurídica de la obra, previa a
la conclusión del contrato, así como sobre
satisfacción de las responsabilidades de la empresa adjudicataria de proyecto y
obra, a la baja, en cuanto al cumplimiento del contrato que ahora se considera
como inviable por razones técnicas que deberían haberse previsto en el
proyecto, como tal empresa especializada que requería el pliego de condiciones.
Todo
en orden a prevenir la suspicacia, ya latente, de que se pudiera prever el volver a adjudicar a la misma empresa la
prosecución del derribo interrumpido.
TERCERA.- Debe rechazarse, de todo
punto, que la Comisión Informativa de Deportes del pasado día 8 dictaminase
favorablemente la liquidación del contrato a que venimos refiriéndonos, toda vez
que contó exclusivamente con los votos favorables de los concejales del PP.
El
Art 125. b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades
Locales (Real Decreto 2568/1986), establece que “
Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación”. La proporcionalidad de los grupos en el Ayuntamiento de Ávila, conforme a los concejales con que cuenta es la siguiente:
Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación”. La proporcionalidad de los grupos en el Ayuntamiento de Ávila, conforme a los concejales con que cuenta es la siguiente:
Partido Popular
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36,00% (33% en las elecciones)
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Ciudadanos
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20,00% (17,99% en las elecciones)
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PSOE
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16,00% (15,52% en las elecciones)
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Trato Ciudadano
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12,00% (10,38% en las elecciones)
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Izquierda Unida
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12,00% (10,09% en las elecciones)
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UPyD
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4,00% (6,02% en las elecciones)
|
El
vigente Reglamento Orgánico Municipal (ROM) precisa aún más la importancia de
la proporcionalidad. Y así, el Art 67.4, establece que: “Cada Comisión estará integrada de tal forma que todos los Grupos municipales
tengan en la misma un número de miembros proporcional
matemática a su representatividad en la Corporación”.
En
consecuencia, 16% del PSOE, más 12% de Trato Ciudadano, 12% de IU y 4% de UpyD,
suponen el 44% de la Corporación, frente al 36% del PP. Por lo tanto, la Comisión Informativa de Deportes informó
desfavorablemente el informe que hoy se trae a la Junta de Gobierno Local.
Por
lo tanto,
Trato
Ciudadano plantea a esta Junta de Gobierno Local, que se posponga todo
pronunciamiento sobre el asunto, previos informes del Secretario e Interventor
de la Corporación, de forma que el procedimiento de liquidación, recepción y
certificación del contrato cumpla con los requisitos mínimos imprescindibles
establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público, garantizando que se
destierre el mínimo atisbo de irregularidad que pudiese tener relación con el
destino de los caudales públicos.
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