25 mayo, 2017

MOCIONES DE TRATO CIUDADANO AL PLENO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Grupo Provincial
                                                                                                                                             
                                                             



                                            Diputación de Ávila






AL PLENO DEL 29 DE MAYO DE 2017

Don Rubén Arroyo Nogal como Portavoz del Grupo Provincial Trato Ciudadano en la Diputación Provincial de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sierra de la Paramera y Serrota, situada al sur del Valle Amblés, representa uno de los espacios naturales más relevantes de la provincia de Ávila y además es uno de los paisajes montañosos más significativos de Castilla y León.

La Sierra de la Paramera y Serrota ha sido incluido por la Junta de Castilla y León dentro de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 como Zona de Especial Conservación (ZEC) debido a la importante presencia de diferentes hábitats representativos de la alta montaña mediterránea, en especial los piornales, los enebrales y los pastizales. Destaca también por su importante comunidad de aves rapaces, por ser el hábitat de las numerosas aves ligadas al pastizal, por tener relevantes especies vegetales y de insectos, y por las características de su gea.

Junto a esos valores naturales, la singularidad de la Sierra de la Paramera y Serrota reside en su paisaje. Paisaje de alta montaña con numerosas muestras de modelado glaciar al que se suma el intenso uso ganadero que desde siglos ha ido conformando la actual imagen de esta cordillera. Esta ganadería extensiva, que hoy en día se sigue practicando en la Sierra de la Paramera y Serrota, así como en los territorios adyacentes, constituye un magnífico exponente de desarrollo sostenible, donde el aprovechamiento económico del territorio no solo es respetuoso con el medio ambiente sino que resulta necesario para su conservación.

Sin embargo, desde hace ya algunos años, han sido numerosas las amenazas que han puesto en peligro la conservación de este paraje, unas veces debido a que esas excelentes cualidades paisajísticas y medioambientales han sido objeto de explotación privada y comercio y en otras ocasiones a causa de su despoblación o por el desconocimiento de sus extraordinarios valores naturales. Cabe recordar algunos proyectos de instalación de infraestructuras eólicas que han acabado por implantarse en el territorio y más recientemente los numerosos proyectos de aprovechamiento de los recursos minerales que amenazan con convertir este valioso paisaje en un auténtico queso Gruyére.

En parte por todas estas circunstancias, la Junta de Castilla y León ya incluyó en el año 1992 a la Sierra de Paramera y Serrota en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. Sin embargo, casi 25 años después de iniciarse la elaboración del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y sin que se hubiera concluido, la propia administración autonómica dejaba fuera de la nueva Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León a este territorio, lo que motivó las alegaciones de la propia Diputación Provincial.

No parece que la Junta de Castilla y León haya atendido adecuadamente las reclamaciones de la Casa, por lo que desde Trato Ciudadano creemos que es necesario volver a demandar  la inclusión de la Sierra de Paramera y Serrota en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con la categoría de Paisaje Protegido, por los siguientes motivos:

  1. El 1 de marzo de 2008, entró en vigor en nuestro país el Convenio Europeo del Paisaje. Ese texto legal constituye la legislación básica europea en materia de paisaje y exige a los Estados adheridos al mismo reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad (Art. 5 del Convenio). Dicho mandato se aplicará con arreglo a su propio reparto de competencias, de conformidad con sus principios constitucionales y su organización administrativa, y respetando el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta la Carta Europea de Autonomía Local (Art. 4 del Convenio). En virtud de dicho Convenio, cada Parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje (Art. 6 del Convenio).

  1. En desarrollo de lo dispuesto en dicho Convenio internacional, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, establece que el paisaje constituye un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León y, a tal fin, la Junta de Castilla y León aprobará la normativa necesaria para garantizar el reconocimiento, protección, gestión y ordenación del paisaje, con la finalidad de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en un marco de desarrollo sostenible. (Art. 15 de la Ley 4/2015).

  1. Según lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tendrán la consideración de espacios naturales protegidos los espacios del territorio nacional que cumplan, al menos, uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:
a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados (Art. 28).

  1. Dentro de los espacios naturales protegidos, tanto la Ley 4/2015 de Castilla y León como Ley 42/2007, establecen la categoría de Paisaje Protegido; definida por ésta como aquella parte del territorio que por sus valores naturales, estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos serán:
a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.
En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales (Art. 35 de la Ley 42/2007).

  1. En su ámbito territorial, la declaración de los Espacios Naturales Protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas (Art. 37 de la Ley 42/2007), que en Castilla y León se hará por decreto de la Junta (Art. 66 de la Ley 4/2015), correspondiendo su tramitación a la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural (Art. 67 de la Ley 4/2015).

  1. En caso de la Sierra de Paramera y Serrota se cumplen todos los requisitos para ser declarado Paisaje Protegido de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, en tanto que:
a)     Es un territorio representativo de los paisajes naturales de la Comunidad de Castilla y León.
b)     Presenta hábitats naturales o especies de la flora y fauna de interés, estando integrado en la Red Ecológica Europea "Natura2000".
c)      Resulta fundamental para la conservación en la Comunidad de las especies de fauna y flora amenazadas.
d)     Juega un papel destacado tanto en la conservación de los ecosistemas como en la conectividad ecológica de la Red Natura 2000, asegurando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones de especies y el mantenimiento de las diferentes funciones de regulación del medio ambiente.
e)     Posibilita la investigación científica, la educación ambiental o el estudio y control de los parámetros ambientales.
f)       Conforma un paisaje rural de singular belleza, valor cultural o importancia para la conservación de la biodiversidad.
g)     Coadyuva, con las características ecológicas adecuadas:
-       Al progreso de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno, sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.
-       Al aprovechamiento de los recursos naturales sin poner en peligro su papel de regulador ambiental.

h)    Mantiene una adecuada representación, en estado favorable de conservación, de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario y de aquellas que deban ser objeto de medidas de conservación especiales, coadyuvando a la conectividad ecológica.

Por lo expuesto, el Grupo Provincial Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación el siguiente

ACUERDO.

1.      Solicitar a la Junta de Castilla y León que en el ámbito de sus competencias, en el menor tiempo que sea posible, declare a la Sierra de la Paramera y Serrota como espacio natural protegido, con la categoría Paisaje Protegido.

2.     Igualmente, se inicie el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y de las Normas de Conservación de dicho Espacio Protegido, instrumentos de gestión imprescindibles para asegurar una adecuada conservación que garantice su supervivencia en el tiempo.

3.     Del mismo modo, se solicita a la Junta de Castilla y León que amplíe los límites territoriales del Espacio Protegido Sierra de la Paramera y Serrota, incluyendo las denominadas Sierra de Yemas, Sierra de Piedrahíta-Villafranca, así como la totalidad de la Sierra de los Baldíos, por constituir, todas ellas, una unidad biogeográfica homogénea, natural y funcional, tal y como recogen numerosas publicaciones científicas.



En Ávila, a 25 de mayo de 2017.




Rubén Arroyo Nogal
Portavoz del Grupo Provincial de Trato Ciudadano








Grupo Provincial
                                                                                                                                             
                                                             



                                            Diputación de Ávila





AL PLENO DEL 29 DE MAYO DE 2017


Don Rubén Arroyo Nogal como Portavoz del Grupo Provincial Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

España es uno de los países europeos más afectados por la crisis económica. Desde el estallido de la crisis económica y de la burbuja inmobiliaria en 2007, la población española está sufriendo los severos impactos de la segunda tasa más alta de desempleo de la Unión Europea y del índice de pobreza más alto respecto a los países que la conforman. A ello hay que añadir los recortes presupuestarios, hecho que ha impactado profundamente en el ámbito social. Todo ello desencadenó en una situación de emergencia social de la que todavía perviven sus efectos y que ha sido especialmente grave en el ámbito de la vivienda.

Las consecuencias del estallido de la crisis financiera global en 2007 se hicieron notar rápidamente en el territorio español con subidas de las tasas de interés. Este hecho y la contracción del crédito internacional afectaron gravemente al negocio inmobiliario, sector sobre el cual descansaba la creación de empleo. El aumento del paro en un contexto de sobreendeudamiento generalizado se tradujo en crecientes dificultades para hacer frente al pago de la vivienda. A partir de 2008 y hasta la actualidad la imposibilidad material de pagar el alquiler o la hipoteca se convertiría en un problema de primer orden para las familias.

En el ámbito legislativo, el Estado español tiene una normativa hipotecaria anómala, comparativamente, en el panorama europeo que sobreprotege a la parte crediticia frente a los prestatarios. Esta situación de desprotección del consumidor, denunciada por la UE mediante numerosas sentencias de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, junto con modificaciones de la legislación en la ley de arrendamientos urbanos que agilizan los desahucios sin tener en consideración la situación económica o familiar de las personas afectadas y sin que existan medidas orientadas a promover un realojo adecuado que destina a miles de familias a contemplar la ocupación de la vivienda como única alternativa habitacional, ha derivado en la situación de emergencia habitacional que hoy seguimos viviendo y es claramente insostenible.

El ordenamiento español prevé un procedimiento de ejecución hipotecaria que comporta no sólo la pérdida de la vivienda habitual, sino también la posibilidad de que se embarguen los salarios y otros bienes presentes y futuros tanto del deudor hipotecario como de sus avales, subsistiendo parte de la deuda contraída. La regulación actual implica que la entidad bancaria pueda adjudicarse la vivienda por tan sólo el 60% del valor de tasación y seguir exigiendo a la familia el monto restante, más los intereses generados y los gastos del procedimiento judicial. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desde el 2007, año en que estalló la crisis, hasta el 2016, el número de ejecuciones hipotecarias se ha situado en 721.000 y el número de desahucios se sitúa en más de 515.000.

A la problemática de las ejecuciones y desahucios hipotecarios se añade la del alquiler, castigado por las consecutivas reformas de la LAU, que han consagrado una inestabilidad en el proyecto vital de las personas cada 3 años y la posibilidad de establecer subidas indiscriminadas de precio cada renovación contractual. El problema del parque de alquiler privado no es de reducida dimensión sino su configuración como régimen inestable y sometido a procesos especulativos que de nuevo ponen de manifiesto la mercantilización del derecho a la vivienda digna y adecuada. Además, a diferencia de los países del entrono europeo con un amplio parque de alquiler privado, no existen medidas orientadas a controlar el precio del alquiler y a impedir rentas abusiva.

Las dificultades para afrontar el pago del alquiler han generado que, según datos judiciales, un 56% de los 660.490 desahucios que se produjeron en 2014 en España estuvieron relacionados con el impago del alquiler, según datos de CGPJ.

Ante la situación descrita, el Gobierno ha legislado iniciativas que se han demostrado totalmente insuficientes e ineficaces. El Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (conocido como el Código de Buenas Prácticas) no ha conseguido solucionar más que el 0,5% de los casos. El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios sólo ha conseguido paralizar el 5% de los desahucios durante su vigencia, quedando aplazada la problemática hasta que termine la moratoria, lo que hace vivir en estado de angustia y estrés continuado a las familias afectadas, por ello la necesidad de legislar medidas de cambio estructural para reconducir esta situación legislativa y social de emergencia. Asimismo, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que han tenido un escaso impacto en la frágil realidad que viven numerosos españoles. Y más recientemente, el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social que en la misma línea que las anteriores reformas regulan medidas accesorias, paliativas sin abordar de manera estructural la problemática que viven miles de familias.


La Constitución de 1978 reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada y lo vincula a la obligación de los poderes públicos a impedir la especulación (artículo 47), imponiendo a los poderes públicos el deber de garantizar que el derecho de propiedad no se ejerza de forma antisocial (artículo 33) y subordina toda la riqueza, sea cual sea su titularidad, al interés general (artículo 128).


Por lo expuesto, el Grupo Provincial Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y de someta a votación para los siguientes

ACUERDOS.

Instar al Gobierno de España a la aprobación de la Ley de Vivienda promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), en la que se declaran cinco objetivos básicos para hacer frente, de manera afectiva y eficaz, a la emergencia habitacional dando respuesta y solución a las situaciones de sobreendeudamiento, al abuso del sistema financiero, dando alternativa habitacional a las familias en situación de exclusión residencial que sufren procedimientos de lanzamiento ya sea por ejecuciones hipotecarias, impago de alquiler o estar en precario, a la vez que se desarrollan mecanismos para aumentar el parque de vivienda pública, acabar con la inestabilidad e inseguridad de la legislación de arrendamientos urbanos que dificultan el acceso a la vivienda mediante esta opción y finalmente habilitar mecanismos que eviten situaciones de cortes de suministros básicos a los que todo ciudadano ha de tener acceso.



En Ávila, a 24 de mayo de 2017.


  

Rubén Arroyo Nogal
Portavoz del Grupo Provincial de Trato Ciudadano

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