Os presentamos a continuación las Conclusiones que nuestra Portavoz ha hecho llegar a esta Comisión para vuestro conocimiento y difusión si lo estimáis oportuno.
GRUPO MUNICIPAL TRATO CIUDADANO
Ávila, 17 de enero de 2017
CONCLUSIONES DE TRATO CIUDADANO A LA
COMISIÓN ESPECIAL DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE INERTES DE
LA ALAMEDILLA
En
nuestra consideración, la Comisión no ha cumplido con el fin esencial para el
que fue creada, que consistía en esclarecer el devenir del Centro de
Tratamiento de Inertes de La Alamedilla del Berrocal, el análisis de su
funcionamiento y control por los responsables del Ayuntamiento. Igualmente, ha
sido imposible conocer cómo se llega a una situación de abandono de las
instalaciones, permitida, consentida y autorizada por la anterior corporación
sin efectuar una elemental apelación al desastre medioambiental deparado.
En
suma, la Comisión ha enterrado profusamente cualquier posibilidad de que se
pudiese conocer la realidad de ese impacto medioambiental y económico para el
municipio, para lo que se ha rechazado la comparecencia de los que fueron sus
responsables políticos (García Nieto y Plaza) y del concejal de UPyD (Vicente)
que impulsó el esclarecimiento de la situación. Otro tanto sucede con los
funcionarios municipales citados a comparecer, a los que se permitió hacerlo
por escrito tras un formulario de preguntas igualmente formulado por escrito,
una situación inverosímil que este grupo rechazó como método de partida. Pero,
lo más asombroso y también lo más desconcertante, es que no se haya tratado de
analizar la responsabilidad del concesionario DAORJE, que era el concesionario
de un servicio público realizado por cuanta y en nombre del Ayuntamiento de
Ávila, por el que cobraba las pertinentes tasas o precio público. ¿Por qué se
ha querido ocultar la responsabilidad del principal culpable de la situación?
Las cifras económicas brutas del Centro de tratamiento de
inertes.-
ñ La obra e instalaciones del CTI
supusieron 1.909.100 €,
financiados por el Ayuntamiento de Ávila y los Fondos de Cohesión de la UE.
ñ El sellado del vertedero importa 2.000.000
€, financiados por la JCyL.
ñ Un coste adicional de 191.557,69 € por
el Ayuntamiento de Ávila.
En
total, el coste global y bruto para los ciudadanos a través de sus impuestos es
de un total de 4.100657,69 €. Evidentemente, no se trata de una cifra
menor, al menos cabría alguna explicación sobre el dispendio de los impuestos
de los ciudadanos. Pero, sobre todo, por la gestión DAORJE a quien se puso a
disposición unas instalaciones y un material muy costoso precisamente para que
cumpliese con los fines de un Centro de Tratamiento de Inertes, sin que llevase
a cabo otra operación que el simple apilado de escombros indiscriminados,
desentendiéndose de su clasificación y transformación, y generando un problema
medioambiental proscrito absolutamente por nuestro ordenamiento jurídico.
Las cifras brutas de escombros del vertedero.-
Volumen total de residuos.- 598.423,80 m³.
Superficie afectada.- 173.087 m2.
Los
residuos no son inertes, sino que se encuentran totalmente mezclados restos de
construcción, incluyendo maderas, plásticos, bidones de pinturas aceites
disolventes y barnices, aerosoles, colas de pegar, neumáticos, muebles de
cocina, sillones, colchones, cartones, aglomerados asfálticos, etc, conforme al
informe de la Inspectora Municipal de Servicios, Ana Isabel Herrero Martín, de
3 de diciembre de 2007.
Igualmente,
la Unidad Técnica de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de
la Fiscalía General del Estado, emite informe el 21 de octubre de 2011, donde
corrobora los mismos datos y certifica la existencia de metales pesados con
incidencia grave en el medioambiente.
Obran
también informes de la propia Policía Local, y el Servicio de Medio Ambiente de
la Junta de Castilla y León, de 26 de octubre de 2010, que advierte de que:
-
No
tiene licencia Ambiental según Ley 43/2003.
-
Carece
de la autorización de Gestor de Residuos.
Conforme
al Contrato, de 7 de octubre de 2004, el concesionario quedaba obligado a
acreditar la condición de “ser gestor autorizado para todos los residuos a
tratar en el Centro de Tratamiento de Residuos Inertes”. Y, el punto 19.1
h) del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, dice que “El
concesionario gestionará la actividad a su riesgo y ventura y está obligado a
solicitar las correspondientes licencias, autorizaciones y permisos preceptivos
para la instalación, uso o explotación que vaya a realizar”. Evidentemente,
ninguna de esas obligaciones se cumplieron en ningún momento, siendo
trascendente que no solo incumplían con las normas de la concesión, sino que
atentaban directamente con las normas imperativas que rigen en materia de
medioambiente.
Objeto y contenido del servicio del CTI de la Alamedilla.-
Conforme
a los documentos del concurso, Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,
Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, al propio contrato y cuantos
documentos guardan relación con ellos, concretamente el punto 3.2 del Anexo III:
<<La
planta de tratamiento de escombros de construcción y demolición tiene la misión
fundamental de recibir escombros y procesarlos mediante trituración y
homogeneización para su reciclaje y empleo como relleno seleccionado de
carreteras, urbanizaciones y caminos>>. A tal efecto, se definen los
materiales considerados por su naturaleza inertes y se establece la obligación
de clasificar y separar los que no lo sean para su tratamiento por un gestor
autorizado. Es un hecho cierto que las condiciones generales de la prestación
incluían: la recepción, la clasificación y selección de los materiales, el
tratamiento y preparación para su reutilización y venta, y el vertido de los
depósitos no utilizados. Siendo constatable, en la documentación aportada, que
tales obligaciones debidas no fueron llevadas a cabo a lo largo de la
concesión, incumpliendo tanto las normas que fundamentaban el servicio
municipal otorgado como el propio objetivo finalista de la subvención financiada
por los Fondos de Cohesión de la UE. Es decir, se constata que se ha realizado
un uso fraudulento y desviado de la subvención comunitaria, destinada a la
reutilización y minoración de residuos, esquinandola radicalmente mediante el
mero acopio de escombros hasta la saturación del espacio disponible.
Por
todas las operaciones a que venía obligado el concesionario, se establecieron
unas tarifas, que constituyen la tasa o precio público abonado por los
usuarios. Al tratarse de un sistema de reutilización de materiales, se
perseguía la doble finalidad de minorizar el impacto de la materia inutilizable
mediante la transformación de los residuos inertes. Las tarifas adecuadas a
tales finalidades establecían de partida la minoración en el precio de los materiales
recibidos susceptibles de “tratamiento” y transformación (3,70
€/Tm+IVA los no residentes, y 0,99 €/Tm+IVA los residentes)), frente a los
destinados a “vertido” por no ser susceptibles de reutilización (6,49
€/Tm+IVA los no residentes, y 1,62 €/Tm+IVA los residentes). El resultado del
“basural” que suponen los 598.423,80 m³ de escombros y material contaminante ya
referido, demuestra que el concesionario optó desde un primer momento y de
forma inequívoca por aplicar la tarifa mayor y dar la condición de “vertido”
a cuantos contingentes tuvieron entrada en el Centro de Tratamiento de Inertes
de La Alamedilla del Berrocal, prescindiendo absolutamente de las normas
concesionales, de las normas medioambientales y de la función municipal
otorgada que de forma finalista establecía la obligación de clasificar y
separar los materiales haciéndoles aptos para su reutilización. En definitiva,
se decantó por el máximo beneficio de la empresa al margen de las obligaciones
contractuales que legitimaban su actividad, sin el menor coste, puesto que la
única función del gestor de los residuos consistió en cobrar las tasas o precio
público e indicar el lugar de descarga indiscriminada de los materiales,
cobrando al efecto para engrosar un problema medioambiental creciente, pero sin
soportar ninguna de las obligaciones contractuales ni asumir cuota alguna
respecto a la transformación y reutilización de los materiales. En definitiva,
el concesionario disfrutaba de una superficie habilitada al efecto por el
Ayuntamiento, con unos avanzados medios mecánicos de transformación (que no
llegó siquiera a utilizar), y se limitaba sencillamente a cobrar exclusivamente
por el “vertido” indiscriminado y sin selección alguna. Puede decirse
que se trataba de un negocio redondo por no poner ni exponer absolutamente
nada, pero con el resultado de
598.423,80 m³ de escombros y material contaminante, que ahora exige su
sellado mediante el dinero de los contribuyentes.
Conclusiones provisionales y evidentes.-
Constituye
una evidencia empírica que los fines de la subvención procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE para el
funcionamiento de un centro de tratamiento de inertes ha sido esquinado y
desvirtuado totalmente, incumpliendo el destino finalista otorgado a tales
recursos públicos.
Está
plenamente acreditado que la gestión de DAORJE no ha perseguido otra finalidad
que el mero acopio de desechos de construcción y afines, sin selección,
clasificación y transformación de materiales, aún a pesar de la recepción de
materiales altamente contaminantes, quebrando tanto las normas contractuales de
la concesión como las de carácter medioambiental, y no persiguiendo otra
finalidad que la maximización del lucro.
Queda
plenamente constatado que DAORJE carecía de la cualificación medioambiental
requerida como gestor de residuos, al igual que prescindió totalmente de las
autorizaciones y licencias que en materia medioambiental son exigibles para el
desarrollo de la actividad por la que percibía las tarifas económicas
correspondientes de los usuarios. Razones por las que los vertidos tramitados
carecen de todo tipo de cobertura legal pero de los que percibía unas tasas de
carácter público.
Es
evidente que tales elementos no impidieron que los usuarios del servicio
efectuasen actos de disposición económica a favor de DAORJE, en la creencia de
que el servicio estaba perfectamente amparo por las normas.
Resulta
incontrovertido que el sellado, que no la restauración del espacio ambiental,
del conjunto propiciado por el vertido de
598.423,80 m³ de escombros con materiales altamente contaminantes, y en
una superficie de 173.087 m2,
ha sido asumido por la Junta de Castilla y León con un presupuesto de 2.000.000
€, más 191.557,69 € por el
Ayuntamiento de Ávila. Confirmando financieramente la resultante, perfectamente
evaluable, del coste económico que supone la actuación de DAORJE en su
intervención contra en medioambiente y sus efectos nocivos, amparado además
bajo una concesión administrativa municipal. Lo que supone trasladar a los
contribuyentes precisamente una actuación irresponsable e ilegal, obligadamente
perseguible y definida penalmente por las leyes.
No
puede nadie dudar que la actuación de DAORJE ha estado permanentemente
orientada al lucro, con indiferencia dolosa del medioambiente y a las propias
normas que regían la concesión, sin las preceptivas autorizaciones de gestor
autorizado, obteniendo las tarifas y precios públicos de los usuarios sin
atenimiento a la función encomendada, que lo era por cuenta y en nombre del
Ayuntamiento de Ávila, bajo cuya cobertura ha llevado a cabo la explotación y
beneficios económicos al margen de las obligaciones contraídas.
Una
auditoría externa, extraería la conclusión de que el Ayuntamiento de Ávila
tiene asumida la exclusiva función de extraer fondos de su ciudadanía, de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la propia UE, en favor de las
empresas privadas que transitan por los diversos asuntos municipales. En primer
lugar poniendo a su disposición los medios, terrenos, materiales y normas que permiten
su implantación sin que desembolsen un céntimo, y finalmente acarreando con los
costes que su actividad ha deparado, para lo que nuevamente se financia la
intervención de otra empresa privada que será la encargada de volver a recoger
los fondos públicos necesarios.
Posición final a la Comisión Especial del Centro de
Tratamiento de Inertes de La Alamedilla del Berrocal.-
Los
hechos contenidos en el expediente, de los que estas conclusiones son deudoras,
indican que existen indicios racionares de criminalidad en el proceder de
DAORJE, conforme se ha venido expresando, que podrían ser constitutivos de los
delitos contemplados en los artículos 248 y siguientes del Código Penal
relativos a la estafa, concurrentes con los prescritos en el artículos 325 del
mismo código en relación a los vertidos, y cualquiera otros concomitantes con
ambos.
La
situación deparada supera las competencias municipales, en cuanto la realidad
descrita se inserta en la función de la administración de justicia, quedando
obligados los órganos municipales a comunicar la posible existencia de los
injustos, conforme al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los
órganos jurisdiccionales. Obligación que le es debida conforme al precepto
citado y al artículo 408 del Código Penal.
Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano
1 comentario:
buen trabajo por parte de Trato ciudadano pero, como en tantos otros temas, al final da igual y nadie responderá por este atropello. ¡animo a seguir trabajando y a pedir responsabilidades!
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