GRUPO MUNICIPAL
Ayuntamiento de Ávila
AL PLENO DEL 29 DE MARZO DE 2016
Doña
Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el
Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales,
presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la
siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el
Pleno.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Dadas las noticias, avatares y aportación de fondos
municipales en la concesión otorgada a PINES S.L. del Centro Deportivo y de
Ocio “88 Torreones”, que parece atravesar por problemas severos de carácter
económico, preocupa su viabilidad futura y la propia existencia. Al tratarse de
un modelo organizativo y de gestión privatizada elaborado por la anterior
corporación, se carece del suficiente conocimiento sobre la realidad por la que
atraviesa “88 Torreones”, la responsabilidad asumida por el Ayuntamiento y sus
perspectivas de futuro.
Por
lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta
PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación para el siguiente
ACUERDO.
La celebración de un Pleno Extraordinario que aborde en profundidad la
situación actual y la viabilidad de futuro de “88 Torreones”, reflejando de
forma exhaustiva la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
En Ávila, 18 de marzo de 2016
Alba
Moreno Tejedor
Portavoz
del Grupo Municipal de Trato Ciudadano
GRUPO MUNICIPAL
Ayuntamiento de Ávila
AL
PLENO DEL 29 DE MARZO DE 2016
Doña
Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el
Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales,
presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la
siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el
Pleno.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Los procedimientos sancionadores en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, son una práctica
habitual dentro de la actividad municipal que inciden especialmente sobre la
vida de los ciudadanos. Su dimensión esencial se dirige a la prevención de
conductas impropias y a garantizar la seguridad de personas y bienes. Ahora
bien, la tramitación de los procedimientos deben respetar escrupulosamente las
reglas de un Estado de Derecho, que acogen y garantizan los derechos del
ciudadano frente a la potestad punitiva del Estado. Puede decirse, pues, que en
el ejercicio de dicha potestad el deber de motivar no constituye simplemente un
principio básico del procedimiento sancionador, sino que constituye sobre todo
un derecho subjetivo público del ciudadano, toda vez que debe prevalecer la
presunción de inocencia como principio del procedimiento.
Igualmente esencial, por imponerlo específicamente
las normas, resulta para los agentes denunciantes “deber de aquéllos
de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho
denunciado”, y del órgano instructor del procedimiento el sopesar “las
pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o
aportar los propios denunciados”.
Resultando, que la resolución del
procedimiento mediante la obligada motivación debe expresar el juicio lógico de
valoración de las pruebas de cargo. Circunstancias que no se cumplirían si
acude al lugar común de la “ratificación del agente denunciante”, dejando de
contemplar el resto de alegaciones, circunstancias de hecho y de derecho. En
definitiva, mediante la utilización de formularios generales, estereotipados,
uniformes e invariables, a los que se completa con coletillas también
constantes e inmutables.
Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que la
reducción del 50% del importe de la multa por la aceptación inmediata de la
sanción, han reducido los casos de alegaciones y recursos de reposición
notablemente. Por lo que llama la atención que puedan extenderse los
procedimientos, desde que se impone la sanción hasta la resolución del recurso
de reposición, unos once meses. Una dilación incomprensible, cuando además se
utiliza un sistema de formularios uniformes e impersonales.
Siendo un requisito esencial de la validez de los
actos administrativos el de la motivación, especialmente en los procedimientos
sancionadores, exigido por los Artículos 24 y 25 de la Constitución y ligado al
derecho de defensa, se podría estar en situación de que a los ciudadanos no les
quedase otra vía de defensa que la de acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
para ver satisfecho su derecho. Evidentemente, tal camino beneficiaría
exclusivamente a quienes pudieran costearse un camino con un coste muy superior
al de la propia sanción, pero aboca además a las arcas del Ayuntamiento a la
asunción de las costas procesales.
Por
lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta
PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación para el siguiente:
ACUERDO.
Se revisará en profundidad el sistema de realización
de los procedimientos sancionadores municipales, especialmente en
materia de tráfico y seguridad vial, desterrando la utilización de formularios
generales estereotipados e impersonales. Se garantizará una tramitación carente
de retrasos, respetando los principios esenciales y las normas que garantizan
el principio de contradicción racional, desechando de partida la sola
presunción de veracidad y sopesando las
pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o
aportar los propios denunciados. El Ayuntamiento se abstendrá de tramitar
ninguna resolución sancionadora que incumpla tales postulados.
El Teniente de Alcalde
Delegado de Tráfico presentará un informe con el número de procedimientos
sancionadores y recurso de reposición tramitados anualmente y los tiempos de
gestión de los mismos, especificando el número de los que han sido
estimatorios, así como el número de los que han sido estimados por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo.
En
Ávila, 18 de marzo de 2016
Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato
Ciudadano
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